Estos fueron los 12 MOTIVOS DE NULIDAD de la Modificación Puntual del PGOUM del APR 07.02-M planteados por las Asociaciones socialpodemitas en sus recursos contencioso-administrativos en el TSJM, así como su respectivo resultado en las tres sentencias dictadas el 15-abr-2021:
1 - Incumplimiento del deber de cesión mínima de terrenos para redes públicas generales: RECHAZADO.
2 - No se mantiene el equilibrio debido entre redes públicas y aprovechamientos lucrativos del ámbito, incumpliéndose así lo establecido en el art. 67.2 de la LSCM: RECHAZADO.
3 - Incumplimiento de la obligación de destinar el 30% de la edificabilidad lucrativa a vivienda protegida: RECHAZADO.
4 - Incumplimiento de la normativa sobre protección acústica: RECHAZADO.
5 - Inexistencia de estudio sobre contaminación atmosférica: RECHAZADO.
6 - Quiebra del interés general urbanístico en la Modificación Puntual: RECHAZADO.
7 - Desviación de poder en la aprobación de la Modificación Puntual por traer causa de un Protocolo de Colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y Metro que las Asociaciones calificaban como un convenio de planeamiento prohibido por la LSCM: RECHAZADO por no considerar el Tribunal que aquel Protocolo fuese de ese tipo de convenios.
8 - Incumplimiento de la prohibición de edificar más de 3 plantas más ático: RECHAZADO.
9 - Falta de motivación de los cambios de objetivos, del incremento de la edificabilidad y de otras determinaciones de la Modificación Puntual respecto de las de la APR inicial 07.02: RECHAZADO.
10 - Ausencia de informe preceptivo del Organismo de Cuenca sobre disponibilidad de recursos hídricos: RECHAZADO.
11 - Incumplimiento de los contenidos mínimos del Estudio de viabilidad: ESTIMADO porque, según la Sala, “dicho estudio … no contiene la evaluación del coste financiero del mantenimiento que estas infraestructuras va a irrogar a las arcas municipales desde el momento de su recepción tras su urbanización”.
12 - La Memoria Ambiental de la Modificación Puntual no estudia diferentes alternativas: ESTIMADO porque “resulta evidente que ni el informe ni el estudio llegan a realizar un análisis de las posibles alternativas, ya que, exclusivamente, entienden que la única solución posible para ejecutar el APR es a través de la ordenación planteada en la Modificación … se debe optar … de … entre las diferentes alternativas posibles, aquélla que mejor salvaguarde los intereses generales desde una perspectiva global e integrada y teniendo en cuenta todos los efectos derivados de la actividad planeada o proyectada. Pero esta elección, si ha de poder alcanzar tal finalidad, ha de poder recaer -como alternativa posible- en la alternativa de no realizarse, y, por tanto, esa alternativa ha de poder tener algún lugar en el proceso de evaluación. En el presente caso, ni se contempla la alternativa 0, ni se realiza un análisis de otras posibles alternativas a la actuación…”.
Como sabréis, estos dos únicos motivos estimados fueron recurridos en casación por el Ayuntamiento de Madrid, por la Comunidad de Madrid y por la Cooperativa Residencial Metropolitan, pero fueron ratificados por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 16-feb-2021 (recursos de casación 8387/2019 y 8388/2019).
Por tanto, los únicos reproches de nulidad estimados por los Tribunales fueron exclusivamente formales, relativos a la insuficiencia de sendos informes, de viabilidad y ambiental, pero sin afectar en ningún caso a ninguna de las determinaciones urbanísticas de la Modificación Puntual (cesiones, edificabilidades, usos, etc.), que es lo que verdaderamente hubiera llevado a replantearse la virtualidad de la Modificación Puntual.
Fue precisamente esta limitada eficacia anulatoria la que determinó la inmediata iniciativa municipal para reactivar la Modificación Puntual manteniendo fundamentalmente las mismas determinaciones urbanísticas, no afectadas de nulidad por las sentencias comentadas, pero, eso sí, cuidándose muy mucho de completar esos dos informes de viabilidad y medioambiental conforme a las directrices marcadas por las comentadas resoluciones judiciales.
Por eso, una vez más, resultan inadmisibles los intentos de manipulación de las asociaciones socialpodemitas y de sus terminales políticas y mediáticas, como, por ejemplo, las declaraciones del inefable ex-concejal de Urbanismo con Carmena, José Manuel Calvo, cuando en el Pleno en el que se aprobó provisionalmente el nuevo APE 07.07 “Parque Metro Cuatro Caminos”, no se cortó un pelo al afirmar que siguen existiendo “serias dudas jurídicas” y que teme “que va a pasar lo mismo” (esto es, nuevas nulidades judiciales) porque “es imposible cumplir los estándares de la Ley del Suelo, mantienes las edificabilidad o cumples las cesiones, es decir, o amplías la parcela o rebajas viviendas” (sic).
Este señor es Arquitecto y fue Concejal de Urbanismo. Por tanto, conoce perfectamente el caso y sabe de sobra que los Tribunales sostuvieron la legalidad de todas las determinaciones urbanísticas de la Modificación Puntual de 2014, por lo que ningún problema hay en mantenerlas en el Proyecto actual. Pero de lo que se trata es, una vez más, y ya hemos perdido la cuenta, de tergiversar, de enturbiar, en definitiva, de manipular.
Por eso, frente a esta burda manipulación e intoxicación a la opinión pública, ninguna medicina mejor que la transparencia informativa. Y no otro es mi afán al escribiros estas palabras.