¿Quién dice lo contrario?
La diferencia principal es que por Tito floren se cambian las obligaciones y las leyes y por el panadero de nuestro barrio no se cambia ni un cachito.
¡Hola! He estado esta mañana analizando un poco este asunto, con la cautela de lo poco que sabemos del proyecto que son dos cifras y unos render. Esto como punto de partida. Os pongo por aquí un poco de tocho sobre las condiciones urbanísticas que afectan a esta parcela privada a día de hoy, y al final unas conclusiones sobre qué creemos nosotros que va a suceder.
APE.16.11. CIUDAD AEROPORTUARIA Y PARQUE DE VALDEBEBAS
Artículo 6.7. Condiciones particulares de la ordenanza del uso deportivo privado (DEP PR).
Comprende las zonas en las que se permite la edificación destinada a instalaciones de uso deportivo y asociados al mismo, de carácter privado, en tipología edificatoria libre, aislada, formando un conjunto integrado.
Los proyectos constructivos y los planes de explotación de las edificaciones, construcciones y actuaciones adscritos a esta zona de ordenanza deberán contemplar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10, Humos y refugios de aves en libertad, del Decreto 584/72, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, para evitar que estas zonas puedan constituir refugios de aves en régimen de libertad.
Con carácter general, se fijan las siguientes condiciones, que podrán ser alteradas mediante estudio de detalle, en su caso y justificadas por el uso concreto o reglamentación de tipo sectorial. Se excluyen de dicha alteración las condiciones de altura de la edificación que deberán de permanecer inalterables.
Artículo 6.7.1. Condiciones de parcelación.
Su regulación estará sometida a lo previsto en el artículo 7.9.6 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, de acuerdo con la parcelación definitiva. Se establece al efecto una parcela mínima de 1.500 metros cuadrados, de acuerdo con el artículo 7.9.5 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
La parcela no podrá ser ocupada en las áreas que se establezcan como no edificable por la normativa sectorial de aplicación.
Artículo 6.7.2. Condiciones de altura de la edificación.
La cota máxima de las edificaciones (incluida cualquier construcción (con todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, carteles, torres de iluminación, tendidos eléctricos, etc.)) no podrá sobrepasar las superficies limitadoras establecidas en el en el plano OP.04 Áreas de movimiento y alturas máximas permitidas Alturas máximas permitidas.
Las prescripciones dispuestas al respecto por la Dirección General de Aviación Civil se recogen en los artículos 5.1.5, 5.1.6 y 5.1.7 de las presentes Normas Urbanísticas.
Artículo 6.7.3. Condiciones de ocupación.
La ocupación de la parcela será del 30%.
Artículo 6.7.4. Condiciones de edificabilidad.
Superficie edificable máxima: 360.000 m².
De la edificabilidad máxima se podrá destinar 10% al uso de recintos u oficinas de gestión administrativa.
La edificabilidad podrá distribuirse directamente a través de un proyecto de parcelación siempre que la edificabilidad media esté comprendida en más/menos 15% de la edificabilidad media.
Para superar dicho porcentaje será precisa la redacción del Estudio de Detalle.
Artículo 6.7.5. Condiciones de uso.
USO CUALIFICADO:
En función de las características de la instalación, se distinguen las siguientes categorías de uso deportivo:
a) Instalaciones deportivas de utilización general por los ciudadanos: Son instalaciones elementales, como pistas polivalentes o gimnasios y polideportivos municipales y otras instalaciones deportivas especializadas como campos de fútbol, piscinas o similares, taquillas, centros de control, vestuarios, servicios, y cualquier otra que por la normativa específica de aquellas resultara de obligado cumplimiento.
b) Instalaciones deportivas de utilización selectiva: Son instalaciones deportivas de carácter federativo para la formación de técnicos, el entrenamiento de alto rendimiento e instalaciones deportivas ligadas a recintos universitarios. Además de los señalados en el apartado anterior, se entiende como parte del deportivo las aulas de formación técnica con salas audiovisuales y de conferencias, centro médico deportivo, residencias deportivas, instalaciones docentes y aulas educativas especializadas, recintos u oficinas de gestión administrativa.
Las dependencias y oficinas de gestión administrativa quedan vinculadas jurídicamente al uso deportivo, sin que pueda autorizarse en ningún caso la implantación del uso terciario de oficinas.
c) Instalaciones deportivas para el espectáculo. Además de la señalada en el apartado anterior, se entiende como parte del deportivo las salas de prensa, radio, televisión, Internet, salas de organismos oficiales (UEFA, FIFA, etc.), o cualquier otra que requieran dichos organismos oficiales o la normativa de aplicación a dichos espectáculos públicos.
d) Clubes de campo o clubes sociales. Además de las señaladas en el apartado anterior, se entiende como parte del deportivo las salas de esparcimiento, reunión y conferencias, y aquellas donde los usuarios del club social puedan conocer a través de la exhibición de trofeos, fotografías, etc., la historia del Real Madrid y, en general, del mundo del deporte.
USOS COMPATIBLES:
Se estará a lo previsto en el artículo 7.9.8 de las Normas Urbanísticas del PGOUM 1997. De acuerdo con el artículo 7.2.8 de las Normas Urbanísticas del PGOUM 1997, los usos compatibles no podrán superar el 25% de la superficie edificable total del uso al que se asocian.
NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM 1997
Artículo 7.9.8 Compatibilidad de los usos no cualificados
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Las parcelas calificadas de uso deportivo podrán destinarse a los usos alternativos de zonas verdes y de equipamiento. Al uso alternativo de equipamiento se le aplicará la regulación establecida en el artículo 7.9.6.
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Los usos asociados se regularán por lo establecido en el Capítulo 7.2 de las presentes Normas, con las siguientes especificaciones:
A los efectos del cálculo de la edificabilidad dedicada a usos asociados en las parcelas calificadas de deportivo, en cualquiera de sus categorías según su nivel de implantación (Básico, Singular y Privado), se define la “superficie destinada al uso deportivo” como la superficie ocupada por las instalaciones deportivas, sean estas cubiertas o al aire libre.
La “superficie destinada al uso deportivo” correspondiente a las instalaciones al aire libre se calculará como la superficie de ocupación de dichas instalaciones, zonas complementarias de actividad deportiva y gradas, conforme a las dimensiones fijadas en la normativa deportiva reglamentaria que le sea de aplicación para poder desarrollar de manera normalizada las actividades previstas a las que van dirigidas, requiriendo informe previo de los servicios municipales competentes en la materia para su validación.
La suma de todas las superficies así definidas será la superficie global de referencia para el cálculo de la edificabilidad correspondiente a la implantación de los usos compatibles asociados conforme a la regla siguiente:
• Superficie máxima para usos asociados = Superficie destinada al uso deportivo por 0.25, sin que pueda superar el límite del 25 por 100 de la edificabilidad máxima asignada por el planeamiento a la parcela, conforme a lo prescrito en el artículo 7.2.8. apartado 1.
En aquellos casos en los que la superficie edificable destinada a los usos asociados supere 2.500 metros cuadrados se requerirá informe preceptivo y vinculante del Área competente sobre la repercusión urbanística de los usos proyectados.
Las superficies destinadas al uso deportivo en su configuración “al aire libre” constituyen la referencia para establecer el alcance de la implantación de los usos compatibles asociados, sin que hayan de considerarse a los efectos del cómputo de la superficie edificada que se realice de conformidad con el artículo 6.5.1 y siguientes de las Normas Urbanísticas.
Los usos asociados así definidos podrán mantenerse mientras exista el uso cualificado deportivo al que están vinculados.
CONCLUSIONES
Según la noticia ocupan 850.000 m2 de terrenos. Eso es un 71 % de la parcela.
El 25% de 360.000 m2e son 90.000 m2e.
Pero no sabemos qué edificabilidad plantean, así que no podemos saber si lo van a plantear como un uso compatible a dicha parcela ocupando mucha parcela, pero solo materializando el 25 % de la edificabilidad, o si lo van a plantear como un cualificado, y si lo que pretenden hacer entra dentro de alguna de las categorías que tienen para el cualificado. Cosa que no sabemos.
No obstante… se da la ‘casual’ circunstancia de que uno de los cambios que introdujeron las leyes ómnibus de la Comunidad de Madrid, concretamente la aprobada el 26 de diciembre de 2024 hace referencia a los proyectos de ‘interés regional’, éstos que la CAM autoriza en donde considere de forma que salta el planeamiento urbanístico allá donde toque. El caso es que el cambio fue precisamente introducir (entre otros) los ‘hubs tecnológicos’, y cuando lo vimos ya pensamos en que había novio o novia para ese pequeño pero relevante cambio normativo. Y parece ser que este podría ser. De plantearse este proyecto como de servicio “supramunicipal” o si lo quieren plantear como “proyecto de actuación especial”, echando mano de la ley ómnibus podría autorizarse regionalmente y el Ayuntamiento de Madrid podría conceder directamente la licencia no amparándose e planeamiento, sino en el proyecto de interés regional aprobado por la Comunidad de Madrid. No es casual que tanto el alcalde como la presidenta hayan estado en la presentación. La CAM ya hizo ‘los deberes’ el año pasado.
De todos modos, aunque nos surgen dudas, creemos que si no lo van a hacer de esta forma, quizá a través de Plan Especial en el Ayuntamiento podrían arreglarlo. Pero esto ya supondría hacerlo pasar por el pleno, alegaciones… y por nosotros como oposición.
En fin, son conjeturas porque ya digo que apenas conocemos nada del proyecto. Dicho lo cual, me parece buena idea atraer alta tecnología a Madrid y promover este tipo de hub. No tengo tan claro los procedimientos que habitualmente se usan que claramente favorecen a unos propietarios frente a otros. En este caso el mismo que hace solo unos días ha ganado el proyecto de la ciudad de la justicia, que esta casualmente en la acera de enfrente. Y todo casualmente junto al futuro circuito de la F1 y el Zendal. Y todo, como siempre, en el norte de la ciudad. Ya si eso vertederos e incineradoras en el sur. Pero bueno, eso es otro tema. Yo hasta que no vea el proyecto no puedo decir si es chulo o no. Lo que voy viendo de cómo se va gestando la cosa… pues eso.
Muchas gracias por la información. Esperemos que pronto haya más información y que sea un buen proyecto para Madrid. Y como socio del Real Madrid, espero que se de máximo detalle de la operación para su aprobación por los socios y que dejen espacio suficiente en el resto de la parcela para futuras instalaciones deportivas del club (pabellón, por ejemplo).
Con lo que se lee por aquí de Florentino y su capacidad para cambiar leyes y manejar las instituciones a golpe de colleja, me extraña que tenga que someterse a la opinión de los socios. Resulta paradójico
Estos pasa con Laporta y el Barsa en la capital catalana y todo el mundo hasta los floripowers haciendo la ola. Pasa en Madrid con Floren y …"pelotazo inmobiliario, destruccion naturaleza…son algunos de los piropos que se le pondran al proyecto.
A mi el proyecto me parece que nace cojo, que hace el Madrid metiéndose con HUBs tecnologicos ¿se van a poner ahora a hacer robots? no lo entiendo. Sinceramente, creo que lo que van a hacer es crear un nuevo distrito de oficinas al norte de la capital, cerca del aeropuerto, cosa que tampoco entiendo muy bien, porque si nos ponemos a contar, entre el espacio de oficinas de Valdebebas, y la futura ciudad aeroportuaria, mas MNN se me hace muy saturado todo.
Yo creo que al proyecto le falta definición, si me dices que detrás esta un gigante tecnológico rollo Apple, Amazon o algo así, te lo compro, pero es que no se ha dicho nada.
Además, con tanto terreno como hay, no se porque no se plantea también algún tipo de uso residencial, si vas a crear campus y demás, tendrás que alojar a los estudiantes y trabajadores.
¿De verdad que no salía mas rentable un parque de atracciones con resorts de lujo, al lado del principal aeropuerto de un país rozando los 100M de turistas extranjeros?
A mi también me sorprende.
También sabiendo que (esto se compartió en algún hilo malagueño) las empresas tecnológicas ya no buscan campus periféricos, y era algo que afeaban a la ciudad andaluza: no tiene espacios para oficinas interesantes en entorno urbano consolidado.
Basta ver dónde están construyendo sus nuevos complejos de oficinas.
Incluso el distrito tecnológico mejor planteado en nuestro país seguramente tiene altibajos que asustan desde la pandemia.
Pues justo ahora resulta que vamos a hacer otro innovation district (MadBit no bastaba, ni Legatec…) en plena periferia en suelos deportivos.
A mi la buena acogida de este proyecto en este foro me ha sorprendido por lo mismo.
Un proyecto sin sentido ni definición, con un urbanismo de hace 20 años.
Lo más lógico sería que acabe en un cajón. Eso o que acabe siendo algo totalmente distinto, que sería lo mismo que acabar en un cajón en detrimento de otra propuesta.
No compares lo que pasa en Cataluña con el Barcelona (y en las competiciones nacionales) y lo que pasa en Madrid con el Madrid de Florentino, por favor. Es que no hay ni punto de comparación. Ya le gustaría al madridismo.
¿Más hotelero y demás, lo de Innovation es para venderlo mejor?
Ni idea, pero lo propuesto no tiene ni pies ni cabeza.
¿Propuesta señuelo?
¿Por qué dices que no tiene ni pies no cabeza? (no me refiero a la solución formal, sino al fondo de la propuesta):
Ni que fuera un Neom
Bajo mi punto de vista, @ElPtoJsus lo explica bien arriba.
No tiene sentido presentar un distrito de innovación sin partners cualificados para ello. ¿Si se tienen, por que no anunciarlos?
Yo coincido en la hipótesis de un distrito de oficinas. Con lo cual tampoco le veo mucho sentido, teniendo en cuenta el suelo reservado para ello cerca de la zona. Incluido MNN.
Por no hablar del futuro incierto del trabajo, la educación y la investigación. Y que repito, este nicho incierto ya puede ser atajado en MNN.
Lo que sí tenemos seguro es que van a necesitarse soluciones habitacionales ante una población creciente. A primera vista parece que no ofrece nada en ese sentido.
Y luego muy random todo lo que se muestra. Un oasis peatonal en mitad de un mar de autopistas, sin que se aprecien soluciones para el aparcamiento o el transporte con el exterior. El tranvia parece puesto porque mola, y así todo. Super indefinido.
Urbanismo desfasado e inconexo.
¿No os parece todo un disparate?
Quizás Neom tenga más potencial como reclamo turístico que cualquier potencial que haya mostrado este distrito.
Que oye, si en el futuro el Real Madrid anuncia una colaboración con Google, Microsoft o IBM para el desarrollo de este distrito, aquí estaré aplaudiendo la inicitiva.
Pero vamos, que no lo creo.
A mí me parece bastante claro que lo del Innovation es una excusa para que no parezcan unas simples oficinas y la recalificación de unos terrenos a los que el Madrid no les ve otro uso rentable a corto plazo.
Giraldo comentaba en Twitter, aunque ahora no lo encuentro, que en la última ley omnibus se incluía la posibilidad de la Comunidad de Madrid de evitar la tramitación de modificación de los Planes Generales si se declaraba de utilidad general o alguna figura así. Toda la pinta que por ahí van los tiros.
Retiro lo dicho hasta la fecha.
Vengo del hilo de MNN…
Claro, era mejor pensar mal y decir que es un fracaso desde el inicio.
Se metió el pase el año pasado con la Ley Omnibus y ahora el RMCF marca gol, se desecha la idea del parque de atracciones por diferentes factores: La edad de floren que ya ve que sus ojos no van a ver un parque tipo disney del Madrid. Pero deja firmado un proyecto que en la practica es como de cambio de uso de los terrenos. El segundo factor es la pista de F1. A ese circuito “urbano” le faltaba algo “cool” cerca donde hacer eventos, reuniones sponsors, tod omuy tech ya lo tiene. Serán oficinas y zonas de restauracion en los bajos que se veran beneficiados por el circuito y el Ifema, todo se puede resumir en eso.
Llegaran Startups y alguna gran marca para dar el pego de Hub tecnologico de innovacion, pero si lo traduces al castellano, seran oficinas de empresas de tecnologia y alguna con contrato firmado de colaboracion con el club para tb dar el pego de uso “deportivo” esto es un encaje de bolillos, ahora mismo: legal. Asistencia de la CAM y Gol del madrid.
Yo creo que por ahí pueden ir un poco los tiros. Y más viendo lo que va a hacer el Atlético y el Barça, comercialmente hablando. Insisten que este proyecto está bien conectado con el estadio, como si lo fueran a vender conjuntamente. Quizás el Real Madrid esté estudiando la manera de compensar los ingresos del centro comercial que no pudo realizar en el estadio. Y también se hayan fijado en la buena venta que ha tenido el proyecto en la Torre Caleido. No me extrañaría que incluso al final puedan incluir algún uso hotelero.
Si es verdad que va a suponer riqueza para la ciudad y muchos puestos de trabajo, no me parece mal.