Cuidado con desinformar. Esto no es un foro jurídico, ni yo soy abogado y por cómo escribes parece que tú tampoco.
Pero aunque no sea abogado, he estado involucrado en peritajes de obras en elementos comunes de comunidades. Y según los abogados también implicados, las modificaciones en elementos comunes no prescriben y se puede reclamar su reposición a estado original incluso 30 años después de haberse ejecutado, porque en la LPH, que es la Ley que rige las CCPP, no se establecen plazos de prescripción.
De hecho si lees el artículo que pega @Mind_the_gap el razonamiento de la Audiencia Provincial para darle la razón a la CCPP es que el hecho de que hayan denunciado sólo al último no implica trato discriminatorio en tanto que la CCPP podría también exigir a los demás la reposición de elementos comunes a su estado original, aunque lo hayan hecho antes. Simplemente el orden en el que lo hace no importa.
Por tal de llevar la razón a toda costa haces una búsqueda en Google y pegas dos artículos que nada tienen que ver con la LPH.
El Art. 1963 habla sobre acciones reales. ¿Y cuáles son esas acciones?
- Ejemplos de acciones reales:
Podrían ser acciones para reclamar la propiedad de un inmueble, la cancelación de una servidumbre, o la protección de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad.
Es decir que ese artículo se refiere a otros temas.
Pegas también el Art. 1964.2, que habla sobre acciones personales.
Se refieren a las acciones legales que una persona puede ejercer contra otra para reclamar el cumplimiento de una obligación personal, como el pago de una deuda o el cumplimiento de un contrato.
Tirar un muro de tu casa no es incumplir una obligación personal.
Además he visto personalmente cómo se denuncian y se admiten a trámite actuaciones de más de 5 años de antigüedad.
Y por mi parte cierro el tema.