Torre Metropolitan + Cocheras de Cuatro Caminos | 31 plantas | Madrid

Seguramente lo que se vaya a construir ahora sea más depurado y elegante, o no, quién sabe, pero aquel diseño, que fue mejorado, no era un horror.

Desde luego ya quisiéramos muchos tener esto en lugar de la bazofia del Calderón. Yo lo firmaría ahora mismo.

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Por cierto, la torre además de ser fea hacía unos alardes estructurales circenses de muy mal gusto, que baratos no iban a ser. Las dos partes señaladas en amarillo estaba previsto que quedasen voladas, por lo que la estructura central del edificio iba a ser curiosa. Una obra de ingeniería que iba a costar una pasta.

Eso o que el arquitecto (que en algún momento se pasó por el foro) estaba haciendo una propuesta irreal.

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Muchas gracias @gromiko.

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Bien visto. Cuando la longitud del vuelo es mayor que la parte apoyada que lo soporta, es muy difícil de resolver sin hacer que la parte que lo soporta sea prácticamente un bunker estructural. Imagino que a la hora de llevar esto a un programa de cálculo de estructuras, le acabarían saliendo pilares, aunque fuera de esos que, por ponerlos torcidos y desordenados, algunos arquitectos dicen que asemejan la naturaleza y pasan desapercibidos…

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Eso, con trencadís sería un homenaje ferroviario a los fallecidos atropellados por un tranvía. Si lo pones 600Km al Noreste de Madrid, sería una obra maestra y un icono digno de una gran ciudad europea. No como esos edificios feos y faltos de ambición de Madrid.

Y es que, en la cerrazón contra la arquitectura contemporanea, también hay cabida para la ubicación regional.

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Por ser… eran estructuralmente posibles.

Aunque 10 años después, con 88 millones enterrados y con lo que cuestan ahora los materiales y los trabajadores, veo imposible que hagan algo ni medio parecido.

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Siguen chantajeando y amenazando con cargarse otra vez el proyecto.

¿De verdad no es posible hacer nada contra estas asociaciones y sus intereses oscuros y sectarios?

¿Quién financia esto? ¿Quién dirige esta mafia?

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Por alusiones, a mí sí me importan. Incluso con las cocheras derribadas me acerqué a la zona a hacer fotos por si quedaba algún resto más allá de las paredes y tratar de sacar la cara de algún trabajador (no fue posible, en todo caso no las difundiría, lo hago como documentación para el futuro, en algún otro derribo lo he hecho). Así que ese nadie, cámbialo por “nadie -1”, indicando además que la fuente del dato es la Cibeles.

Y por otras alusiones de más arriba, no pertenezco a MCyP, aunque no me importaría apuntarme más adelante.

Respecto a las fábricas abandonadas de los pueblos, a veces son aprovechadas y se convierten en un valor para el pueblo. De todas formas tampoco hace falta viajar mucho, basta con bajarse en Legazpi y acercarse a las naves del matadero:

Aunque por lo que leo, algunos defienden que se derriben también para hacer pisos y torres de oficinas.

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¿Qué tienen que ver las ministras en este hilo? ¿Había alguna necesidad de implicarlas o hacer mención a ellas?

Sin acritud.

No eran alusiones hacia ti. Pero bueno ya que se te ve interesado, a lo mejor te gustaría pertenecer (o tal vez ya lo hagas) a esta otra. Si es así, podrías proponer la disolución de la misma en la próxima Junta. Recuérdales que el objeto que pretendían salvar no tiene ningún valor patrimonial según ha quedado demostrado judicialmente. Ah, y que ya no existe, no hay nada que salvar.

*Obsérvese que nuevamente se alude a las cocheras de forma sentimental, con una foto antigua en la que ni siquiera aparecen las cocheras.

https://twitter.com/Salvemos4C/status/1628367545383243776

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Igualito es lo uno y lo otro.

Si querías haber puesto algún ejemplo de fábricas abandonadas por la zona de calidad semejante, cerca tenías todo lo que ha desaparecido del barrio industrial de Peñuelas, con sus características fábricas que tanta vidilla daban a los vecinos, y su caserío de arraigada tradición arquitectónica popular…

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La frase final es de un cinismo galáctico o un desapego de la realidad digno de Star Wars.

No sé de qué forma anular toda la operación iba a ser menos lesivo para esos «rehenes».

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Veo que este asunto, en general, se ha tratado con un enfoque arquitectónico, histórico, político y mediático, en muchos casos con una profundidad propia de expertos en esas materias, lo cual, en los tiempos que corren, es digno de agradecer y de alabar.

Sin embargo, en mi opinión, parece que el punto de vista JURÍDICO de este asunto de las (ex)Cocheras de Cuatro Caminos sólo se ha examinado en este foro tangencialmente, y ello a pesar de que es este aspecto, sin duda, el más importante y el que verdaderamente ha generado toda la demora y todos los perjuicios que los cooperativistas y la ciudadanía en general estamos padeciendo.

Y, además, cuando se ha abordado este otro enfoque, se ha hecho con poca o nula precisión jurídica, favoreciendo con ello la tergiversación e incluso la manipulación del problema, como ha ocurrido, por ejemplo, con esta última sentencia del TSJM coetánea a la aprobación provisional del nuevo APE 07.07 “Parque Metro Cuatro Caminos”, y en donde sus publicistas -las Asociaciones socialpodemitas y sus voceros “diarios”- ni siquiera se han molestado en adjuntar o, cuando menos, resumir o extractar, sus principales Fundamentos Jurídicos o su fallo.

Por eso, creo que sería necesario en este foro “ponernos al día” con este otro enfoque, pues arrojaría mucha luz sobre las posiciones de las distintas partes en este problema.

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En mi intervención número 537 de este hilo examiné el tenor literal de la Ficha Urbanística del Área de Planeamiento Remitido (APR) 07.02 “Cocheras Metro Cuatro Caminos” integrante del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM), en vigor desde Abril de 1997, esto es, 17 años antes de la constitución de las Asociaciones socialpodemitas.

Según dicha Ficha, el objetivo de ese APR era “ la posibilidad de liberar una gran superficie próxima a Cuatro Caminos que permita el desdoblamiento del intercambiador existente en la Glorieta, la sutura de la trama urbana y la creación de amplias zonas verdes públicas. SE ESTUDIARÁ EL ENTERRAMIENTO O TRASLADO DE LAS ACTUALES COCHERAS DE METRO. Se ordenan las zonas de borde para USOS LUCRATIVOS” (concretamente, usos residencial -mayoritario- y terciario).

En tanto que como condición vinculante se exigía que " Debe dejarse libre de edificaciones el área entre la Avenida de Reina Victoria y la calle Virgen de Nieva PARA ZONA VERDE PÚBLICA".

Asimismo, otra condición vinculante era que “La operación se realizará mediante CONVENIO PREVIO CON LA COMPAÑÍA METROPOLITANA DE MADRID*".

Por último, entre los bienes incluidos dentro del CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS por dicho PGOUM ni por asomo se encontraban las “históricas” Cocheras de Cuatro Caminos.

Por tanto, bajo esas premisas se celebró primero entre el Ayuntamiento de Madrid y METRO un Protocolo de Colaboración de 2010 y, tras él, comenzó la tramitación de la Modificación Puntual de ese APR del PGOUM, pasando a llamarse APR 07.02-M “Metro Cuatro Caminos”, la cual fue aprobada definitivamente en Julio de 2014.

Bajo el nuevo planeamiento en vigor y respetando escrupulosamente los Pliegos de Cláusulas Generales y particulares correspondientes y la legislación de contratos administrativos, METRO enajenó en pública subasta los terrenos del sur del ámbito de ese APR (excluyendo, lógicamente, los suelos urbanos consolidados -viviendas ya construidas-), resultando adjudicataria una cooperativa de viviendas (RESIDENCIAL METROPOLITAN, SOC. COOP. MAD.) gestionada por IBOSA (es decir, que esta Mercantil no es “promotora” de la obra, sino la “gestora” de una cooperativa integrada por 443 familias).

Fue justamente en ese momento (y no antes, ni siquiera durante la fase de alegaciones de la referida Modificación Puntual) cuando surgieron las Asociaciones socialpodemitas, las cuales intervinieron de tres maneras:

1 - Mediáticamente, en la forma de todos conocida y ampliamente tratada en este hilo, por lo que no me voy a extender en este aspecto.

2 - Políticamente, sobre todo tras la constitución del nuevo equipo de gobierno municipal socialcomunista que, por supuesto, dio alas a sus pretensiones y, bajo argumentos claramente forzados e insostenibles, paralizó de facto el proyecto durante toda su legislatura (véase, como ejemplos, los obstáculos municipales en relación con las cotas del terreno y con la “permeabilidad peatonal”, por no hablar de su intento, felizmente desechado, de declarar a las Cocheras como bien de interés cultural -BIC-). Doy este otro aspecto como suficientemente debatido en este foro.

3 - Jurídicamente, impugnando todo lo impugnable, en dos planos:

(i) No declaración de las Cocheras por la Comunidad de Madrid como BIC. Fueron definitivamente tumbadas sus pretensiones por el TSJM en su sentencia de 2-dic-2020 (PO 83/2017).

(ii) Impugnando el planeamiento aprobado, tanto el Plan General, aprovechando el “olvido” y la posterior publicación en el BOCM de las nuevas Fichas Urbanísticas de la Modificación Puntual, lo que les rehabilitó los plazos de recurso, como el Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI), de desarrollo de aquella APR 07.02-M.

Respecto de la Modificación del Plan General, ésta fue anulada primero por el TSJM (sentencias de 15-abr-2021, recursos 152/2019 y 1599/2018), y posteriormente por el TS (sentencias de 5-jul-2022 -recurso de casación 4677/2021- y de 13-jul-2022 -recurso de casación 4676/2021).

Ahora bien, lo decisivo, y en donde no entran esas Asociaciones socialpodemitas ni sus terminales mediáticas, obviándolo totalmente, es en la fundamentación jurídica de esas anulaciones, y, sobre todo, en cómo el nuevo planeamiento soluciona plenamente esos posibles motivos de nulidad.

De esto precisamente es de lo que deberíamos discutir. Lo demás, al menos desde el punto de vista jurídico y práctico, es, con todos los respetos, hablar del tiempo y de las flores.

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Bueno, es que a lo mejor, la precisión jurídica se puede encontrar más fácilmente en un foro jurídico.

Aquí podemos analizar mejor si la terraza sin columnas a lo mirador de Sanchinarro pero más loca aún, era realista.

Que ojo, yo te agradezco el aporte. Pero este es un foro en el que se habla de todo un poco y sobretodo de arquitectura y urbanismo. No va a ser sencillo llevaba el debate a los matices jurídicos, porque la proporción de abogados en el foro es más bien baja.

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[quote=“cocherasenterradasya, post:767, topic:178”]
nado en este foro tangencialmente, y ello a pesar de que es este aspecto, sin duda, el más importante y el que verdaderamente ha generado toda la demora y todos los perjuicios que los cooperativistas y la ciudadanía en general estamos padeciendo.

Y, además, cuando se ha abordado este otro enfoque, se ha hecho con poca o nula precisión jurídica, favoreciendo con ello la tergiversación e incluso
[/quote]Insisto en que no pertenezco a esa asociación.

Yo solo digo eso, que no hay pedagogía que hacer, tanto este edificio como la forma en la que se está llevando todo me parece escoria urbanística. ¿Que a vosotros os gusta? Genial, yo solo digo que vuestra opinión no es la única y hay otros puntos de vista sobre este montón de basura que se quieren construir.

Una torre cochambrosa por dentro y cochambrosa por fuera.

Si algo caracteriza y hace apasionante el Urbanismo es su carácter MULTIDISCIPLINAR: no es, ni mucho menos, una materia exclusiva de Arquitectos, sino que se extiende a otras especialidades: juristas (afectando, a su vez, a varias disciplinas jurídicas, como el Derecho Administrativo, el Derecho Civil, el Derecho Mercantil e incluso el Derecho Tributario), economistas, sociólogos, políticos, historiadores, periodistas, etc.

Si, como dices, y es verdad, en este foro se habla de todo un poco, creo que uno de esos “pocos”, por qué no, deben ser sus aspectos jurídicos. Particularmente, cuando su objeto es, como he sistematizado en mi intervención anterior, un conflicto netamente jurídico, con varias sentencias judiciales y resoluciones administrativas de por medio.

Por otra parte, me consta que los Arquitectos que se dedican a este proceloso mundo del Urbanismo suelen tener un conocimiento bastante amplio de las cuestiones jurídicas litigiosas del caso que estudiamos, por lo que no creo que estén en fuera de juego cuando planteemos asuntos jurídico-urbanísticos del mismo como edificabilidades, usos, estudios ambientales, estudios de sostenibilidad económica, etc.

En cualquier caso, procuraré que en mis futuras intervenciones sea lo más claro posible y, por favor, si alguien no entendiere algún concepto o alguna idea, ruego lo plantee para que pueda explicarlo en una intervención posterior. Muchas gracias.

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Más hombres de paja…Aquí nadie ha dicho que le guste la torre, porque para empezar, aún no conocemos el diseño. Sólo tú te aventuras a decir que detestas algo que desconoces, por el simple hecho de que sustituye algo que a ti te gustaba (no existe correlación ni analogía inversa, pueden gustarte ambas o ninguna, pero lo tuyo es ideológico, no te gusta lo uno por gustarte lo otro).

Es más, en este foro se ha criticado muchísimo la primera torre proyectada por Ibosa, y estoy segurísimo de que incluso aquellos que abogan por una torre, serán exigentes con el diseño y no les dolerán prendas criticar el resultado.

Lo que es cochambroso no es la torre que desconocemos, sino las naves que tanto querías proteger y que sí conocíamos.

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Estos fueron los 12 MOTIVOS DE NULIDAD de la Modificación Puntual del PGOUM del APR 07.02-M planteados por las Asociaciones socialpodemitas en sus recursos contencioso-administrativos en el TSJM, así como su respectivo resultado en las tres sentencias dictadas el 15-abr-2021:

1 - Incumplimiento del deber de cesión mínima de terrenos para redes públicas generales: RECHAZADO.

2 - No se mantiene el equilibrio debido entre redes públicas y aprovechamientos lucrativos del ámbito, incumpliéndose así lo establecido en el art. 67.2 de la LSCM: RECHAZADO.

3 - Incumplimiento de la obligación de destinar el 30% de la edificabilidad lucrativa a vivienda protegida: RECHAZADO.

4 - Incumplimiento de la normativa sobre protección acústica: RECHAZADO.

5 - Inexistencia de estudio sobre contaminación atmosférica: RECHAZADO.

6 - Quiebra del interés general urbanístico en la Modificación Puntual: RECHAZADO.

7 - Desviación de poder en la aprobación de la Modificación Puntual por traer causa de un Protocolo de Colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y Metro que las Asociaciones calificaban como un convenio de planeamiento prohibido por la LSCM: RECHAZADO por no considerar el Tribunal que aquel Protocolo fuese de ese tipo de convenios.

8 - Incumplimiento de la prohibición de edificar más de 3 plantas más ático: RECHAZADO.

9 - Falta de motivación de los cambios de objetivos, del incremento de la edificabilidad y de otras determinaciones de la Modificación Puntual respecto de las de la APR inicial 07.02: RECHAZADO.

10 - Ausencia de informe preceptivo del Organismo de Cuenca sobre disponibilidad de recursos hídricos: RECHAZADO.

11 - Incumplimiento de los contenidos mínimos del Estudio de viabilidad: ESTIMADO porque, según la Sala, “dicho estudio … no contiene la evaluación del coste financiero del mantenimiento que estas infraestructuras va a irrogar a las arcas municipales desde el momento de su recepción tras su urbanización”.

12 - La Memoria Ambiental de la Modificación Puntual no estudia diferentes alternativas: ESTIMADO porque “resulta evidente que ni el informe ni el estudio llegan a realizar un análisis de las posibles alternativas, ya que, exclusivamente, entienden que la única solución posible para ejecutar el APR es a través de la ordenación planteada en la Modificación … se debe optar … de … entre las diferentes alternativas posibles, aquélla que mejor salvaguarde los intereses generales desde una perspectiva global e integrada y teniendo en cuenta todos los efectos derivados de la actividad planeada o proyectada. Pero esta elección, si ha de poder alcanzar tal finalidad, ha de poder recaer -como alternativa posible- en la alternativa de no realizarse, y, por tanto, esa alternativa ha de poder tener algún lugar en el proceso de evaluación. En el presente caso, ni se contempla la alternativa 0, ni se realiza un análisis de otras posibles alternativas a la actuación…”.

Como sabréis, estos dos únicos motivos estimados fueron recurridos en casación por el Ayuntamiento de Madrid, por la Comunidad de Madrid y por la Cooperativa Residencial Metropolitan, pero fueron ratificados por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 16-feb-2021 (recursos de casación 8387/2019 y 8388/2019).

Por tanto, los únicos reproches de nulidad estimados por los Tribunales fueron exclusivamente formales, relativos a la insuficiencia de sendos informes, de viabilidad y ambiental, pero sin afectar en ningún caso a ninguna de las determinaciones urbanísticas de la Modificación Puntual (cesiones, edificabilidades, usos, etc.), que es lo que verdaderamente hubiera llevado a replantearse la virtualidad de la Modificación Puntual.

Fue precisamente esta limitada eficacia anulatoria la que determinó la inmediata iniciativa municipal para reactivar la Modificación Puntual manteniendo fundamentalmente las mismas determinaciones urbanísticas, no afectadas de nulidad por las sentencias comentadas, pero, eso sí, cuidándose muy mucho de completar esos dos informes de viabilidad y medioambiental conforme a las directrices marcadas por las comentadas resoluciones judiciales.

Por eso, una vez más, resultan inadmisibles los intentos de manipulación de las asociaciones socialpodemitas y de sus terminales políticas y mediáticas, como, por ejemplo, las declaraciones del inefable ex-concejal de Urbanismo con Carmena, José Manuel Calvo, cuando en el Pleno en el que se aprobó provisionalmente el nuevo APE 07.07 “Parque Metro Cuatro Caminos”, no se cortó un pelo al afirmar que siguen existiendo “serias dudas jurídicas” y que teme “que va a pasar lo mismo” (esto es, nuevas nulidades judiciales) porque “es imposible cumplir los estándares de la Ley del Suelo, mantienes las edificabilidad o cumples las cesiones, es decir, o amplías la parcela o rebajas viviendas” (sic).

Este señor es Arquitecto y fue Concejal de Urbanismo. Por tanto, conoce perfectamente el caso y sabe de sobra que los Tribunales sostuvieron la legalidad de todas las determinaciones urbanísticas de la Modificación Puntual de 2014, por lo que ningún problema hay en mantenerlas en el Proyecto actual. Pero de lo que se trata es, una vez más, y ya hemos perdido la cuenta, de tergiversar, de enturbiar, en definitiva, de manipular.

Por eso, frente a esta burda manipulación e intoxicación a la opinión pública, ninguna medicina mejor que la transparencia informativa. Y no otro es mi afán al escribiros estas palabras.

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¿Alguien tiene novedades de la torre?