Los últimos indicadores del mercado del alquiler en España —y particularmente en sus grandes áreas metropolitanas— deberían suscitar, como mínimo, una reflexión serena sobre la idoneidad del marco normativo vigente. A fecha de marzo de 2025, la oferta de viviendas en alquiler ha caído más de un 44% en Madrid respecto a 2019; en Barcelona, la cifra supera el 50% (Idealista/Data). Paradójicamente, los precios han seguido una senda ascendente: un +8,5% interanual en Madrid, +6,9% en Barcelona.
Cabe preguntarse: ¿es razonable persistir en medidas que restringen la oferta cuando el problema es, precisamente, una insuficiencia estructural de ésta?
La reciente Ley de Vivienda, concebida desde una lógica correctiva del mercado, ha terminado generando un marco disuasorio para el arrendamiento tradicional. La inseguridad jurídica introducida —a través de figuras conceptualmente débiles como la de “gran tenedor” o la intervención de precios en zonas tensionadas— está produciendo efectos ya observados en otras jurisdicciones: retraimiento de la inversión, transformación de usos (temporales, turísticos, habitaciones) y, en última instancia, un empobrecimiento del mercado residencial.
No estamos, por tanto, ante un “fallo del mercado”, sino más bien ante un fallo de diseño institucional. Regular sin diagnosticar con precisión, y sin contar con instrumentos ejecutivos capaces de aumentar la oferta (ya sea pública o incentivada), equivale a legislar contra un síntoma y no contra la patología.
Si el objetivo es garantizar el acceso a la vivienda, el camino pasa por reconstruir condiciones de confianza, simplificar la normativa urbanística y, sobre todo, permitir que la oferta crezca. Todo lo demás es gestión del deterioro
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