Mira, te copio textualmente la respuesta del equipo de técnicos que han tramitado el expediente a este aspecto que comentas y que, por supuesto, nosotros también vemos ese problema. Luego me comentas qué te parece: (lo único que no pongo son las fotos)
Principio de Jerarquía Normativa: la estructura viaria propuesta en relación con el PG97 y el PEISEM .
Contenido:
Los alegantes mantienen que la MPP aprobada inicialmente incumpliría el PG97 y el PEISEM de 21/03/2002, motivo porel que entienden que se produciría una infracción del principio de jerarquía normativa, establecido en el artículo 9.3 de laConstitución (en adelante CE).
Respuesta:
Corresponde remitir a la naturaleza reglamentaria del planeamiento urbanístico, lo que determina su sometimiento a una norma con rango de ley, en este caso, tanto por la fecha de aprobación del primer PP (27/3/2003) como de la MPP entramitación, a la LSCM. Esta ley establece la jerarquía de los distintos instrumentos de planeamiento y establece cuáles se deben emplear para realizar modificaciones a los mismos.
El artículo 34. Ordenación urbanística municipal e instrumentos de planeamiento , dispone en su apartado 2 que los instrumentos de planeamiento, según su función y alcance en la integración de la ordenación urbanística municipal, seclasifican en dos grupos de Planes de Ordenación Urbanística:
a) De planeamiento general, que comprende los siguientes instrumentos: 1.º Planes Generales.
- º Planes de Sectorización.
b) De planeamiento de desarrollo, que comprende los siguientes instrumentos: 1.º Planes Parciales. 2.º PlanesEspeciales. 3.º Estudios de Detalle. 4.º Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.
Por su parte, el artículo 67. Disposiciones comunes a cualquier alteración de los Planes de Ordenación *Urbanística,*dicta que cualquier alteración de las determinaciones de los Planes de Ordenación Urbanística deberá ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para su aprobación, sin perjuicio de aquellas alteracionesque podrán llevarse a cabo por los planes parciales y los planes especiales, conforme a los artículos 47 y 50.
Con estas disposiciones legales, el marco de planeamiento general y de desarrollo previo a la formulación y aprobación del PP, aprobado el 27 de marzo de 2003, era tanto el PG97 como el PEISEM aprobado en marzo de 2002.
Ya se ha incidido extensamente en el apartado II Carácter de la Modificación del Plan Parcial , sobre el carácterpormenorizado de las determinaciones objeto de la MPP y el sometimiento y ajuste de la propuesta aprobada inicialmentea las determinaciones estructurantes del PG97.
Ahora se explica el cumplimiento y ajuste al PEISEM. Este instrumento de planeamiento recoge sólo un esquema indicativo dela estructura viaria de los sectores. El esquema de comunicaciones del PEISEM para el ámbito de El Cañaveral, se concreta en una conexión de “red viaria Urbana” Norte-Sur (en continuidad Gran Vía del Sureste, que aparece dividida endos tramos prolongándose hasta la M- 45) y una “red viaria distrital” Este Oeste, tal y como se puede observar en lasimágenes que se reproducen a continuación. Se destaca que es este instrumento de planeamiento el que añade una cuartaconexión viaria al inicial cruce de tres caminos previsto en la Ficha del PG97 para el ámbito.
En la Memoria del PEISEM se indica expresamente el carácter y alcance de las determinaciones, remitiendo y capacitandoa los instrumentos de planeamiento posterior a su desarrollo final:
“Muchas de las acciones definidas en este Plan Especial (viarios urbanos y distritales, desvíos de infraestructuras…) podrán ser desarrolladas individualmente por cada sector (…) Así pues, las accionescomunes a dos o más ámbitos podrán convenirse y ejecutarse de mutuo acuerdo, y únicamente cuando no seformalice dicho acuerdo, podrá intervenir la Administración Municipal, en virtud de la legislaciónurbanística vigente, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos marcados en el planeamiento urbanístico general.”
En las Normas a las que han de ajustarse los proyectos en desarrollo del PEISEM, se lee:
3.2.2 Criterios generales de planificación y diseño de la vía pública
1. Los Planes Parciales respetarán la estructura de la red viaria y el esquema de comunicaciones viarias definidoen este Plan Especial.
En estos documentos (y en los esquemas reproducidos) no se recogen determinaciones específicas respecto de la zona decentralidad MCS finalmente concretada en el PP y que es objeto de una nueva ordenación en la MPP.
La solución adoptada en la MPP se describe en las alegaciones presentadas en estos términos:
“…la pretendida modificación del Plan Parcial de El Cañaveral anula la Gran Vía del Sureste al llegar al área central de El Cañaveral, parcela MCS y Parque Central. La elimina. Desaparece, perdiendo su obligada continuidad conforme el vigente Plan General y el Plan Especial de Infraestructuras del Sureste de Madrid,en su punto 3.2.2 (instrumento de ámbito supradistrital). Esto es, la pretendida modificación del PlanParcial de El Cañaveral implicaría absoluta incoherencia de planeamiento con los desarrollos limítrofes e incumplimiento del PGOUM y el PEISEM, al prever estrellar la Gran Vía del Sureste contra una valla del Parque Central. Lo que inutiliza y desnaturaliza esta vía como eje vertebrador de los desarrollos del sureste, y así lo manda el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, el PEISEM y los Planes Parciales delos PAUS que rodean El Cañaveral.”
Las cuestiones que se expresan en la alegación son inciertas: ni en el PG97 ni en el PEISEM existe mandato para una solución formal específica del trazado de la Gran Vía del Sureste. En ninguno de los planeamientos que se dice que seincumplen, PG97 o PEISEM, se determina que el posterior PP de desarrollo deba plantear llegar al corazón de un Parque paradesde allí distribuir los vehículos hacia los cuatro puntos cardinales. La ordenación recogida en el PP adoptó tal disposición enel marco de las decisiones correspondientes a ese instrumento de ordenación, dándose la circunstancia de que su efectividadfinal estaba remitida a planeamiento ulterior.
La propuesta contenida en la MPP, que se realiza transcurridos 21 de años desde la primera propuesta de ordenación para el área, toma en consideración valores medioambientales que no entran en colisión con las decisionesestructurantes ya adoptadas respecto a la denominada “Gran Vía del Sureste”, adaptando las decisiones tomadas en sumomento a la actualización de los modelos de movilidad urbana, que no propugnan que los vehículos a motor deban ser losúnicos determinantes en la toma de las decisiones urbanas.
Se recuerda que en el arco este de Madrid, la movilidad norte-sur entre ámbitos (Valdecarros, Ensanche de Vallecas, Berrocales, Ahijones, Centralidad del Este, Cañaveral, Los Cerros) y municipios (Madrid-Coslada) en cuanto al movimiento rápido de vehículos está asegurada por la M-45. Por su parte, la movilidad entre elementos urbanos y de relación interdistrital y de barrio, para compartir servicios urbanos (a velocidades limitadas y más que moderadas), está asegurada por la Gran Vía del Sureste, que se completa en este ámbito con la reserva y calificación expresa de los suelos entorno al Parque Central como Red General, tal y como consta en el documento aprobado, en el que la movilidad ha evolucionado de la forma recogida en los esquemas siguientes:
Como se observa en los esquemas realizados, en todos los modelos la continuidad viaria está funcionalmente asegurada. Desde un punto de vista formal y de usos, la propuesta contenida en la MPP se acercaría más a la propuesta establecida en la Ficha del PG97 en el sentido de consolidar la pretensión de que el área central del cruce (en este caso de sólo 3 vías) y final de perspectiva debía estar destinada a alojar un uso dotacional metropolitano, dejando fuera de ese centro público las necesarias conexiones viarias proyectadas.
Así pues, como se ha argumentado respecto a lo manifestado por los alegantes, la propuesta de la MPP no anula o hace desaparecer la Gran Vía del Sureste. La incorpora con una escala urbana adecuada a los actuales postulados de movilidad y sostenibilidad.
De esta forma, la propuesta contenida en el PP, que se había realizado al amparo del carácter de ese instrumento y conforme a su rango normativo como planeamiento de desarrollo supeditado al planeamiento general y atendiendo a los contenidos de un Plan Especial, se ajusta a nuevos requerimientos mediante la misma figura de ordenación.
En conclusión, de conformidad con los artículos 47, 50, 34 y 35 de la LSCM, un plan parcial puede modificar tanto otro plan parcial como un plan especial, dentro del ámbito de las funciones que le son propias. La MPP aprobada inicialmente no está, por tanto, como se alega, infringiendo el citado principio de jerarquía normativa recogido en el artículo 9.3 de la CE.