Madrid: la lacra de la okupación

Vídeo de un influencer donde se explica muy bien la esperpéntica situación de la España actual con la okupación.

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Ojalá sea posible y se revierta la protección al okupa y al moroso que ha potenciado la nueva ley de vivienda. En la época de Rajoy no se atrevieron a reformar el código penal, salvo el retoque de comienzos de 2018 e incluso tipificaron la usurpación de viviendas como delito leve en 2015. ¿Esta vez será la buena u otra cortina de humo?

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Como no tenemos un hilo de Madrid: la lacra de los fondos buitre, pongo esto aquí.

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A ver es que si yo compro un edificio con alquileres a 400 y el mercado me paga 900, y ya se han cumplido los contratos por que no puedo ejecutar el contrato??? Por que esas personas tiene que tener un privilegio a costa del dinero de otros?

Os habéis planteado que un fondo puede ser un vehículo de ahorro de la gente donde meten la pasta tras años de trabajo?

Os habéis planteado que los fondos buitre en realidad son fondos que compran con altos niveles de riesgo?

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Para riesgo el de una familia con 1200€ de ingresos mensuales (o menos) que pase de pagar 400€ a 900€. Riesgo de irse a dormir a la p. calle. Eso es riesgo.
La vivienda no es un privilegio ni una mera mercancía. Es también un derecho constitucional.
Y si. El derecho a la vivienda debe estar por encima del mercado y por encima de esos arriesgados fondos buitres (y carroñeros).
Pasar de ganar 400 a 900 no merece otro calificativo. No es el justo y respetable beneficio de una inversión de capital. Es otra cosa mas parecida a la ley de la selva.

Y además añado: Cuando esa cartera de viviendas de alquiler en posesión del arriergado fondo procede de una masiva venta fraudulenta de vivienda pública por parte una administración corrupta, con la expulsión de muchisimos de sus ocupantes legales, hablar de riesgo del capital invertido provoca carcajadas si no fuera tan dramático para tanta gente.
¿Esto es ideológico? Si. Naturalmente.

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Solo añado una preguntita mas. ¿muchos de estos fondos adquirieron los paquetes de viviendas a precio de mercado o fue un saldo para amiguetes?.

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a ver de las cosas que comentas, hay varios temas que es muy probable que desconozcas. Quizá como eslogan político pues está muy bien, pero te sorprendería ver que en realidad de las familias esas que dices que cobran 1.200 tengas suerte si hay una. Y si la hay te puedo asegurar que si hay buena fe se busca solución entre las partes SIEMPRE.

La vivienda no es un derecho. Ahí no argumento más, algún forero que sepa más en temas legales que explique esto. Y si eso no es así, mañana voy a ir a Doñana y me voy a hacer un chalet en donde yo quiera por que mi derecho constitucional prevalece entiendo sobre el de los pájaros (es una reducción al absurdo, lo sé, perdona de antemano) pero si es un derecho entiendo que el suelo sobre el que se asienta también ¿o no?

Lo de carroñeros fíjate que todo en la naturaleza cumple con su comentido, que hubiera sido de España sin la inyección de toneladas de estos fondos aportando liquidez. España, un país que carece de capital interno y que lo tiene que buscar fuera para financiar todo. El día que falten los buitres y se pudra la carroña generando enfermedades los vamos a echar de menos, la realidad se impone sola.

De lo otro, aunque sé un poco cómo se gestó esa operación que comentas, no tengo todos los datos. Lo que sí me parece deleznable es que por el hecho de ser público no pague ni dios el alquiler, okupando vivienda pública para el que realmente lo necesita. Una familia con problemas los tiene una temporada ojo, no toda la vida…

A mi la ideología no me va.

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Hay cosas que no necesitan mucha explicación.

Constitución Española. Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Pues la tienes a raudales.

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Insisto que no soy abogado pero derecho a disfrutar es diferente del derecho a poseer o del derecho de apropiarse de, o del derecho a que alguien te de, etc etc etc.

Lo que te he comentado anteriormente es en base a mi experiencia profesional, no en base a mi ideología.

Saludos

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Constitución Española. Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Cuando leo esto me resulta cada vez más claro que el problema está en “los poderes públicos” los cuales restringen la disponibilidad de suelo para la construcción de nueva vivienda de forma totalmente artificial e injustificada.

En Madrid por ejemplo las grandes bolsas de suelo urbanizable son las que delimitó el PGOU de 1997. Desde entonces estamos con una demanda disparada hacia arriba y una oferta de suelo paralizada. ¿No hace falta ni explicar lo que sucede cuando se produce un desajuste entre oferta y demanda verdad? Los fondos buitre no hacen más que aprovechar unas circunstancias generadas por los poderes públicos. Si se pudiese construir libremente y la oferta fuese casi ilimitada ya verás tu quien iba a especular…

Creo que el problema es que muchos entienden este artículo al revés y piensan que contra la especulación se lucha limitando la oferta. Así estamos…

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No solo de suelo, si no también de altura. Da pena ver las estaciones de cercanías rodeadas de edificios bajos por toda la CAM.

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@AGE, por más que retuerzas los argumentos no consigues salir del jardín en el que te has metido tu solo.
Aquí nadie ha hablado de poseer o apropiarse ilegalmente de nada.
Efectivamente estamos hablando del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, mediante compra o mediante un alquiler justo. Los poderes públicos tienen la obligación de hacer efectivo ese derecho mediante políticas adecuadas, incluso interviniendo y regulando el mercado, si fuera necesario y mediante la promoción de viviendas con alquileres justos y asequibles para los mas desfavorecidos.
Construir vivienda pública, en suelo público, con dinero público para pasado un tiempo vender los edificios a fondos privados a precios muy por debajo de los del idolatrado mercado, para que inmediatamente se expulse a los inquilinos con subidas abusivas, solo se puede calificar como doble y descarado robo.

Y ante tus afirmaciones sobre los ingresos de las familias españolas, me remito a tus propias palabras:

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¿Eso es lo que ha sucedido en el caso de Tetuán que has traído aquí?

En la noticia no se dice que sea o haya sido vivienda pública en ningún lado.

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Es, a efectos prácticos, lo mismo. Igual te refieres a que es distinto a ostentar la propiedad

El artículo 47 es uno de los principios rectores de la política social y económica, así que el derecho a la vivienda no es tan importante (dicho grosso modo) como los derechos fundamentales. Hay quien cree que no todos los derechos están recogidos en la legislación positiva, sino que también existen los derechos naturales

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Es una vergüenza, se debería poder demandar a la administración una cantidad equivalente a las rentas de mercado de esos 18 meses. Si la administración insiste en proteger a los okupas y tarda en arreglar una situación que por ley tiene que arreglar, se le debería poder cargar el coste. Se acababa la okupación en 2 semanas.

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Creo que aclara algunos conceptos y dudas que pueden haber sobre este tema.

Precisamente eso es lo que intentaba, reconozco que malamente explicar al compañero @Thimus . Si uno lee e interpreta eso que pone en la constitución, mañana mismo podría construirme mi casa donde me diera la gana o casi. Como esto evidentemente no es así, alguien tiene que comprar el suelo, alguien tiene que arriesgarse con 5 años de su dinero enterrado ahí sin la seguridad de que pasados los 5 años puede hacer algo en ese suelo, alguien tiene que poner la pasta para urbanizar todo un sector, yluego alguien tiene que tener la pasta para pagar a los obreros y ejecutar la construcción.

Mi pregunta es como casa todo esto con el artículo ese de la constitución…

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La verdad que me pierdo, era una interpretación desde el desconocimiento. gracias por la aclaración, no obstante mi duda iba más encaminada a evidenciar si existe la diferencia entre derecho al difrute y el derecho a “ostentar la propiedad”.

El la ambiguedad de la interpretación no creo que la constitución obligue al estado a proveer de vivienda a todos ¿o sí?

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Que un derecho esté limitado por razones evidentes (también los derechos fundamentales lo están) no implica que no exista

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