En la reforma del Banco de España lo clavaron.
Lo que no clavó fue dejar tanto muro ciego, en la esquina de Cibeles el muro ciego solo se prolonga durante cuatro ménsulas de cornisa, y aquí son 10, más del doble de superficie, lo que lo desconecta del resto del edificio.
Para no cambiar los ángulos de fachada yo habría creado un retranqueo adicional en la fachada esquinera.
Una chapuza:
Pero ¿de verdad pensáis que aquí lo hacen peor adrede?
Hacen cosas feas también allí, no lo dudéis.
¿La residencia que has puesto te gusta bastante?
Bueno, cuestión de gustos. Aquí diríamos que es una mierda, desde luego.
Me parece horrible.
Y a mí, mucho más.
No sé si serán ellos los que están dirigiendo la obra, pero aunque así fuera, un proyecto suele modificarse en mayor o menor grado durante su construcción. Puede ser por situaciones inesperadas, falta de información o bien datos erróneos del terreno, instalaciones existentes… o por exigencias del promotor, ajustes de presupuesto y partidas no incluidas pero necesarias… etc. Esto es independiente de que el equipo autor del proyecto esté o no esté en la dirección de obra. Si están, esos cambios serán más coherentes con lo que ellos propusieron en el proyecto. Si no están, ya dependerá del grado de sensibilidad que tenga el equipo ‘ajeno’ hacia el proyecto original, aunque suelen hacerse más por conveniencia, por facilitar soluciones constructivas, agilizar la obra o negociar con la contrata opciones que no les supongan pérdidas.
Puede que te equivoques. Si ellos no están en la dirección de obra, no tienen nada que opinar sobre el color ni sobre nada que se ejecute, a no ser que haya algún tipo de cláusula que obligue a ello (algunos arquitectos ‘top’ lo exigen)
Te equivocas de nuevo. En la fase de construcción se realizan modificados y se deciden cambios sobre la marcha por parte de técnicos que no son los autores del proyecto, sino de la dirección de la obra.
Ese detalle lo desconozco. Lo que me parece curioso es que si un edificio sale genial, son todo alabanzas al arquitecto, y si un edificio sale regular “los arquitectos no tienen la culpa”.
Sinceramente, si lleva su firma, creo que lo lógico es hacerles responsables.
Te aseguro que hay de todo. He visto edificios que en proyecto eran mediocres y han mejorado durante la obra (por decisiones de sus autores o de los que dirigieron la obra de forma impecable) y al revés, buenos proyectos en inicio, malogrados durante su construcción, por decisiones erróneas debidas a muchas causas, pero casi nunca por decisiones ‘libres’ de los autores, sino por exigencias de los promotores (privados o públicos), casi siempre por ajustes de presupuesto
Si entiendo lo que dices. Lo que creo que no podemos hacer es un ejercicio de ciencia ficción, sin saber lo que ha pasado, con el unico propósito de exonerar a los arquitectos.
Yo no estoy exonerando a nadie, por eso digo que a veces el proyecto empeora incluso estando dirigida la obra por los propios autores. Pero es que no sé cual es la situación de este proyecto. En cualquier caso, malas decisiones las tomamos todos en muchos momentos. No se libra nadie.
La DO consensúa SIEMPRE con promotor y arquitectos. SIEMPRE. En todas las obras.
Te puedo asegurar que no. Precisamente estoy en una donde no ocurre eso. De hecho, hay obras en las que los autores del proyecto se desentienden totalmente al no ser DF y otras donde directamente se les aparta y no se les tiene en cuenta para el desarrollo del proyecto constructivo.
Se pueden hacer cambios en el proyecto constructivo sin la autorización del autor?
Y en el caso de que el proyecto constructivo sea de un estudio diferente, puede hacer este cambios importantes sin la aprobación del estudio original?
Me cuesta creer que un cambio tan importante como el color de la fachada se pueda hacer sin el conocimiento del estudio original, desvirtúa totalmente su obra.
Se puede, y de hecho se hacen:
El art. 242.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP-, establece que cuando la dirección facultativa entienda que es necesario modificar un proyecto, debe recabar del órgano de contratación, previamente, autorización para iniciar el oportuno expediente de modificación que, como mínimo deberá contener:
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- Redacción de la modificación del proyecto y aprobación de la misma.
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- Audiencia al contratista y al redactor del proyecto original por plazo mínimo de tres días.
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- Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios que sean precisos.
De lo establecido en el artículo se deduce que la redacción del proyecto modificado puede hacerla el director de la obra, el redactor del proyecto original o cualquier otro profesional con la debida cualificación, debiendo quedar entendido que, si dicho profesional no pertenece a la plantilla del órgano de contratación, la contratación de la redacción del proyecto modificado queda dentro del ámbito de la LCSP y deberá realizarse siguiendo los procedimientos previstos en la misma, teniendo en cuenta especialmente que se trata de una prestación intelectual.
En cualquier caso, independientemente de quien redacte el proyecto modificado, debe darse audiencia al redactor del proyecto original, simplemente para que exprese su opinión sobre la modificación del proyecto sin que esta sea vinculante y sin que tal audiencia suponga necesariamente pago alguno a dicho redactor original.
El propio art. 242.4 LCSP indica los supuestos que, de producirse, no tendrán la consideración de modificaciones del proyecto:
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El exceso de mediciones, es decir, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 % del precio inicial del contrato.
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La inclusión de precios nuevos, siempre que su introducción no produzca ninguno de los efectos siguientes:
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- Incremento del precio global del contrato, que no puede sufrir modificación alguna.
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- Afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 % ciento del presupuesto primitivo de dicho contrato.
Por lo tanto, si la introducción de nuevos precios no supone aumento de precio del contrato ni se alteran unidades de obra cuyo importe en su conjunto supere el 3% del presupuesto de la obra no será necesario tramitar expediente de modificación. No obstante, el órgano de contratación deberá aprobar los nuevos precios y deberá quedar constancia en el expediente de que se fijan de forma contradictoria, es decir, que los precios aplicables a las nuevas partidas han sido fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles.
Si el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al art. 211 LCSP.
Conclusiones
1ª. La redacción del proyecto modificado puede hacerla el director de la obra, el redactor del proyecto original o cualquier otro profesional con la debida cualificación.
2ª. La redacción de proyecto modificado es un servicio incluido en la LCSP 2017 si se realiza por un profesional que no pertenece a la plantilla del órgano de contratación, por lo que deberá tramitarse el procedimiento que corresponda.
3ª. En todo caso deberá darse audiencia al redactor original, sin que sea vinculante la opinión del mismo.
4ª. Si la introducción de nuevos precios contradictorios, no supone aumento de precio del contrato ni se alteran unidades de obra cuyo importe en su conjunto supere el 3% del presupuesto de la obra no será necesario tramitar expediente de modificación de proyecto.
Pues yo he encontrado esto:
Sentencia del TSJ de Madrid, 22/07/2003:
“Las alteraciones sustanciales del proyecto original, realizadas sin la intervención del arquitecto autor del mismo, vulneran sus derechos y pueden acarrear responsabilidades civiles y administrativas.”
Me parece que es meterse en un terreno peligroso. Y esto sin abrir el melón de la propiedad intelectual, que podría dar mucha guerra.
Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996), art. 14:
“Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos […] y, en especial, el de exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración […] que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación.”
Parece que lo más seguro es contar con el autor.
No, si yo no estoy a favor de que se pueda modificar el proyecto sin la conformidad del autor. Estaría tirando piedras en mi tejado. Esa sentencia y esa ley son muy anteriores a la otra que he subido yo y que supongo que es la que está en vigor, ya que se está aplicando (doy fe). Hemos visto muchos casos de proyectos y edificios ya construidos que se han modificado por otros arquitectos distintos del autor a instancias del promotor. No sé si hay otros vericuetos legales para poder impedirlo, pero hacerse, se hace.
Pero esto lo entiendo (Aunque ya vimos con Calatrava en Bilbao que el arquitecto te puede salir rebelde), lo peligroso parece hacerlo durante la ejecución del proyecto.
Bueno, es que puede ocurrir que durante la fase constructiva se observe que alguna solución del proyecto original no sea viable constructivamente y haya que plantear alternativas. O que, por el motivo que sea, al promotor no le guste ahora el color que se eligió para la fachada y quiera cambiarlo (se aplica a este proyecto, por ejemplo) Hay de todo en las obras y quien manda, al final, es quien pone el dinero.
