El artículo es completamente delirante.
Las normativa de circulación aplica:
- a vehículos matriculados
- al viario de uso público
Los vehículos de Fórmula 1
- ni están matriculados
- ni el circuito es viario público durante la carrera
Dentro de un recinto cerrado que no es viario público (una finca, un circuito, el propio IFEMA o el Aeropuerto) puede circular cualquier vehículo, con etiqueta o sin ella, con matrícula o sin matrícula. De hecho, si tú eres IFEMA o una empresa, o un aeropuerto y compras vehículos que no necesitas que salgan a la calle, no los matrículas y eso que te ahorras.
Madrid ha mantenido la prohibición de los A y B para Madrid Central, pero para el resto de la ciudad ha quitado la prohibición de los A dado que su circulación es residual, y colocar y mantener cámaras en todo el perímetro del municipio es un coste absurdo para un uso tan residual como tienen los vehículos A tanto los de Madrid como los de no Madrid, dado que por la propia renovación del parque de vehículos a lo largo de los años, los datos del aire son cada vez mejores y no por ser más papistas que el papa los datos van a mejorar más.
Es completamente delirante…
Por otro lado, si tratamos de encontrar el encaje de estos automóviles de competición en las autorizaciones expresas de circulación de la disp. trans. 7ª, parecería coherente su identificación, de acuerdo con el RGV, como automóviles con clasificación 10 (tipo turismo) por criterio de construcción y categoría 00 (sin especificar) por criterio de utilización. No hay otra clasificación más precisa en la que encuadrarlos, dando el RGV en tal circunstancia la instrucción de aplicación de la categoría 00. En tal caso, sin tener distintivo ambiental de la DGT, no encontrarse domiciliados en Madrid en el RGV ni figurar de alta en el IVTM del Ayuntamiento de Madrid, debieran quedar excluidos del régimen transitorio de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y, en consecuencia, tener prohibida su circulación por Madrid ZBE.
No obstante, cabría pensar en la posibilidad de que, a pesar de dicha prohibición implícita, finalmente circulasen los F1 por el viario urbano, incumpliendo las restricciones de circulación de Madrid ZBE, lo que “constituye infracción grave de tráfico“, conforme al artículo 21.4 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en su nueva redacción.