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Plataformas ecologistas rechazan la nueva ley de caza y pesca madrileña: “Esto es acribillar, es arrasar con las poblaciones”
El texto está pendiente de tramitación parlamentaria, pero el Ejecutivo regional espera que entre en vigor a lo largo del año
¿Y los argumentos que dan cuales son?
No conozco el contenido de la Ley y no tengo ni idea sobre la caza y pesca, pero la diferencia de profundidad de argumentos y la forma de expresarlos entre el Portavoz de la Federación y la de la Asociación Ecologista habla por si sola.
El titular podría resumirse más aún: “Plataformas ecologistas rechazan la caza y la pesca”
Y ya está. Para qué molestarse en leer más si el fondo está más que claro.
las plataformas ecologistas se oponen a todo lo que no sea volver al neolitico
Denunciamos, en concreto, los siguientes aspectos del texto:
- La ampliación del listado de especies cazables de 24 a 31, incorporando aves vinculadas a humedales, como gansos, ánades o agachadizas, cuyas poblaciones se encuentran en declive tanto en la Península Ibérica como en la propia Comunidad de Madrid.
- La superposición de las temporadas de caza mayor y menor, combinada con las autorizaciones por daños y las excepcionales, permite cazar de forma ininterrumpida durante todo el año, suprimiendo cualquier periodo efectivo para la recuperación de las poblaciones.
- La recuperación de modalidades de caza prohibidas hasta ahora por su crueldad, como la caza de paloma con cimbel y la perdiz con reclamo, que emplean animales vivos como señuelo.
- La autorización del uso de drones, dispositivos térmicos y de visión nocturna para localizar animales, tecnología que elimina prácticamente cualquier posibilidad de escape para la fauna.
- El uso masivo de perros de rehalas. En una montería podrán concentrarse entre 200 y 500 perros de distintas rehalas, en condiciones que generan estrés, lesiones y abandono, agravado por la exclusión de estos animales del ámbito de protección de la Ley de Protección de los Animales de Compañía.
- La prohibición de acceso de la ciudadanía a caminos públicos y márgenes de ríos durante las jornadas de caza, limitando el disfrute del territorio por el conjunto de la población.
- La caza en todo el territorio madrileño, incluidas zonas urbanas y áreas de seguridad, bajo la excusa del control de poblaciones.
- La penalización del acceso de personas no cazadoras a zonas de caza bajo la justificación de «dificultar el legítimo aprovechamiento cinegético», restricción que consideramos contraria al derecho de reunión y a la libertad de movimiento.
- La delegación de la supervisión y planificación cinegética en los propios titulares de los cotos, sin mecanismos de auditoría científica externa ni de control público efectivo.
Yo ya tengo claro quienes quieren volver al neolítico, y todavia algún mamarracho viene a echar pestes de gente diciendo que los intransigentes son los demás.
Mi opinión se basaba únicamente en lo que recogía la noticia, podrían haber incluido algo de lo que ha puesto @Full .
Se irán a cazar a Ciudad real donde la industria de la caza es importante y o al resto de España y arreglado
Esas son las especios que se pueden cazar a dia de hoy. Ni Gansos ni otras aves.
Cada epoca se cazan especies diferentes, ha sido asi toda la vida respetando la reproduccion y la cria.
Es de no tener ni idea mas de 20-30 perros es una locura, como maximo creo que son 40 en diferentes rehalas pero pocas veces /sitios se llega.
Logico, por no llevarte un tiro.
Estas son las especies de aves recogidas en el anteproyecto de ley. Se pasa de 15 especies cinegéticas de aves a 25, incluidos los gansos.
Pues sinceramente, yo también denunciaría bastantes de esos puntos. Debo ser un ‘ecolojeta’ y no lo sabía. O quizá me considero una persona civilizada y con sentido común.
Esto, de ser cierto, es directamente inconstitucional.
Edito, no es cierto.
El anteproyecto lo que recoge es:
- Previa solicitud, que incluirá la fecha o fechas de las acciones y la obligación de señalizar la zona afectada, puede autorizarse el ejercicio de la caza y el uso de armas de fuego en los caminos públicos y en el dominio público hidráulico, y sus márgenes, cuando se garantice que no existe peligro para personas, ganado o animales domésticos y así lo permita la normativa sectorial de aplicación.



