Estadio Santiago Bernabéu | Madrid

De vuelta al Bernabéu se inadmite la casación del Club en cuanto a la pregunta de los vecinos sobre si el estadio con su licencia puede hacer conciertos/eventos.

Ahora el Contencioso-Administrativo tendrá que entrar en el fondo del asunto. Hay que recordar que el Ayuntamiento les contestó que esa competencia la tiene la CAM con la ley de espectáculos.

Esto podría afectar a todos los estadios, pabellones, etc. que en la actualidad no tienen en su licencia el permiso para hacer conciertos/eventos.

Dejo el enlace a la publicación del poder judicial: TS Inadmite el recurso de Casación.

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NEB ha comentado lo que se está haciendo para adecuar las emisiones. Destacan las puertas automáticas en los vomitorios. De momento solo tenemos un par de prueba.

https://x.com/nuevobernabeu/status/2064743655806480848

Edito: Parece que se van a anunciar conciertos…

Es que esto siempre ha sido, o ha debido ser así.

Si en un recinto o edificio no está prevista por su licencia de actividad municipal la celebración de conciertos, entonces no deberían celebrarse conciertos, los autorice o no los autorice la CAM.

Es algo que yo mismo comenté aquí en el foro en enero de 2024 mucho antes de que se iniciase el conflicto judicial:

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Ya pero para eso están Leyes de ámbito superior como son las de la CAM que prevalecen sobre las del ayuntamiento.

Además en la Ley de Espectáculos especifican que se dan los permisos siempre que su licencia no incluya lo que se quiere hacer y después de cumplir determinados requisitos.

La calificación del Bernabéu y otros estadios es Dotacional Deportivo Privado. El Movistar Arena por ejemplo es Dotacional Deportivo Público Singular.

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¿Estás sosteniendo que hay una ley autonómica que permite celebrar conciertos independientemente de lo que se establezca en la licencia de actividades municipal que a su vez debe concederse con arreglo al planeamiento urbanístico municipal?

Si es así supongo que el Ayuntamiento podría haberlo comunicado a los denunciantes en lugar de echar balones fuera.

Si, el Ayuntamiento se lo comunicó mediante la Agencia de Actividades. Los vecinos recurrieron y al final el contencioso tendrá que pronunciarse sobre el fondo del asunto. Échale un vistazo comunicado del TS que puse antes y lo explica.

Esta es la ley autonómica que usan todos los estadios y pabellones para hacer sus eventos y conciertos: Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

LEPAR Madrid

CAPÍTULO III: Autorizaciones

Artículo 19. Autorizaciones de la Comunidad de Madrid.

Será necesaria autorización expresa de la Comunidad de Madrid para la celebración de los espectáculos y actividades siguientes:

d) Los espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario, entendiéndose por tales aquellos que sean distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia.

Aquí podríamos entrar en lo de carácter extraordinario pero claro, se están dando en pabellones mas de 300 al año o en estadios 15 o 20 al año.

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No. Lo que comunicó la Agencia de Actividades es que la competencia para autorizar esos conciertos correspondía a la CAM, pero eso no daba respuesta a la consulta que planteó la asociación vecinal (consultaron acerca del contenido de las licencias municipales y Plan Especial).

Y como el Ayuntamiento no dio respuesta a la asociación vecinal sino que le pasaron la pelota a la CAM (por eso hablé de echar balones fuera) la asociación vecinal acabó recurriendo primero al Juzgado Contecioso y después al TSJM, que de momento les ha reconocido derecho a que al menos se analice el fondo de su consulta, es decir, acerca del contenido de las licencias y Plan Especial.

Se acogen al artículo 19 de esta Ley precisamente aquellos recintos o establecimientos que no tienen licencia municipal.

En el artículo 18 de la misma Ley se indica que aquellos que cuenten con licencia municipal no requerirán de autorización de la CAM.

Aquí hay dos temas que se deben resolver:

  • Si las licencias municipales concedidas autorizan la celebración de conciertos.
  • Si la celebración habitual y frecuente de conciertos puede entrar en ese supuesto de “carácter extraordinario” (por concepto yo diría que no) que permite a la CAM autorizarlos.

Preguntaron directamente si las licencias otorgadas no amparaban la celebración de conciertos y eso es lo que se les contestó. Este es el literal que ha publicado el poder judicial:

“Por parte de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu, se había solicitado al Ayuntamiento de Madrid, que declarara que el Plan Especial de mejora del medio urbano del estadio Santiago Bernabéu y las diferentes licencias otorgadas al Real Madrid con motivo de la reforma del estadio, no amparaban la celebración de conciertos musicales en el mismo”

Como puedes ver ellos ya sabían que la licencia no amparaba la celebración de conciertos.

Pero es que además en la misma publicación del poder judicial se señala que: “dado que además el Ayuntamiento, a través de la Agencia de Actividades, había contestado la consulta señalando que la competencia para autorizar dichos espectáculos extraordinarios le correspondía a la Comunidad de Madrid.”

El Ayuntamiento habla de extraordinarios por lo que va por el 19 de la LEPAR de la CAM.

Ya solo con esa respuesta los vecinos se podrían evitar el pago de minutas e ir contra la CAM y ver esa excepcionalidad.

¿Cómo justificará la CAM esa excepcionalidad? Ya lo veremos si los vecinos, después de que el ayuntamiento les responda lo mismo, deciden demandar a la CAM.

¿Que pasará si la CAM no puede aplicar el 19 de la LEPAR? Va a estar gracioso..

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Es que la aplicacion de la excepcionalidad por parte de la CAM no le exime a los recintos de cumplir ciertas condiciones (mas laxas que lo habitual). En el Metropolitano se da la exepcionalidad pero no pueden superar 85db por la noche por ejemplo.

Hay que ver que condiciones se dieron para el Bernabeu y si efectivamente tenia la licencia en vigor durante el verano 2024. Si fuera algo tan obvio el Ayuntamiento hubiera adjuntado la licencia y caso resuelto. Si no la adjunto y ha dejado que esto llegue al Supremo es porque algo no quieren dar.

Y respecto a las minutas, desafortunadamente el Supremo ha impuesto el pago de las costas al Real Madrid…

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Estás hablando de cosas totalmente diferentes.

La excepcionalidad de la LEPAR es para la realización de Conciertos o Eventos. No entra en db por que no es su competencia.

La excepcionalidad para el caso de los db la da el ayuntamiento y las juntas de distrito. No entra en la realización de eventos o conciertos si no está en su licencia por que no es su competencia.

Te pongo un ejemplo: La CAM a través del 19 de la LEPAR permitió el concierto de Taylor pero el ayuntamiento y la junta no le dieron la excepcionalidad para superar los db, en este caso por miedo a los vecinos. Que cosas…

Puedes tener en la licencia la posibilidad de hacer eventos y pedir a la junta de distrito sobrepasar los límites de db o de horario por que un evento lo requiere.

El Metropolitano tiene la suerte de que le dan todas las excepcionalidades, no solo los 85db por la noche, también los casi 100db antes de las 23h. Así cumple cualquiera..

En cuanto a la licencia en vigor en 2024, la tenía, tanto es así que el Club y el Ayuntamiento lo confirmaron. Pero hay mas, si no tuviese la licencia en vigor no podría realizar partidos, La Liga no lo permitiría y desde luego ninguna aseguradora aseguraría a las personas que van a los partidos de fútbol.

El resto sobre los vecinos ya lo he puesto antes, lo que quieren, lo que ya sabían, etc.

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Aquí no se está hablando de ruido ni de decibelios. Si no sé si las licencias permitían al estadio hacer conciertos. Y esas licencias y leyes son las mismas para el Bernabeu que para el Metropolitano y otros recintos similares.

Por lo tanto cuidado con lo que decidan los tribunales a partir de ahora en este aspecto, porque no solo afectaría al Bernabeu si no al resto también.

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Y los conciertos del Metrópoli este año están empezando antes para terminar antes de las 23:00. Porque saben que a partir de esa hora no cumplen.

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¿Y eso como lo sabes?

La regulación de la parcela del Bernabeu y la del Metropolitano no es la misma, cada una tiene su propio plan urbanístico con su propia normativa.

Las parcelas tienen el mismo uso, no? La ley de espectáculos de la CAM aplica a todos los recintos por igual, no?

¿O la parcela del Bernabeu solo tiene uso deportivo y la del Metropolitano permite más usos?

Los usos se definen en la normativa de cada parcela de acuerdo con las particularidades que se recogen en cada plan urbanístico. Cada estadio tiene su propio plan con su propio régimen de usos, edificabilidades, etc.

Las licencias se conceden de acuerdo con el régimen de usos admitido.

¿Entonces Metropolitano y Bernabéu tienen usos distintos?

Probablemente, pero yo no me he revisado sus respectivos planes.

Lo que no me cuadra es que si lo de la licencia esta tan tan tan claro porque no la mostró el Ayuntamiento cuando la pidieron los vecinos o en las innumerables veces que se ha pedido por parte de la oposicion (@giraldeo ) o cuando el RM presento el recurso de casacion?

Si es tan claro que la muestre y se acaba todo este lio judicial.

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El propio Antonio Giraldo posteó en X que la licencia estaba en vigor y que no caducaban después del lio que se formó con la publicación de Ruth Ugalde y el posterior comunicado del Real Madrid y el Ayuntamiento.

El Real Madrid presentó el recurso de casación por que se estaba tratando su licencia y por que los vecinos no demandaron al Real Madrid, solo al ayuntamiento. Vamos es lo mismo que la casación de los parkings que los vecinos demandaron al Ayuntamiento pero no al Real Madrid como parte interesada.

Que enseñen el papel.

No hace falta enredar tanto.

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