Lo que se ha rechazado es una alegación presentada por la Asociación Distrito MADBIT y Torre Rioja Madrid S.A. a la modificación de las Normas Urbanísticas del PGOU que se aprobó inicialmente en verano de 2022.
La modificación de las Normas Urbanísticas afecta al PGOU y por tanto su ámbito es el de toda la ciudad de Madrid de tal forma que, en primer lugar, se responde que una alegación ad-hoc referida al ámbito de Julián Camarillo no encaja en el objeto de lo que se está modificando.
Por otra parte, aunque es cierto que gran parte de MADBIT está calificado como zona 9.4, también es cierto que existen parcelas con otras calificaciones, incluso la residencial. De hecho, delante del proyecto de Keizer Koopmans hay edificios calificados como Residencial Colectiva como estas dos manzanas justamente en Julián Camarillo:
La modificación de las Normas Urbanísticas contenía una propuesta número 18 la cual afecta a la Norma Zonal 9, que es la calificación de la parcela del proyecto de Keizer Koopmans. Para esta modificación se valoraron 3 alternativas respecto a la compatibilidad de usos, siendo la alternativa 1 la escogida una vez “valoradas sus ventajas e inconvenientes”. Los alegantes querían que se hubiese escogido la alternativa 2, cuyo inconveniente era el siguiente:
Efecto de expulsión del uso industrial de los polígonos industriales tradicionales, por ser más rentables los otros usos cualificados a igualdad de edificabilidad, lo que podría afectar al modelo de zonificación de usos establecido por el PG y al mantenimiento de la actividad económica en la ciudad.
Además se responde que:
El único uso alternativo de los grados 1º y 2º de la NZ 9 que no se contempla para el grado 4º
es el residencial, uso que, salvo para los grados de la NZ 9 que el PG97 lo consideró adecuado,
no puede admitirse como alternativo en ámbitos de uso cualificado industrial por ausencia de
las dotaciones necesarias para este uso.
Vamos, que no se acepta la propuesta por dos razones fundamentales:
- Que ámbitos predominantemente industriales dejarían de serlo ya que se trata de un uso menos rentable en el mercado afectando al modelo económico de la ciudad.
- Que en ámbitos predominantemente industriales no existen dotaciones necesarias para insertar de forma generalizada este uso.
A pesar de todo, se indica que pese a no admitirse la alegación a la modificación de las Normas Urbanísticas del PGOU, no hay perjuicio en que se pueda modificar el planeamiento en ámbitos concretos. Con esto vienen a decir que aunque no proceda una modificación normativa con carácter general si en algún ámbito concreto se necesita modificar el PGOU se puede hacer.