La okupación de viviendas se frena por primera vez en siete años pese a los discursos alarmistas
Interior registra 16.726 denuncias por allanamiento de morada y usurpación de inmuebles en 2022, un 3,2% menos que el año anterior
Así, en Cataluña, donde más denuncias se reciben, con diferencia, se ha pasado de las 7.345 de 2021 a 7.005 del año pasado (un descenso del 4,7%); en Andalucía, de las 2.557 a 2.502 (un 2,2% menos), y en Madrid, de las 1.660 a 1.501 (casi un 10% de reducción).
Respecto a los allanamientos de morada, la modalidad de okupación que más resonancia mediática tiene y, con ello, más alarma crea, las cifras de la Fiscalía reflejan su carácter excepcional. En 2021 se habían presentado escritos de acusación en 83 procedimientos por este delito.
Antonia Linde califica como “anecdótica” la reducción del fenómeno en el año 2022 a la espera de ver cómo evoluciona en los próximos años. Las causas de este frenazo “pueden ser diversas”. Cree que la mejor medida legal para hacer frente a este fenómeno es “la celeridad judicial”.
Réplica al medio pro Gobierno de Coalición PSOE-Podemos por parte de un medio afín a una rama del PP y Vox sobre el tema de la okupación. En El País se omite el fenómeno de los inquilinos morosos y los falsos vulnerables.
“este tipo de delitos no van por la vía penal y, por tanto no aparecen recogidos en las estadísticas”
Madre de Dios, ¿pero quién ha escrito eso?
No sobra recordarlo una y otra vez: la morosidad arrendaticia no es okupación. Y no es delito. Nos puede parecer mal, bien, o regular, pero es otra cosa. Luego me ha gustado también lo de “a pesar de que las víctimas alertan de su crecimiento, no hay cifras oficiales al respecto.” Es decir, no hay datos (lo que no es del todo cierto), pero crece, porque yo lo valgo.
Pues El País habla de 80.000 pequeños propietarios afectados por impagos y morosidad. Como para alquilar a perfiles sin solvencia ni estabilidad laboral o referencias.
No sobra recordarlo una y otra vez: la morosidad arrendaticia no es okupación.
Esto lo sabemos bien, pero no porque no sea delito deja de ser una usurpación de un bien de otro. Por esto las empresas y los particulares son tan temerosos a la hora de alquilar y los precios (y las comisiones) están como están. ¿Quién va a querer alquilar si el inquilino se puede quedar sin pagar cuanto quiera y además no será delito?
Vamos a ver, un incumplimiento de contrato es un incumplimiento de contrato. Como si yo os vendo unos melones y no me los pagáis. Para eso está la jurisdicción civil (porque lo de que "puede quedarse sin pagar todo lo que quiera tampoco es cierto). No es un delito, ni aquí ni en ninguna parte, y menos mal que no lo es. Parece que algunos querríais volver a las cárceles por deudas de la Inglaterra de Dickens.
Por cierto, lo que dice Libre Mercado de que “no hay datos” de impagos de alquiler no es cierto. El INE publica una estadística de litigios en arrendamientos urbanos (por desgracia, el último dato publicado es de 2020). Y el CGPJ publica datos de deshaucios por impagos hipotecarios y de alquiler. Y no, nada en los datos hace sugerir que los impagos sean un fenómeno al alza.
Hay unas 3 millones de viviendas en alquiler en España (y según algunos estudios serían hasta 4 millones). 80.000 son el 2,7% de los 3 millones.
Por comparar, la tasa de morosidad de los bancos en fue del 3,45% en diciembre pasado.
La Plataforma de Afectados por la Ocupación, compuesta por 2.200 miembros, calcula que existen unos 80.000 afectados en España y estima que las pérdidas económicas por impagos del alquiler rondan los 2.400 millones de euros (considerando un proceso administrativo medio de tres años). Si se tiene en cuenta que tras el desalojo muchos pisos están “destrozados”, según los afectados, la factura se elevaría a 4.800 millones.
“Calcula”, pero no explica cómo se calcula. Tampoco por qué considera que el proceso administrativo medio lleva tres años, cuando los abogados especializados hablan de una media de seis meses. Lo cierto es que los datos del INE, que he citado antes, sistemáticamente vienen hablando de unos 6.000-10.000 procesos de litigio arrendaticio por impago de renta anuales en la última década:
Sobre un parque de viviendas en alquiler de 4,2 millones (dato de Idealista), estaríamos hablando de en torno a 2 procesos por impago anuales por cada 1.000 arrendamientos.