Si los armarios son inevitables, deberían tenerse en cuenta ya en el proyecto mismo de urbanización e intentar juntarlos con alcorques, bancos… E idealmente, darles uniformidad.
La cantidad de armarios que veo en madrid no tiene parangón en ninguna ciudad de españa ni de europa que yo haya visitado…es pura desidia por parte del ayuntamiento, porque es lo fácil.
Se pueden soterrar, pero es más barato dejarlo en superficie.
Dentro de unos años se va a plantear un problema muy serio ya que con la electrificación van a aparecer armarios como setas por todas partes como no se exija su soterramiento.
La próxima vez que visites otra ciudad, haz este ejercicio, fíjate en cuántos hay. Te sorprenderás al comprobar que esta explosión de cacharros solo se da en Madrid con esta intensidad…
Si. El problema no es el cargador, el problema es el armario con las protecciones, inversor, etc. En el mundo civilizado se soterra mientras que aquí se deja en superficie.
Tienes mucha razón. Sé de buena tinta que se deja en superficie solo por un tema de coste y porque le es más cómodo a los técnicos, no hay más.
Quien paga los platos rotos de esta mediocridad es el paisaje urbano. Una vergüenza total.
He vuelto a escribir al Ayuntamiento indicando los pasos a seguir para formular la denuncia correspondiente a la publi de compro oro, a ver que me dicen…
A propósito de los Anuncios de Compro Oro, y con independencia de lo que diga el Ayuntamiento, creo que pueden emprenderse acciones legales contra ellos. Alguien sabe algo?
Se prohíbe expresamente.
a) La fijación de publicidad o propaganda mediante carteles, pegatinas, etiquetas proyecciones y otros procedimientos similares y la realización de inscripciones y dibujos con motivos publicitarios, salvo en el caso de tratamientos integrales de paredes medianeras, sobre paramentos de edificios e instalaciones, pavimentos, muros,monumentos, obras públicas, elementos de mobiliario urbano, alumbrado, registros de instalaciones o cualquier otro
servicio público.
Y respecto a las infracciones:
Artículo 52. Servicios de inspección.
El ejercicio de las funciones de inspección y comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá a los servicios técnicos del órgano municipal competente así como a los agentes del Cuerpo de Policía Municipal, como encargados de la vigilancia del cumplimiento de la normativa municipal.
Artículo 53. Protección de la legalidad.
Cuando la instalación de soportes, sujetos a intervención municipal, se realizase sin licencia urbanística publicitaria
o de identificación, o sin ajustarse a las prescripciones y condiciones señaladas en la misma, se adoptarán las
medidas contempladas en el Capítulo II del Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer el municipio en defensa de sus bienes. Cuando la actuación
publicitaria esté sujeta al cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas para las licencias urbanísticas y se
desarrolle sin autorización de publicidad exterior, o sin ajustarse a las prescripciones y condiciones señaladas en la
misma, se adoptarán las medidas señaladas anteriormente.
La utilización del dominio público municipal sin la previa obtención de autorización administrativa dará lugar al
ejercicio de las facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio municipal de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Cuando la actuación publicitaria se realizase sin presentar la declaración responsable o comunicación previa se
adoptarán las medidas previstas en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Entonces, si hay normativa clara al respecto…porque no se procede contra ellos??? Se me escapa algo??
Si las administraciones dedicaran un 10% del tiempo que dedican a declararse no competentes en tal o cual asunto, y a adornarlo de jerga administrativa, a remitir el asunto a la unidad o centro directivo verdaderamente competente, los servicios públicos mejorarían de manera exponencial.
Total, que tenemos que ir a la casilla de salida y presentar queja ante la DG de Patrimonio Cultura y Paisaje Urbano y esperar que ellos sí se declaren competentes.
Cualquiera diría que agencia y dirección general son centros directivos de una misma administración.