Madrid: la lacra de la okupación

Son los mismos que dicen que no existe la okupación y que la construcción nueva desplaza vecinos, ¿no?

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Hay que agradecer tu constante esfuerzo por que no se desvíen los hilos, y por no introducir en el debate temas que no proceden en un foro de urbanismo.

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Te acabo de poner el texto literal de la ley (art. 202 CP) y te da igual. También puedes ver el art. 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los hechos que relatan la noticia son delito, y de hecho delito flagrante cuya comisión se mantiene mientras se permanece en la vivienda, lo que permite que la policía entre en el domicilio. Eso, y no otra cosa, es lo que está escrito en la ley.

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Cómo ya dije, si tienes cualquier cosita para mí, mensaje privado. El foro no es un chat para lanzarse cosas personales.

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¿Y quien garantiza que el policía no está haciendo un allanamiento de morada de la casa del okupa?

https://www.mallorcadiario.com/movil/noticia/566326/sucesos-y-tribunales/la-clave-para-sacar-a-los-okupas-es-que-no-conviertan-la-casa-en-su-morada.html

Pues el juez, cuando buenamente puede. De ahí que los policías no pueden echar a un okupa que ha pedido una pizza.

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¿No hay un hilo sobre la okupación?.

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A mí me parece bastante obvio que mi mensaje es una contestación directa, en tono irónico, al contenido del que habías publicado tú, así que es tan relevante o poco relevante para el hilo del debate uno como el otro. En cuanto a lo que es o no es el foro, no me parece que sea el lugar adecuado para comentar la Ley Orgánica 10/22, de 6 de septiembre.

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El código penal vs la realidad. Como se nota que vivís en barrios de renta alta y que no lo sufrís en vuestras carnes. El propietario ante la pasividad y cobardía de la policía recurrió a una empresa de desokupación ante la perspectiva de tener a los “chavales” como mínimo 6 meses ahí metidos y gastando miles de euros en abogados, procuradores y albañiles para arreglar los destrozos.

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Lo de las 48h no está en ningún lugar de la ley, y bastantes juristas lo han desmentido. Por otra parte, la policía tiene medios de investigación a su alcance para valorar si se está produciendo o no un allanamiento de morada, y que van más allá de que alguien presente o no un ticket de Telepizza; lo que no sé es si siempre tendrá el tiempo o los recursos humanos para utilizarlos.

A lo que voy es que existe efectivamente un problema, pero que su origen no está en la ley. Decir que “se debería cambiar la ley para que esto fiera delito”, o para que los policías pudieran entrar a desalojar a los okupas es errar el tiro. Todo eso está previsto en la ley. Y si equivocamos el diagnóstico, equivocaremos las soluciones. Al final, es más fácil y más barato redactar leyes que preocuparse de que se apliquen correctamente, pero eso resuelve entre poco y nada.

Disculpas a @toninowilde porque tiene razón, ya hay otro hilo para hablar de eso.

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A nivel de código penal y jurídico no salen las 48 horas, pero es una regla no escrita a la que suele aferrarse la policía. El principal problema es que se considera morada una vivienda okupada, por encima de cualquier consideración sobre su propiedad. Esto es lo monstruoso y lo que ocasiona que muchos policías y GC no se atrevan a desalojar por temor a ser denunciados por los invasores y le pasen el marrón a los jueces, con el consiguiente atraso y perjuicio para el propietario.

Sin embargo, la Policía Nacional ha explicado a Maldita.es que “si bien no existe este plazo en la legislación, está establecido por jurisprudencia que hay un plazo de 48 horas en el que la okupación se considera un delito flagrante de allanamiento de morada ”. Hemos preguntado si esto se aplicaría también a segundas viviendas o a viviendas vacías, y nos han asegurado que este límite “se aplica a todas las viviendas, independientemente de si es la primera, la segunda, la tercera o la cuarta”.

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“Código Penal vs. realidad”.

Si en eso tienes razón. Pero es lo que llevo diciendo yo desde un principio, en este hilo y en otros. Al al final vamos a lo de siempre: yo nunca he negado el problema, pero creo que el origen no está en la ley, o no fundamentalmente en la ley. Y por tanto la solución no está en cambiar la ley (o no principalmente). La okupación está debidamente tipificada en el Código Penal; la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a la policía entrar en la vivienda, al tratarse de un delito flagrante; en sede judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un proceso por el cual el juez puede decretar el desahucio en cinco días, en un auto directamente ejecutable y contra el que no cabe recurso (por ejemplo, cuando haya usurpación y no allanamiento de morada, al no tratarse de una vivienda habitada).

Posiblemente haya aspectos de la ley que se puedan afinar, pero la clave está en dotar a la policía y a los juzgados para que la apliquen de forma rápida, eficaz, y consistente.

Por eso, afirmaciones como que “habría que cambiar la ley para que esto fuera delito” son a la vez causa y síntoma de la desinformación que reina a veces con este tema. Porque “esto” es delito. Desinformación que, paradójicamente, beneficia a los okupas. Si los propietarios pìensan que no sirve de nada denunciar, que la policía no puede hacer nada, y que la ley protege la okupación, y deciden recurrir en su lugar a empresas “intermediarias”, las probabilidades de que estos delincuentes se “vayan de rositas”, o incluso se beneficien de su conducta, se disparan.

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El tema es que al final los poderes públicos encasquetan al propietario ser el proveedor de vivienda social (mediante los decretos antidesahucios, la imposibilidad de expulsar preventivamente a los invasores mientras se resuelve en sede judicial, declararse insolvente para no pagar daños, etc.) y no hay políticas de vivienda pública en condiciones. Por un lado se debería garantizar la vivienda, pero también por otro, que al jeta y al ladrón se les eche con celeridad, ya sea por okupar que por dejar de pagar deliberadamente las rentas (ya sé que son casos diferentes, pero las consecuencias en la comunidad de vecinos acaban siendo las mismas). Y sigo pensando que el código penal se ha quedado corto frente a estos problemas, si fuera suficiente, no ocurrirían casos tan sangrantes como este de Tetuán que han citado.

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Lamentablemente, ya va para un año que llevo esperando que un juez decrete el desalojo de una vivienda usurpada, sin ningún tipo de escollo jurídico.

Así que, como dices, el problema no es la ley, el atasco de los juzgados es mucho más relevante, pero a los políticos no les interesa agilizar los procesos, por lo que sea…

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Ojalá hubiese una palabra en español equivalente a “charm” :rofl::rofl::rofl:

Y otra para chabolas, que es lo que había en el barrio hasta que el ayuntamiento desmanteló la avenida de Asturias, el paseo de la dirección y el poblado del Cubillo.

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Chabolas hasta donde yo sé ya es castellano no? :crazy_face:

O vasco

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El mapa de la okupación en España. De los clásicos patadas en la puerta. Estaría bien saber cuántas viviendas tienen inquilinos morosos para poder hacer un computo global.

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Pero no, la ley está bien como está y la okupación está solo en la mente de la oposición.

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Se envía a dos guardia civiles con porras nuevas y se soluciona en cinco minutos.

La gentuza no puede tener más derechos que la personas honradas.

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