Pues parece que poco a poco va marchando la cosa.
Que lento se hace!! Las dos ultimas actualizaciones en el proceso son de hace pocos días.
Última actualización el 17/06/2025
çUltima actualización el 13/06/2025
Pues parece que poco a poco va marchando la cosa.
Que lento se hace!! Las dos ultimas actualizaciones en el proceso son de hace pocos días.
Última actualización el 17/06/2025
çUltima actualización el 13/06/2025
A ver si se ponen de una vez…
Contrato de:
REDACCIÓN PROYECTO DE EJECUCIÓN VISADO Y EJECUCIÓN DE
OBRA PARA LA RENOVACIÓN DEL TELEFÉRICO DE MADRID Y SUS BASES DE
PINTOR ROSALES Y CASA DE CAMPO
adjudicado a:
SERANCO, S.A. y TRANSPORTES POR CABLE, S.A.U., Ley 18/1982, de 2
denominada abreviadamente “UTE EMT TELEFÉRICO”, con NIF U22555171, el contrato
señalado, por haber presentado la mejor oferta conforme a los criterios de adjudicación.
Presupuesto base de licitación SIN IVA: 30.471.404,98 €
Valor estimado del contrato SIN IVA: 31.994.975,23 €
Plazo de ejecución: 26 meses
El plazo máximo de duración del contrato se estima en 26 meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de formalización del contrato según las siguientes fases:
Fase I: Proyectos y ejecución de obras La duración de la primera fase será de 14 meses
y contendrá la fase de redacción de proyectos y ejecución de las obras. La firma del acta de
comprobación de replanteo para los trabajos de desmantelamiento de instalaciones se realizará
en plazo no superior a 5 días tras la entrega del primer entregable del proyecto (proyecto de
desmantelamiento y demoliciones) que se producirá a los 15 días de la fecha de formalización
del contrato. La firma del acta de comprobación de replanteo para el resto de los trabajos
incluidos en el Pliego de Condiciones Técnicas se realizará en plazo no superior a 5 días tras la entrega del proyecto de ejecución completo de los trabajos a desarrollar y que se producirá
a los 3 meses desde la fecha de formalización del contrato. Una vez finalizadas las obras se
procederá a la legalización de estas ante los organismos correspondientes.
Los trámites de legalización se realizarán antes de la firma del acta de recepción. El
adjudicatario deberá atender los requerimientos que se le formulen por EMT tendentes a la
obtención de la legalización.
Fase II: Puesta en marcha, seguimiento y primera revisión anual del fabricante. La
duración de la segunda fase comenzará desde la fecha de puesta en marcha de la instalación
y tendrá una duración de 12 meses en donde se procederá a un acompañamiento en la
asistencia de seguimiento durante los dos primeros meses de funcionamiento, así como la
realización al concluir el año de la primera revisión anual de la instalación por parte del
fabricante.
El adjudicatario se obliga además al cumplimiento de los compromisos ofrecidos en los
criterios de adjudicación, sobre los mínimos exigidos en los pliegos, y que se recogen a
continuación:
- Elaboración de simulaciones virtuales 3D, reportajes gráficos mediante vídeos aéreos
y fotografía.- Analizar la huella de carbono de la infraestructura realizada.
- Poner a disposición del personal técnico de EMT un vehículo eléctrico que deberá
permanecer en las instalaciones de EMT (Sede Central) durante la ejecución del
contrato conforme se describe en el apartado 7 del Pliego de Condiciones Técnicas.- 2 años de incremento o ampliación de la garantía sobre la establecida en el apartado
Ñ del Anexo I del Pliego de Condiciones Generales.
Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter
potestativo, reclamación en materia de contratación, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 119 y siguientes del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes
por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión
Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros
privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, en el
plazo de quince días hábiles, computados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51.1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con las especialidades del
artículo 121.1 de dicho real decreto-ley, en la forma prevista en el artículo 51 de la Ley y sus
disposiciones de desarrollo.
El órgano competente para conocer de la reclamación será el Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, ante quien debe presentarse la reclamación.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid, según se establece en
los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.
El plazo para la formalización del contrato, para el adjudicatario, será de cinco días naturales,
contados desde el día siguiente al de envío del contrato. Con carácter previo a este envío,
será necesario, al menos, el transcurso de los quince días hábiles desde la notificación de la
adjudicación para la posible interposición opcional del recurso especial y salvo que se
interpusiera recurso con suspensión de la formalización del contrato.
En Madrid, en la fecha de la firma electrónica.
Publicado el 1 de Julio.
Pues parece que los plazos van bien!!
El día 22 de Julio se formalizó el contrato para la remodelación del teleférico.
Descripción: Redacción de un proyecto de ejecución visado y ejecución de las obras para la renovación del Teleférico de Madrid y sus bases de Pintor Rosales y Casa de Campo
Valor estimado del contrato
31.994.975,23 EUR.
Presupuesto base de licitación
Importe
36.870.400,03 EUR.
- Importe (sin impuestos)
30.471.404,98 EUR.
Clasificación CPV
45234210 - Sistemas de transporte por cable con cabinas.
45000000 - Trabajos de construcción.
45234250 - Trabajos de construcción de teleféricos.
45310000 - Trabajos de instalación eléctrica.
71310000 - Servicios de consultoría en ingeniería y construcción.
Plazo de Ejecución
- 26 Mes(es)
teniendo en cuenta los datos: la construcción física y el proyecto estarían completados para finales de septiembre de 2026 si no hay retrasos (14 meses). Desde ahí hasta septiembre de 2027 sería para las pruebas y la puesta en marcha. (12 meses).
12 meses solo de pruebas parece un pasote, pero imagino que será lo necesario en este tipo de instalaciones.
Ha salido hoy en el BOCM la publicidad del Informe de Impacto Ambiental del teleférico. Se puede ver la posición de las nuevas pilonas y parece que la 6 (la más próxima a M-30) se mueve un poco alejándose de la traza de la vía. Quien sabe si piensan en una posible futura ejecución de muro pantalla que no sería compatible con la pilona actual.
Con respecto al eterno tema de los árboles afectados en el proyecto,
"En cuanto a la vegetación, se destaca que los árboles afectados por tala, serán 6 ejemplares en la estación de Pintor Rosales, y 1 en la estación de Casa de Campo. Se plantarán en labores de
restauración 20 ejemplares de Cedrus atlántica, de 2,00-2,50 m de altura, en la estación Pintor
*Rosales y otros 5 ejemplares de las mismas características en la estación de Casa de Campo."
Dejo a continuación enlace al documento referido
https://gestiona.comunidad.madrid/rlma_web/html/web/Descarga.icm?ver=S&idLegislacion=7927&idDocumento=2
Pues revisando un poco, No se si ese cambio puede deberse mas bien a cuestiones técnicas ya que van a cambiar todo, es decir, las pilonas actuales se desmotarán y van a crearse de nuevo.
La actuación contempla dos fases, una de desmantelamiento y otra de construcción y reforma
posterior. Inicialmente se procederá a la retirada de las cabinas y soportes, los cables, los elementos
electromecánicos, la demolición total de las pilonas existentes, y la demolición parcial de las
estaciones existentes. Posteriormente se ejecutará la nueva instalación electromecánica, se
construirán las nuevas pilonas de apoyo y se procederá a la reforma de ambas estaciones. Se
estima que el plazo de ejecución de las obras es de 14 meses y una vida útil de unos 50 años.
El cable portador se sustentará mediante 9 pilonas de apoyo, adaptadas al nuevo
sistema, que se construirán durante la obra.
Tiene mas sentido que la colocación de un futuro muro pantalla en ese trozo, ya que se trata de los viveros municipales y en ese lugar no hay ninguna necesidad de poner un muro pantalla…
Otra posibilidad… Están moviéndolo ademas ahí con previsión de que en un futuro (medio o largo plazo) se haga algún tipo de cubrimiento de la M-30 en ese tramo y evitar de esta manera que ese pilar pudiera limitar unas futuras obras evitando un futuro problema??.. Ahí lo dejo caer sin tener idea alguna…
Para mi esto tendría mas sentido realmente que un muro pantalla en un lugar donde el ruido no es problema.
Sobre la altura de las nuevas pilonas (que por cierto, hay una mas):
*tengo la sensación de que son ligeramente mas altas en algunos casos.A ver si encuentro la altura de las actuales (hay 6 pilonas + 2 estaciones tractoras). Se pasará de esto a 9 pilonas ( 2 de ellas estarán en las estaciones tractoras y no se notarán).
como ejemplo: la pilona 5actualmente, pasará a ser la pilona 7
Hola Chauve-souris
En el mundo de la construcción un muro pantalla es básicamente esto (tomo prestada la ilustración de la web de laminasyaceros.com)
Ostras perdoname ! No se por qué mi cabeza lo tradujo a muro acústico!!!
Llevas toda la razón !!! O sea, ambos caímos en el mismo detalle y tu además acertaste de lleno en las palabras que había que usar, y mi cabeza, las reinterpretò
Mil gracias!!!
Lo triste es que ya que tienen que hacer soportes nuevos no aprovechen y acerquen el teleférico a la puerta de Parque de Atracciones
En lugar de tener un final enmedio de la nada, sería mejor que terminase en un punto intermedio entre el Zoo y el Parque de Atracciones. Desde allí sería un corto paseo a cualquiera de los dos recintos.
Efectivamente, con posibilidad de entrada combinada
El Teleférico fue gestionado por Parques Reunidos durante un tiempo, hasta que se acabo la concesión y Carmena decidió que se lo quedase la EMT. En ese momento se hablaba de pensar en el teleférico más como un medio de transporte a la Casa de Campo y quizás prolongarlo en algún momento.
Es cierto que Parques Reunidos ahora no está super boyante, que la concesion del Parque de Atracciones acaba en 2026 y la del zoo en la siguiente década, y quizás el Ayuntamiento les haya tanteado con poca suerte.
Pero la verdad, teniendo en cuenta que todo lo que puede privatizar lo privatiza, me llama la atención que se hayan quedado con el Teleférico en gestión directa, cuando se prestaba bastante prolongarlo al zoo y al Parque y lo operase conjuntamente el operador correspondiente.
Que claro, quizás hubiese habido que ser un pelín, no sé, ambicioso.
La Casa de Campo es BIC, con lo cual, la ampliación del teleférico no puede realizarse.
Porque…
Al ser BIC, no se permite la alteración del paisaje, ni obras de calado que no sean para recuperar su aspecto primigenio.
Lo mejor sería que lo llevarán hasta metro del lago
El aspecto primigenio de cuando? Porque bien podrian decir ahora a la que renuevan el teleferico que no se ajusta a la casa de campo histórica..
El aspecto primigenio “histórico”, del cual se tenga información fehaciente.
El teleférico ya estaba antes de ser BIC la casa de Campo, con lo cual se puede mejorar, rehabilitar e incluso eliminar, pero no ampliar ni modificar su trazado, ello implicaría una modificación del espacio natural no “histórico”, lo cual no está permitido en un BIC.