Madrid: Cerramientos Anárquicos de Terrazas

El vecino reforma la terraza, la comunidad de propietarios denuncia y la Justicia le obliga a quitar el cerramiento por “la vía de hecho” - AS.com

Tras presentarse una primera denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia numero 47 de Madrid, el tribunal le dio la razón al demandado, alegando que no permitirle realizar la obra podría ser considerado un trato discriminatorio al existir cerramientos similares anteriores y admitidos.

Al mostrarse disconformes con la decisión del juez, la comunidad elevó el caso ante la Audiencia Provincial de Madrid, quién decidió revocar la decisión previamente tomada al defender que el cierre de la terraza implica una modificación no autorizada, por lo que debía ser deshecho.

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Qué interesante. Me gustaría saber por qué la CCPP decide denunciar sólo al último propietario que hace las modificaciones y no incluye a todos los que anteriormente también las efectúan.

Por último me interesa saber el criterio del juez para condenar sólo a éste último a deshacer las obras. Lo justo hubiera sido haberlo exigido a todos.

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Prescripción.

El juez solo puede decidir sobre el hecho concreto que juzga.

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Esto ya se ha comentado antes, y se ha dejado claro que las modificaciones en elementos comunes efectuadas sin consentimiento de la CCPP no prescriben. Lo que prescribe es la falta o delito urbanístico.

También prescriben.

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¿Podrías encontrar y pegar en el foro el artículo de la LPH donde se establecen los plazos de prescripción para obras ejecutadas sin autorización?

Dependiendo de si se interpreta como una acción personal o una acción real.

Art. 1963 del código civil.

Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años

Art.1964.2 del Código Civil.

  1. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
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Cuidado con desinformar. Esto no es un foro jurídico, ni yo soy abogado y por cómo escribes parece que tú tampoco.

Pero aunque no sea abogado, he estado involucrado en peritajes de obras en elementos comunes de comunidades. Y según los abogados también implicados, las modificaciones en elementos comunes no prescriben y se puede reclamar su reposición a estado original incluso 30 años después de haberse ejecutado, porque en la LPH, que es la Ley que rige las CCPP, no se establecen plazos de prescripción.

De hecho si lees el artículo que pega @Mind_the_gap el razonamiento de la Audiencia Provincial para darle la razón a la CCPP es que el hecho de que hayan denunciado sólo al último no implica trato discriminatorio en tanto que la CCPP podría también exigir a los demás la reposición de elementos comunes a su estado original, aunque lo hayan hecho antes. Simplemente el orden en el que lo hace no importa.

Por tal de llevar la razón a toda costa haces una búsqueda en Google y pegas dos artículos que nada tienen que ver con la LPH.

El Art. 1963 habla sobre acciones reales. ¿Y cuáles son esas acciones?

  • Ejemplos de acciones reales:

Podrían ser acciones para reclamar la propiedad de un inmueble, la cancelación de una servidumbre, o la protección de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad.

Es decir que ese artículo se refiere a otros temas.

Pegas también el Art. 1964.2, que habla sobre acciones personales.

  • Acciones Personales:

Se refieren a las acciones legales que una persona puede ejercer contra otra para reclamar el cumplimiento de una obligación personal, como el pago de una deuda o el cumplimiento de un contrato.

Tirar un muro de tu casa no es incumplir una obligación personal.

Además he visto personalmente cómo se denuncian y se admiten a trámite actuaciones de más de 5 años de antigüedad.

Y por mi parte cierro el tema.

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Supongo que basta con que un vecino caiga mal al resto.

El vecino denunciado imagino que ahora tiene en su mano aplicar la misma moneda al resto.

No, no soy abogado, ni siquiera tengo una titulación universitaria y mi trabajo no tiene nada que ver con el mundo jurídico.

No se trata por tanto de un mero tratamiento estético de la fachada del DIRECCION001 , sino de obras de mucha mayor envergadura, algunas de las cuales han prescrito y por ello no se obliga a su demolición, otras han sido consentidas tácitamente y otras, que son las que se recurren, exceden con mucho del simple tratamiento de la fachada.

Comenzaremos por el análisis de la prescripción, pues si la acción está prescrita resultaría ocioso examinar si existió o no consentimiento tácito. La sentencia ha partido de la distinción que realiza más atrás entre la acción ejercitada para la recuperación de la cosa común, que nace del artículo 348 del Código Civil, de aquella otra ejercitada en el plano del régimen de propiedad horizontal al que se refiere el artículo 7 de la LPH y que tiende a la restitución de las fincas privativas a su estado original porque las obras afectan a elementos comunes. Y así según la Jurisprudencia ( SSTS de 11 de noviembre de 2002 y 6 de febrero de 2012 que recoge la SAP de Madrid de 26 de mayo de 2022) las acciones ejercitadas en el ámbito de la propiedad horizontal para obtener el reintegro de espacios comunes de titularidad comunitaria que son o han sido ocupados por algún copropietario son acciones reivindicatorias tendentes a recuperar el dominio de un concreto espacio, que teniendo naturaleza común, ha sido objeto de apropiación por parte de un copropietario y tienen naturaleza real y por tanto un plazo de prescripción de treinta años del art 1963 del CC , en tanto que las acciones que pretenden únicamente la retirada de una construcción que afecta a elemento común, ejecutada sin el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios es aplicable el plazo de prescripción de quince años (hoy evidentemente el plazo serían cinco años tras la Ley 42/2015, de 5 de octubre que no afecta a este caso por su DT Quinta), al tratarse de una acción centrada en una obligación de hacer , que es consecuencia de las relaciones obligacionales que surgen por la pertenencia del demandado a una comunidad de propietarios sometida al régimen de la LPH , por lo que está sometida a un régimen de prescripción de 15 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 1964 CC (STS 6 de febrero de 2012).

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Counterpoint.



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Que estético cuando se respeta la normativa. Un saludo

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En las últimas plantas de la izquierda de esta nueva promoción de Méndez Álvaro parece que han cerrado ya un enorme balcon. No se ve entero ya que no me dió tiempo a sacar la foto.

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En los renders (por lo menos los más recientes) ya aparecía. Es un edificio de coliving, los particulares no pueden hacer cerramientos individuales aunque quisieran.

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Ya veo.
Es lo que dice @JJR
Aunque es cierto que da la sensación de cerramiento por esto:

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Ya podian hacerle un cerramiento a toda la fachada.
Yo es que no puedo con los codigos de barra reconstruidos y rejuntados en plan collage. Al menos no cuando son así de vulgares.

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Tienes razón, pero mejor decir que la están cagando, como es norma.

Para una vez que nos equivocamos con el tema…

Pues sí, entonces ya estaba planteado de origen. Pues mejor. Aunque como en algunas promoción nuevas en otros barrios se ven algunos cerramientos de este tipo pues la verdad pensaba que esto también lo era.


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