Torres Méndez Álvaro | 27 plantas | 120m | Madrid

Tengo un conocido que trabajaba alli en un puesto importante que me dijo…que se cerraba no por las ventas, si no por que van a hacer más negocio con los rascacielos a la largas

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Si no le hubiran dado la posibilidad de recalificar los terrenos, posiblemente no hubiera cerrado. Tras la crisis de 2008, cerraron muchos centros por toda España y este no lo cerraron. Ahora el consumo esta creciendo

Pero entre una rentabilidad baja y unas plusvalías jugosas, incrementadas por lo que se ahorran en la cesión a los ciudadanos de Madrid, no hay color.

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¿Qué es lo que se “ahorran en la cesión a los ciudadanos”?

¿Hay que volver a repetir lo comentado en el hilo?

La No cesión, o cesión por debajo de lo que marca las normas urbanísticas, no es al alcalde o a los concejales, es a los ciudadanos de Madrid, que tendremos menos servicios, y/o pagaremos más impuestos, y/o tendremos más deuda.

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Es que no es cierto.

¿De qué “no cesión o cesión por debajo de los que marcan las normas urbanísticas” hablas?

La compensación del suelo de 8.500 m2 que se obtiene para el uso público se compensa, conforme a lo establecido por la legislación, con edificabilidad, exactamente 15.206 m2 e. En los 8.500 m2 de suelo público obtenido, el Ayuntamiento podrá construir para uso público una zona verde de 8.500 m2e, un equipamiento en dos plantas de 17.000 m2 e, y un aparcamiento dotacional de 8.500 m2 e.

Por tanto, se obtienen 8.500 m2 de suelo público que, cumpliendo lo establecido por la legislación se compensan con 15.206 m2 e de edificabilidad, y con titularidad pública se podrá poner a disposición de todos los ciudadanos una superficie de uso público de hasta 34.000 m2 e.

La MPG que nos ocupa supone un incremento de 15.206,54 m²c de edificabilidad, circunstancia que implica necesariamente la aplicación del artículo 67.2 de la LSCM que dispone lo siguiente:

“Toda alteración de la ordenación establecida por un Plan de Ordenación Urbanística que aumente la edificabilidad, desafecte el suelo de un destino público o descalifique suelo destinado a viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro, así como las posibilidades de acceso real a la vivienda, y, en todo caso, asegurar la funcionalidad y el disfrute del sistema de redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos. (…)

La MPG utiliza el API.02.12 como ASR/AH de referencia:

Sobre esta Área Homogénea se calcula la superficie de suelo, la superficie edificable, la superficie edificable homogeneizada al uso terciario oficinas, la superficie de suelo destinada a redes locales y el estándar dotacional de redes locales, con el resultado que se resume en la siguiente tabla:

A los efectos de lo señalado en el artículo 42.6.c) de la LSCM, el estándar dotacional de redes locales en el área homogénea API.02.12 es de 55,281 m2s/100m2c, resultado de la proporción alcanzada entre las dotaciones públicas de red local y la superficie edificable del AH (88.450,86 m2sRL/160.000 m2c). Este índice homogeneizado al uso terciario oficinas es de 55,897 m2s/100 m2cterc.oficinas. Estos valores son superiores al estándar establecido por el artículo 36.6 de la LSCM por lo que es posible que se planteen incrementos de la edificabilidad, lo que forma parte de la propuesta de la MPG. Asimismo, deben ser los parámetros utilizados a los efectos de calcular las medidas compensatorias derivadas del cumplimiento del artículo 67.2 de la LSCM y del artículo 18 del TRLSRU

Al respecto, en aplicación del artículo trascrito la memoria de la MPG establece que la superficie de suelo para nuevas redes locales es de 8.500 m²s, poniendo de manifiesto que se corresponde con el estándar de 55,897 m²s/100 m²c, por encima del estándar mínimo urbanístico que señala la LSCM en su artículo 36.6.

Resumen:

  • Se produce un incremento de edificabilidad de 15.204 m2c
  • Se ceden 8.500 m2 de suelo, lo que supone 55,897 m²s/100 m²c, por encima de lo establecido en Ley del Suelo.

Resumen del resumen; la zona tendrá unas cesiones por encima de las que fija la ley. Se puede incrementar la proporción de superficie edificable/dotaciones y al mismo tiempo cumplir los ratios.

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Esta claro que hay dos puntos de vista, el del Gobierno del Ayuntamiento de Madrid y ECI, que defiendes vehemente, y el de la oposición en el Ayuntamiento de Madrid, que considero más acertado y defendemos otros foreros.

Claro, claro no es.

Se ha llevado a los tribunales y ellos decidirán.

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Puntos de vista claro que hay muchos.

Afirmar que no hay una cesión es rotundamente falso, quien lo quiera comprobar solo tiene que ver los planos de ordenación y observará que donde había un uso comercial hay ahora una cesión de zona verde.

Creo que no tiene sentido seguir con la discusión. Los puntos de vista de unos y otros están claros.

Ahora recortas el mensaje pero lo escribiste antes:

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Una cesión sobre otra cesión es media cesión.

Creo que lo que se ahorran fundamentalmente es la demolición del parking, que es lo que recibe como espacio verde y dotaciones el ayuntamiento.

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que es eso de que tampoco esté mal, el capitalismo de amiguetes siempre está bien

Algo interesante, y que quizás mereciera una reflexión, es por qué ECI y el Ayuntamiento de Madrid defienden el mismo punto de vista, cuando en este tema concreto (cómo se computa la cesión de suelo dotacional) tienen intereses contrapuestos. Porque los tienen, ¿no? Aun cuando los tribunales llegaran a avalar el plan en su versión actual, ¿no hubiese sido lógico que el Ayuntamiento de Madrid promoviera la alternativa que supone una mayor cesión de suelo (o la monetización de la misma) a favor del propio Ayuntamiento, y por tanto de todos los madrileños?

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Una publicación ha sido fusionada con un tema existente: Méndez Álvaro | Madrid

Seis meses después, seguimos con la mole del ECI en Méndez Álvaro sin demoler.

Luego en otras zonas lo que se pide es justamente que se demuelan los ECI.

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No creo que ECI se ponga a demolerlo hasta que tenga la seguridad de que va a poder construir las torres en su lugar.

Y estando el tema judicializado va para largo. Y es una pena porque el proyecto planteado parece muy interesante.

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La primera

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Que yo sepa estaban obligados a demoler una parte, y por eso cerraron el centro aparte de que por lo visto ya no era tan rentable (eso yo lo dudo pero hace bastante que no era uno de mis centros de referencia).

Por otra parte, y esto es otra historia diferente, hay un proceso judicial que parece que puede tumbar las torres de la forma chapucera que quiso hacer el Ayuntamiento.

Hasta donde yo se, mas allá de que una operación duceda en el tiempo a la otra, el que la segunda esté judicializada no impide el derribo parcial al que estaba, al menos en teoría, obligado el ECI. Incluso, si quisiesen, podrían tirarlo todo, creo. La demolición no está atada a la operación siguiente, ¿me equivoco?

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No te confundas, lo que le espera a Madrid no, lo que tiene y lleva años teniendo.

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Gracias por una mole vacía y degradada.

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