La moda de llenar de plantas los edificios …… la veo muy moda, en 5 años o mas sera agua pasada. El tema es el mantenimiento de todo eso.
Yo en cambio lo veo más como una tendencia que irá a más. Tiene muchos beneficios en el aislamiento y en otros aspectos. No creo que sea una moda pasajera sinceramente.
Pesados.
¿40 plantas?
La torre permitida es de 31 plantas + ático:
O mienten intencionadamente o alegan contra algo que desconocen e ignoran. Sea la primera opción o sea la segunda, mal.
En todo caso con las cocheras desaparecidas ya se evidencia que el interés de estas organizaciones no eran las cocheras sino impedir el plan.
muuuu pesados pero hay elecciones pronto!!
Lo bueno es que en este caso, ya nadie dice “los vecinos” y deja muy claro que son algunos “Colectivos vecinales” (A pesar de que algunos no son para nada vecinales, sino asociaciones ajenas al barrio). De hecho, siendo conscientes de ello, en la nota de prensa dicen “Colectivos ciudadanos”
Pesados?? simplemente es su “trabajo” y las siguentes son las torres de la ermita.
Las de Paseo de la Direccion se libraron de lios por lo que se libraron,pero ya no pasan una las “asociaciones”.
A veces me da la sensación de que sí, que es el trabajo de algunos con perspectiva de conseguir un puesto si no lo tienen ya.
¿Podrías desarrollarlo un poco para saber a qué tipo de actividad y a cuáles de las asociaciones te refieres?
Lo pregunto porque unas defienden el urbanismo sostenible y otras el patrimonio, y lo único relevante que dicen los “colectivos alegrantes” en la NdP de MCyP es que no ven explicada en la propuesta del APE la necesidad de modificar el APR del PGOUM’97 (que ya planeaba un soterramiento de vías y una edificabilidad perimetral) para aumentar las viviendas en altura y las zonas verdes, viales y dotaciones del área que mejoran los tres barrios adyacentes.
Estas “asociaciones vecinales”, que no representan a más que ellos mismos no son más que el “brazo armado” del PSOE y en parte de Podemos. Y no hay más, ojalá les retiren pronto las subvenciones y todos los favores…
Lo gracioso de todo es que luego se quejan del precio de la vivienda, pero JAMÁS dejan que se desarrollen proyectos urbanísticos, son peor que el perro del hortelano.
Yo creo que precisamente esta es una de las claves. Si no hay vivienda nueva sus viviendas viejas mantienen un determinado valor de mercado. Si asfixias la oferta nueva sus propiedades viejas mantienen cierto valor. Un mercado cautivo residencial.
Ricote te ha puesto algunas,con logo y todo 3 mensajes mas arriba.
La verdad es que no encuentro otra explicacion… y ya que les de soporte Ecologistas en Accion es tremendo.
Sobre todo lo digo pq van a hacer un parque.
El comunicado es un esperpento, lingüístico, conceptual y estético.
Horrocomunicado.
Este es otro ejemplo más de la campaña de MANIPULACIÓN Y DESINFORMACIÓN a la que nos tienen desgraciadamente acostumbrados estas Asociaciones socio-podemitas, potenciadas en medios de comunicación y en redes sociales afines ideológicamente, para hundir el proyecto de construcción de un parque y nuevos viales y equipamientos públicos para todos los vecinos de Chamberí en superficie y de cocheras modernas bajo aquél que lograría, por fin, comunicar entre sí varios barrios históricamente inconexos del centro de Madrid por la barrera urbanística de las “nada históricas” Cocheras de Cuatro Caminos (TSJM “dixit”).
Lo más grave, sin embargo, es que el Ayuntamiento de Madrid, ante la inexplicable pasividad de Metro de Madrid, S.A., haya asumido como propio ese “relato” claramente interesado y lo haya incorporado a su nuevo Proyecto de Modificación Puntual del PGOUM para la creación del Área de Planeamiento Específico 07.07 “Parque Metro Cuatro Caminos”.
En efecto, al reflejar en la Memoria del Proyecto la estructura de la propiedad del ámbito de la Modificación Puntual del PGOU de Madrid proyectada, y tras describir las 8 fincas registrales integrantes del recinto llamado “Depósito 1, Cuatro Caminos” que albergaba las antiguas Cocheras de Cuatro Caminos, incluyó también, sorpresivamente, dentro de ese mismo recinto, una “novena” finca registral número 2.653, “descubierta” meses antes, ¡oh casualidad!, por las Asociaciones socio-podemitas de siempre, con una superficie de 416,12 m2, pero, claro, autoatribuyéndose su titularidad dominical en los términos siguientes:
“B. Terrenos del Ayuntamiento de Madrid: El Ayuntamiento ha procedido a inventariar en el Inventario de Patrimonio Municipal de Suelo (nº de Inventario 34.172) la Finca Registral 2.653, inscrita en el Registro de la Propiedad nº5 de Madrid, con una superficie de 416,12 m2, ubicada dentro del recinto de las cocheras de Metro de Madrid, produciéndose una situación de doble inmatriculación de fincas entre la finca 2.653 (cuyo titular registral es el Ayuntamiento de Madrid por título de expropiación llevada a cabo en 1941 y la finca registral 2.399 cuyo titular registral es METRO DE MADRID, S.A. por título de expropiación llevada a cabo en 1944). Se acompaña plano en el que se refleja la ubicación de dicha finca…”.
Dicho plano del expediente es el Plano PI.07, “Estructura de la Propiedad”, donde se incorpora un croquis grafiándose, numerándose y relacionándose las 9 fincas incluidas dentro de la Unidad de Ejecución UE-1 de esta Modificación Puntual, 8 de las cuales coinciden, como hemos dicho, con las del recinto denominado “Depósito 1, Cuatro Caminos” y que justamente fueron las enajenadas en pública subasta a favor de la Cooperativa de Viviendas “Residencial Metropolitan, Soc. Coop. Mad.”.
Sin embargo, la finca registral número 2.399 (grafiada bajo el número 2) viene acompañada de un asterisco () con la leyenda inferior siguiente: “() Superficie en litigio (416,12 m2) afectada de la finca registral número 2.399 y la finca registral número 2.653” (sic). Esta última, de forma trapezoidal, se grafía con línea roja discontinua al Sur de la finca registral nº 2.399, pero dentro de su perímetro.
No solo eso. Aparte de incluir en sus “Anexos” una certificación registral literal de la referida finca registral nº 2.653, en las páginas 169 a 180 de 208 de la Memoria y en el capítulo del expediente titulado “informes recibidos”, obra también un informe emitido por la Subdirección General de Inventario y Valoraciones del Ayuntamiento de Madrid de fecha 14 de Mayo de 2022 (REF: PC 25959.1, firmado el 14 de Julio de 2022) en relación con “las fincas de titularidad municipal en el ámbito del APR 07.02 METRO CUATRO CAMINOS” y en donde dicha oficina municipal analizó “el contenido del Inventario del Patrimonio Municipal de Suelo y del PGOUM 97” (sic), apreciando en él, respecto del asunto que aquí nos ocupa, que “en la zona objeto de consulta se localizan las fincas de titularidad municipal en el Inventario del Patrimonio Municipal de Suelo con nº 34.172 en su totalidad … con las siguientes características: … Situación Patrimonial y registral: Titularidad municipal, obtenida según EXPROPIACIÓN DE LA F.R. 2.653 DEL REGISTRO Nº5 DE MADRID PARA REALIZAR LA ALINEACIÓN OFICIAL DE LA CALLE ESQUILACHE, con nº de Inventario 34.172".
Así las cosas, en la parte final de dicho Informe se acompañan las correspondientes “Fichas de inventario” de las fincas en él relacionadas, y así, concretamente, en la de la finca de inventario nº 34.172 (finca registral 2.653), destacamos que, sobreimpreso en la propia Ficha, a modo de marca de agua, sombreado en gris y con grandes caracteres, pueda leerse con facilidad la expresión “PENDIENTE DE APROBACIÓN” (sic) y como “Naturaleza: PATRIMONIAL – PATRIMONIO MUNICIPAL” (resic).
Es decir, “a sensu contrario”, según el Centro Directivo municipal responsable de su Inventario General, la finca que aquí estudiamos no es de dominio público, sino “patrimonial”, lo que explica que esté incluida dentro del “Inventario del Patrimonio Municipal de Suelo”, y no, por ejemplo, en el otro “Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes” que también gestiona dicha Entidad Local. En este sentido, no hemos encontrado en ningún lugar del expediente de planeamiento aquí referido ni una sola acta o documento de puesta a disposición del uso o servicio público municipal que pudiera tener que ver con dicha finca registral y, en general, con tramo alguno de la calle Esquilache comprendido dentro de aquel recinto “Depósito 1, Cuatro Caminos”.
Sin embargo, lo que las referidas Asociaciones socio-podemitas -curiosamente siempre tan bien asesoradas jurídicamente, hasta el punto de haber logrado varias sentencias judiciales a su favor- y, lo que es más grave, el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, han ocultado o, cuando menos, han ignorado negligentemente, ha sido el tenor literal del art. 13 bis de la Ley 5/1985, en su redacción dada por el art. 16 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, según el cual:
" La Comunidad de Madrid prestará este servicio (servicio de transporte público de viajeros que se presta a través de la red del ferrocarril metropolitano de Madrid) en la Ciudad de Madrid, sin perjuicio de las competencias y funciones atribuidas al Consorcio Regional de Transportes en el artículo 2 de esta Ley.
A tal fin, y en tanto tenga atribuida la titularidad de este servicio la Administración autonómica, EL AYUNTAMIENTO DE MADRID LE TRANSFERIRÁ LA TITULARIDAD DEL CONJUNTO DE BIENES Y DERECHOS INHERENTES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE LA RED EXPLOTADA POR METRO DE MADRID, S.A., de los que el Ayuntamiento es titular, incluyendo las acciones representativas del capital social de METRO DE MADRID, S.A., ostentadas por el Ayuntamiento, eximiéndose, por tanto, al Ayuntamiento de la obligación económica relacionada con los costes derivados de esta prestación".
Por tanto, tras la entrada en vigor de este precepto (que se produjo el 1 de Enero de 2012, fecha muy anterior a la de aprobación inicial del expediente de planeamiento aquí referido) ya quedó definitivamente zanjada la cuestión de la titularidad de los bienes y derechos incluidos dentro del recinto del Depósito 1, “Cuatro Caminos”, integrante del ahora APE 07.07 “Parque Metro Cuatro Caminos”, y, en particular, de su Unidad de Ejecución UE-1, toda vez que el Excmo. Ayuntamiento de Madrid transmitió “ope legis” su/s posible/s titularidad/es que hasta esa fecha pudiera albergar dentro de dicho recinto a favor de la Comunidad de Madrid para que esta otra Administración las adscribiese a favor de esa empresa pública autonómica.
En este último punto debemos recordar que, según el art. 24 de la Ley autonómica 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, “en las adquisiciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, la adscripción se entenderá implícita cuando se haga constar la Consejería, Organismo Autónomo, entidad de derecho público o ente público al que se destine el bien o derecho adquirido”. Y ya hemos visto cómo el referido precepto legal hace mención expresa a METRO DE MADRID, S.A…
Dicho de otro modo, desde aquella fecha, anterior, por tanto, a la enajenación a favor de “Residencial Metropolitan, Soc. Coop. Mad.”, nadie podrá discutir, y mucho menos el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, que el único titular dominical de todo el recinto del “Depósito 1, Cuatro Caminos” era Metro de Madrid, S.A., por adscripción de la Comunidad de Madrid, y, después de aquella enajenación pública, lo es en toda su plenitud la referida Cooperativa. Nada de "dobles inmatriculaciones. Nada de “fincas litigiosas”. Ni mucho menos de fincas inventariadas a nombre de una Entidad Local que por Ley expresa transfirió dicha titularidad a aquella Comunidad Autónoma.
En consecuencia, manteniéndose vigente a día de la fecha el art. 13 bis de la Ley madrileña 5/1985, ningún bien inmueble o superficie “ubicado dentro del recinto de las Cocheras de Metro de Madrid” habrá que incorporar ya, ni al Inventario de Bienes Inmuebles del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, ni tampoco a su Patrimonio Municipal de Suelo, por mucho que exista una inscripción registral de fecha anterior al 1 de Enero de 2012 a favor del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, toda vez que desde esa fecha dicha Entidad Local transfirió por Ley a la Comunidad de Madrid, para su adscripción automática a esa empresa pública autonómica todos los inmuebles de su titularidad ubicados dentro de aquel recinto.
A este último respecto, no debemos olvidar tampoco que, a tenor del art. 609 del Código Civil, uno de los modos de adquisición de la propiedad de bienes y derechos es, precisamente, “por la Ley”.
Por tanto, a la vista de este precepto legal autonómico, en primer lugar, nos parece increíble que METRO DE MADRID, S.A. o, en su caso, la Subdirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la COMUNIDAD DE MADRID, hayan permitido que el Excmo. Ayuntamiento de Madrid haya podido atribuir titularidad municipal a una superficie ubicada dentro del recinto “Depósito 1 Metro Cuatro Caminos”, salvo el supuesto -nada desdeñable, tampoco, desde luego- de que los funcionarios municipales responsables de la Subdirección General de Inventario y Valoraciones del Ayuntamiento de Madrid no hayan recabado consulta ni gestión alguna previa con aquella empresa pública o con la referida Subdirección General autonómica, dando “prima facie” más autoridad y legitimidad a unas Asociaciones privadas que a los únicos y legítimos titulares “ope legis” de esos terrenos y, sobre todo, los titulares del servicio público existente sobre ellos. Y todo ello a pesar de la especial ubicación de esta actuación urbanística y de los inmuebles que abarca.
No obstante, confiamos en que en la fase de información pública en la que nos encontramos, como quiera que los servicios municipales deben recabar los preceptivos informes a los Organismos Públicos implicados por el nuevo ámbito urbanístico y, desde luego, como mínimo, a METRO DE MADRID, S.A., a la referida Subdirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la COMUNIDAD DE MADRID y también a la Dirección General de Infraestructuras y Transporte Colectivo de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la propia Comunidad de Madrid, confiamos en que dichos Organismos “recuerden” en sus respectivos informes, tanto al Ayuntamiento de Madrid como, de camino, a las “investigadoras” Asociaciones socio-podemitas y a sus incondicionales voceros, el tenor literal del referido art. 13 Bis de la comentada Ley 5/1985, y, en su virtud, que la titularidad de dicha finca “fantasma” correspondía desde 2012 a METRO DE MADRID, S.A. y, desde Diciembre de 2014, por transmisión de esa empresa pública en compraventa adjudicada en subasta pública, a la Cooperativa de Viviendas Residencial Metropolitan, Soc. Coop. Mad.
2022-10-22T22:00:00Z
Me ha hecho gracia cómo firman: “los alegrantes” (sic)
Una pregunta, por resumir…
¿Puede ser que el ayuntamiento incluyese esa finca (que había vendido en 2012 junto a las acciones que tenía de Metro)… Justo en un periodo de 4 años concreto en el que el ayuntamiento olía a madalenas recién hechas?
Permíteme contestarte transcribiéndote literalmente el
“INFORME DE FISCALIZACIÓN DE DETERMINADAS ÁREAS DE LA EMPRESA METRO DE MADRID, S.A., EJERCICIO 2014”, aprobado por el Consejo de la Cámara de Cuentas de Madrid de 29-dic-2016:
"El régimen jurídico aplicable al patrimonio inmobiliario de la entidad se ha visto modificado sustancialmente desde su fundación en 1917 como Compañía metropolitana privada.
Desde su expropiación por la Ley 32/1979, de 8 de noviembre, del Ferrocarril metropolitano de Madrid, la titularidad de la compañía pasó a ser del Ayuntamiento de Madrid (75%) y de la extinta Diputación Provincial de Madrid (25%) en cuya posición se subrogó la Comunidad de Madrid en virtud de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero), que establece que la Comunidad de Madrid asume la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles cuyo itinerario se desarrollará íntegramente en el territorio de la misma (artículo 26.1.6 del Estatuto).
El traspaso del conjunto de medios, bienes y derechos de titularidad estatal adscritos a la explotación de los servicios transferidos se realizó mediante el Real Decreto 869/1986, de 11 de abril.
Con la finalidad de establecer un sistema integral del servicio de transportes públicos en la Comunidad de Madrid mediante un nuevo marco institucional, se crea el Consorcio Regional de Transportes públicos regulares de Madrid mediante ley 5/1985, de 16 de mayo.
La publicación del Real Decreto de traspaso del citado conjunto de bienes y derechos pone fin a la problemática sobre la titularidad de las infraestructuras adscritas al servicio público de transporte metropolitano. Diferentes Administraciones públicas habían realizado infraestructuras contra sus presupuestos, y éstas eran de titularidad de las mismas o de otras Administraciones durante un periodo de concesiones administrativas de distinta naturaleza en función de la Administración titular (concedente), del tipo de concesión (de construcción de infraestructura o de explotación) y, en definitiva, de su naturaleza y regulación específica.
Con posterioridad al citado traspaso han existido atribuciones de titularidad y cambios de titularidad de las infraestructuras que nos ocupan, como la operada con motivo de la creación y extinción de MINTRA -Madrid, Infraestructuras del Transporte-. También han existido cesiones de titularidad de las infraestructuras de referencia.
La Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, modificó la Ley 5/1985, de Creación del CRTM y, en su virtud, el Ayuntamiento de Madrid transfirió a la Comunidad de Madrid, como titular del servicio de ferrocarril metropolitano, las infraestructuras y superestructuras del ferrocarril metropolitano de Madrid de las que era titular.
Desde el 1 de enero de 2012, fecha de entrada en vigor de la citada Ley la situación es la siguiente:
(i) Todas las infraestructuras y superestructuras afectadas a la prestación del servicio de Metro, son de titularidad de la Comunidad de Madrid, excepto aquéllas que han sido realizadas por Metro con cargo a su presupuesto. Para la prestación del servicio ferroviario propio de Metro existe por parte de la Comunidad de Madrid una cesión gratuita de uso de las citadas infraestructuras.
(ii) También son de titularidad de la Comunidad de Madrid las infraestructuras y superestructuras del ferrocarril metropolitano de Madrid de las que era titular el Ayuntamiento de Madrid".
Esta transferencia de titularidad desde el Ayuntamiento de Madrid a la Comunidad de Madrid y, por cesión gratuita de uso de ésta, a favor de la empresa pública METRO DE MADRID, S.A., se instrumentalizó jurídicamente mediante el art. 13 bis introducido en la Ley 5/1985, de creación del Consorcio Regional de Transportes públicos regulares de Madrid, por esa Ley 6/2011, tal y como explicamos en nuestra intervención anterior.
En consecuencia, manteniéndose vigente el art. 13 bis) de la Ley madrileña 5/1985, nada hay ya que investigar ni que inspeccionar por parte del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, y con mucho mayor motivo, ningún bien inmueble ubicado dentro del recinto del Depósito 1 “Metro de Cuatro Caminos” habrá que incorporar ya, ni al Inventario de Bienes Inmuebles de esa Entidad Local, ni tampoco a su Patrimonio Municipal de Suelo.
Insisto, me cuesta creer que ese precepto legal no fuese conocido ni por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid, ni mucho menos por esos “potentes” servicios jurídicos que están detrás de esas Asociaciones socio-podemitas y que ven siempre obstáculos y trabas jurídicas donde nadie los aprecia.
Me temo que, en esos niveles de experiencia y de sabiduría jurídica, no asistimos a una omisión, a un lapsus o a un error, sino más bien a una burda ocultación, eso sí, muy bien tapada y vestida con ese trampantojo de la “nueva” finca registral y de esa misteriosa acta de deslinde, documentos respecto de los que, por cierto, podría oponer también muchísimas reservas jurídicas, si bien, para no cansaros más, hablaré de ellas, si os parece, en futuras intervenciones.
Un saludo.