Madrid Nuevo Norte - Operación Chamartín

Buenas tardes.

Recientemente, cuando todo el mundo se fue de vacaciones (casi todos) se publicó en el BOCM, el "CONVENIO de colaboración de 20 de julio de 2021, para la coordinación, financiación y ejecución de las actuaciones singulares previstas en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos APE 05.27 “Colonia Campamento” y APR 08.03 “Prolongación de la Castellana”-Operación urbanística “Madrid Nuevo Norte”

Reunidos:

  • Don José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid.

  • Doña Isabel Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada por Real Decreto 439/2021, de 18 de junio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid.

  • Doña Isabel Pardo de Vera Posada, en nombre y representación de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

  • Don Álvaro Aresti Aldasoro, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Anónima denominada Distrito Castellana Norte.

El presente Convenio tiene por objeto, conforme a lo establecido en la condición general A8 del acuerdo de 25 de marzo de 2020 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la MPG, establecer un marco de colaboración para asegurar la compatibilidad y coordinación de las Actuaciones Singulares relacionadas en el Expositivo VII y las obras de urbanización propias de los ámbitos de actuación de la MPG, así como reflejar los compromisos y obligaciones que corresponde asumir a cada Parte.

Conforme a este objeto, son finalidades del Convenio:

  1. Reflejar la imputación de las citadas Actuaciones Singulares a cada Parte firmante del Convenio, todo ello conforme a lo previsto en la MPG y a los compromisos específicos asumidos por estas.

  2. Establecer un marco de colaboración para asegurar la compatibilidad y coordinación de las Actuaciones Singulares y las obras de urbanización de los ámbitos de actuación de la MPG.

  3. Dar cumplimiento a la condición general A8 antes referida y habilitar con ello el inicio de la gestión urbanística para el conjunto de la MPG, sin perjuicio de la necesidad de tramitar el correspondiente instrumento de ordenación pormenorizada en el APR 05.10 Estación de Chamartín.

Por resumir, el convenio establece los compromisos que asumen las partes con relación a la financiación de las infraestructuras de la operación urbanística, entre las que destacan como “actuaciones infraestructurales singulares” las siguientes:

  • Nuevo Complejo Ferroviario de la Estación de Madrid-Chamartín.
  • Estación o Estaciones de Fuencarral.
  • Cubrimiento de las infraestructuras ferroviarias.
  • Actuaciones de remodelación y cubrimiento en el final del Paseo de la Castellana.
  • Túnel de conexión Paseo de la Castellana con Fuencarral.
  • Actuaciones de remodelación y mejora en el nudo norte de Calle 30.
  • Actuaciones de remodelación del Nudo de Fuencarral.
  • Emisario y Depuración en Valdebebas/Rejas.
  • Nueva implantación de instalaciones de EMT.
  • Actuaciones de mejora y prolongación de la línea 10 del Metro.
  • Actuaciones de reposición de la infraestructura del Canal YII (retranqueo instalaciones).
  • Intercambiador de Transportes Chamartín (Intercambiador de Autobuses).

Entre las justificaciones:

La complejidad técnica que entraña el desarrollo de las Actuaciones Singulares indicadas en el Expositivo VII anterior y la fuerte vinculación que existe entre todas ellas y las obras de urbanización de los ámbitos en los términos que han quedado expuestos, hace necesaria su coordinación a nivel funcional, temporal y espacial. Esta coordinación en fases de diseño y ejecución resulta esencial para el interés público, pues redundará en una mayor economía en la utilización de los recursos, tanto públicos como privados.

En este sentido, las Actuaciones Singulares no solo han de ejecutarse bajo una estrategia de acción conjunta, de modo que se asegure un desarrollo sin interferencias entre las mismas, sino que también han de proyectarse coordinadamente con las obras de urbanización de los ámbitos de actuación de la MPG, pues su desarrollo está fuertemente condicionado por la realización de todas estas actuaciones.

Por todo ello, la existencia de una planificación de las principales infraestructuras de la MPG, a través de un instrumento que garantice su gestión global y su posterior ejecución de manera coordinada y considerando el desarrollo propio de los diferentes ámbitos de actuación, resulta indispensable. Solo así las Partes y, posteriormente, también las Juntas de Compensación y la EUCC que se constituya, podrán desarrollar las infraestructuras que a cada una competen con garantías de su operatividad a nivel global y particular.

A los efectos del seguimiento, control, evaluación, interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una comisión de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la LRJSP (la “Comisión de Seguimiento”). La Comisión de Seguimiento estará compuesta por un representante de cada Parte del Convenio. Unos mensajes más atrás en este mismo hilo se trajo la noticia de que la CAM ya había nombrado a su representante en la Comisión.

El esquema de las actuaciones infraestructurales singulares es el siguiente:

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