Madrid: la lacra del grafiti en la ciudad

En el caso del centro de Madrid, que es lo que yo padezco, la única mano negra es la de Almeida por no hacer su trabajo, más cuando decía que iba a solucionar el problema. Bueno y puntualmente también la Comunidad por no obligar a los propietarios a limpiar los edificios BIC, pero creo que su responsabilidad en este caso es casi anecdótica.

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Ya pero, entonces, estamos como con lo del entorno del Arco del Triunfo, que es responsabilidad de la Complutense. Entonces, estamos jodidos, no vamos a tener nunca la ciudad bien ¿cómo es posible que en esta ciudad haya tantas zonas (sí, zonas enteras, no sólo edificios aislados) cuyo mantenimiento no corresponde al Ayuntamiento?
Yo esto no lo he visto en otras ciudades de España, la verdad. Es quitarse el muerto de encima; me parece que el Ayuntamiento, hace mucho tiempo que debería haber asumido el mando de estos lugares y, por tanto, su mantenimiento. No es normal que tengamos tantas zonas del centro de la ciudad completamente abandonadas, porque no es competencia del Ayuntamiento de la propia ciudad. Es de risa, si no fuese por la gravedad de la situación.

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No me puedo creer lo que estás diciendo. La ciudad se está llenando de pintadas desde hace años y lo de las carreteras lleva así, por lo menos, 10 o 12 años ¿una mano negra? ¿ahora? Por favor.

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También, debido al origen yanqui de este vandalismo, no sería extraño que su auge se haya dado a la par que el de la proliferación de las bandas latinas en Madrid. Muchas pintadas se repiten y tienen “coronas” encima del garabato. Eso sumado a una desidia en la limpieza de casi 3 años.

Pues porque existen conceptos llamados responsabilidad, titularidad, competencias, propiedad privada, etc. La casuística puede ser casi infinita.

Hay zonas de libre acceso que no son vía pública, ¿que pinta ahí el Ayuntamiento?

¿Debe el Ayuntamiento mantener los accesos, rampas y cristales de las torres Kio porque son de acceso abierto?¿Debe el Ayuntamiento arreglar los desperfectos que los delincuentes produzcan en las fachadas de las torres Kio? Es solo un ejemplo.

Torre Europa, ¿quien debería arreglar los desperfectos que se puedan producir en el atrio?¿El Ayuntamiento?

Ya se que lo fácil es decir Ayuntamiento caca, y parece que algunos están muy interesados en señalar un único culpable, pero es todo mucho más complejo.

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Hasta hace poco la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid indica en su artículo 23:

1. “La propiedad de inmuebles o establecimientos está obligada a mantener limpias las fachadas, y en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde los espacios públicos”.

Además, el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en su artículo 2.2.4. establece:

1. “Los propietarios de edificaciones, urbanizaciones, terrenos, carteles e instalaciones deberán conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.”

La limpieza de pintadas y grafitis en fachadas de fincas particulares colindantes con vías también particulares será responsabilidad de los propietarios, quienes serán los encargados de su mantenimiento y conservación.

Cuando el grafiti se haya realizado en la fachada exterior de los edificios situados en la vía pública, corresponderá al Ayuntamiento la limpieza de las pintadas, “con excepción de entidades bancarias, garajes, portales, puertas, cierres metálicos y cristales, así como protegidas con videovigilancia y otros sistemas de seguridad”.

La Dirección General de Limpieza y Residuos sólo actuará en la limpieza de grafitis en las fachadas exteriores del edificio siempre y cuando no pueda ocasionarse un desperfecto difícilmente reparable, “no actuando en elementos de madera, metal, pinturas monocapas u otros materiales que puedan ser dañados, así como puertas y cristales” y hasta una altura de 12 metros, imputando el coste del servicio de limpieza a quienes realicen los grafitis.

El Ayuntamiento es responsable por no limpiar o por no obligar a limpiar y por permitir que la policía municipal se desentienda de perseguir a los infractores.
Lo fácil es solucionar el problema, no mirar para otro lado y decir que se van a incrementar las multas en un eterno día de la marmota. Lo impresentable es que el concejal de Centro y Barrio de Salamanca diga que se limpian unos grafitis en la Iglesia de las Maravillas de titularidad municipal, subir foto y comentario a redes en plan postureo y meses después comprobar que el grafiti no se había limpiado. Ese es el nivel y la demostración de lo que les importa el problema.

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  1. “La propiedad de inmuebles o establecimientos está obligada a mantener limpias las fachadas, y en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde los espacios públicos”.

Si eso es así, entonces con más razón no se puede achacar al Ayto. la falta de limpieza de fachadas pues la ordenanza aplicable especifica claramente la responsabilidad de la propiedad.

En cuanto al artículo 2.2.4 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Madrid este tiene dos (2) puntos y no dice nada de grafitis ni de la responsabilidad del Ayuntamiento respecto de las pintadas:


Para quien lo quiera leer con sus propios ojos: NORMAS URBANÍSTICAS (madrid.es)

Este texto que cito a continucación tampoco se recoge ni en las Normas Urbanísticas ni en la ordenanza:

Cuando el grafiti se haya realizado en la fachada exterior de los edificios situados en la vía pública, corresponderá al Ayuntamiento la limpieza de las pintadas

No se de dónde sale ese conjunto de textos, si son de tu redacción o cortas y pegas de otras webs. La palabra “grafitis” o “graffitis” ni siquiera se recoge en las Normas Urbanísticas del PGOU.

Por favor, Mind the gap ¿cómo puedes poner 2 ejemplos tan, tan diferentes a los que he citado? ¿me estás diciendo que 2 entradas de 2 edificios de oficinas son lo mismo que entornos que incluyen, en el caso de las Plaza de los Cubos, plazas públicas, con bancos, terrazas, cines, restaurantes, paseos de uso público o, en el caso de Moncloa, parques, monumentos, entre otras cosas?
Esto no va se ayuntamiento caca, va de ser responsable con el mantenimiento de la ciudad que diriges y gestionas.

En Parla han limpiado perfectamente en superficie metálica.


En cambio en atocha tenemos la antigua gasolinera con una valla similar repleta de pintadas.

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Ordenanzas municipales

Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009

Artículo 17. Pintadas y graffitis.

  1. Se prohíbe realizar cualquier clase de pintadas, graffitis e inscripciones, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad.
  2. El coste del servicio por su limpieza se imputará a quienes realicen las mismas y subsidiariamente, en el caso de menores de edad, a quienes ostenten su patria potestad o tutela, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan

Se considerarán infracciones leves:

  1. Las siguientes conductas, de conformidad con lo establecido en el Título II:

g) Realizar cualquier clase de pintadas, graffitis e inscripciones, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento exterior integrante de la ciudad, a tenor del artículo 17.

  1. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, la realización de cualquier clase de pintadas, graffittis e inscripciones, tanto en la vía pública como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad, será sancionada con multa de 300,00 a 3.000,00 euros y, en caso de reiteración con multa de 600,00 a 6.000,00 euros.
    Podrá preverse con carácter accesorio, el decomiso, y la destrucción en su caso, del material usado en la realización de las pintadas, graffitis e inscripciones.

–––––––

  1. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, la realización de cualquier clase de pintadas, graffittis e inscripciones, tanto en la vía pública como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad, será sancionada con multa de 300,00 a 3.000,00 euros y, en caso de reiteración con multa de 600,00 a 6.000,00 euros.

Solicitud de limpieza de pintadas en fachadas

Tramitar en línea

Ver todas las formas de realizar esta tramitación

Corresponde al Ayuntamiento el servicio de limpieza de pintadas y grafitis que estén en la vía pública.

La limpieza de muros, calzadas, aceras y fachadas de edificios situados en la vía pública, en general se realiza de forma programada en todas las calles de la ciudad, por lo que no es necesario solicitar la limpieza de una pintada en concreto, puesto que todas las pintadas se limpian periódicamente. La periodicidad de esta limpieza es de una vez al mes en el distrito Centro y una vez cada 2 meses, como mínimo, en el resto de distritos.

La limpieza de pintadas y grafitis realizadas sobre elementos metálicos, maderas, plásticos, metacrilatos y vítreos como son entre otros: escaparates, mamparas, verjas, pasarelas metálicas, etc., u otros elementos del espacio público, se realizará previa valoración de los servicios técnicos municipales y en función de la superficie anual establecida.

En el caso de que la pintada sea alusiva u ofensiva - sexista, racista o contra una determinada persona o colectivo – es necesario realizar la solicitud según se establece en el apartado “Tramitar” para ponerlo en conocimiento de los servicios de limpieza a la mayor brevedad posible. Estas pintadas serán retiradas en un plazo de 2 horas desde el alta de la solicitud en el sistema establecido.

Se recuerda que la realización de pintadas se considera infracción según la Ordenanza de limpieza de los espacios públicos, y por lo tanto objeto de sanción.

El coste del servicio correspondiente a la limpieza se imputará a quienes realicen las mismas y subsidiariamente, en el caso de menores de edad, a quienes ostenten su patria potestad o tutela, sin perjuicio de las sanciones, que en su caso procedan.

Escriben “graffittis”, “grafitis” y “graffitis”

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Vuelvo a decir lo mismo que dije antes:

Supongo que sabrás que esas ordenanzas no son las Normas Urbanísticas.

Sobre este texto:

Ahí se dice que corresponde “el servicio”, no la responsabilidad de mantener las fachadas, que como tu mismo has mostrado antes citando la ordenanza de limpieza, corresponde a la propiedad:

La propiedad de inmuebles o establecimientos está obligada a mantener limpias las fachadas, y en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde los espacios públicos”.

Evidentemente la prestación de un servicio municipal corresponde al Ayuntamiento.

Prestar un servicio no equivale a la responsabilidad.

¿Entiendes los conceptos de titularidad privada y vía pública?

Es que si no entendemos eso no voy a empeñarme en escribir para nada.

Determinados espacios en la zona de la Plaza de los Cubos no son suelo público, sino que su titularidad es privada pese a que tengan accesos abiertos. Lo mismo pasa con esos espacios de las torres Kio o Puerta Europa de las fotos. Es una cuestión de titularidad, no de la forma del espacio.

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En Telemadrid reportaje sobre la degradación de la Plaza de los cubos

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Todo lo que he enlazado son páginas oficiales del Ayuntamiento, con la normativa que hay que aplicar.
No entiendo tu afán por defender al Ayuntamiento, cuando es evidente que en este punto, al menos en el centro de Madrid (y por las fotos y quejas de los compañeros no es una excepción) con Almeida está peor que nunca.
Y lo que ya he repetido unas cuantas veces, corresponde al Ayuntamiento el servicio de limpieza de pintadas y grafitis que estén en la vía pública, corresponde al Ayuntamiento o a la Comunidad obligar a cumplir la normativa y corresponde al Ayuntamiento perseguir y multar a los que manchan. Apenas se hace algo.
La gente que tiene perros tiene que recoger los excrementos, no el Ayuntamiento, pero si no se persigue el incumplimiento de forma sistemática la responsabilidad es del Ayuntamiento.

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Parece que han eliminado las pintadas de las rejas en el suelo de la calle preciados, aunque no se si fue el ayuntamiento, porque también di el aviso al número de metro de Madrid…


Aunque queda algo… espero que con lluvias y la cantidad de gente que pasa por encima se borren del todo…

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Confirmado, 25 días después me han cerrado los 2 avisos que habían asignado al SELUR para limpiar pintadas en un barrio de la periferia con respuestas estándar. Uno ponen que se limpiarán dentro de la planificación periódica establecida una vez cada 2 meses en el Distrito Centro (el aviso es en un barrio de la periferia y además aquí no limpian pintadas ni una vez al año) y la otra que no procede porque no está dentro de las competencias del Departamento de Limpieza.

Una vez más el ayuntamiento gastando dinero en propagando en los medios y luego el servicio es puro humo. :face_vomiting:

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Pues están mintiendo entonces… porque si la pintada es solicitada por el ciudadano han de eliminarla en una semana, Nacho y la que directamente te dicen que no le eliminan…en que superficie es por curiosidad?

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Al inicio del contrato estaban cumpliendo los 7 días. En los últimos avisos todos han pasado ya de 10 días… O no se han hecho

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Deberíamos machar a reclamaciónes al Ayto por el timo que nos han metido con lo de las patrullas antigraffitis… todavía no llevan ni 2 meses pero en mi opinión la ciudad sigue igual de sucia,no se si alguno de vosotros tiene otra opinión…

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A mí me parece que no mejora la cosa. Estoy dando una vuelta por el barrio de Las Letras, que siempre lo había encontrado limpio y bien cuidado, y está de esta guisa. En cuanto llegue a casa crearé los avisos. Fijaos: es la misma firma. El daño que puede hacer un solo energúmeno en un par de minutos.



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