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Así es la nueva ley de vivienda “Mais Habitação” que está en vigor en Portugal
El paquete legislativo del Gobierno socialista, aprobado en el Parlamento tras el veto del Presidente de la República, ha sido publicado en el Boletín Oficial

  • Limitaciones a las subidas de alquiler para los nuevos contratos. La renta inicial de los nuevos contratos para viviendas que hayan estado en el mercado de alquiler durante los últimos cinco años no puede superar el 2% respecto a la anterior. A este valor se pueden añadir los coeficientes de actualización automática de los tres años anteriores en el caso de que no se hayan aplicado.
  • Aumenta la deducción familiar del IMI. La cuantía de la deducción del Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles (IMI) que los ayuntamientos pueden conceder a los vecinos en función del número de personas a su cargo ha aumentado. Hasta ahora, esta deducción era de 20, 40 y 70 euros en función de si hay uno, dos, tres o más dependientes, respectivamente. Con la entrada en vigor de la ley Mais Habitação, el importe de la deducción aumentará a 30, 70 y 140 euros en el mismo orden de dependientes.
  • Reducción del tipo especial del IRS sobre los alquileres del 28% al 25%. Las rentas de alquiler pasarán a pagar un tipo del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRS) del 25%, en lugar del 28% actual. La reducción del tipo no se aplica, sin embargo, a los contratos de alquiler celebrados a partir del 1 de enero de 2024, cuando la renta supere en un 50% los límites generales del precio del alquiler por tipo en función del municipio en el que se ubique el inmueble
  • Alquiler forzoso de viviendas vacías: esta fue una de las medidas de Mais Habitação que más controversia generó y está dirigida a viviendas que lleven desocupadas más de dos años y estén situadas fuera del interior del país, disponiendo los propietarios de 90 días para responder tras ser notificados para realizar obras o poner la vivienda en uso. Si no hay respuesta del propietario en el plazo fijado, el ayuntamiento puede proceder al alquiler forzoso del inmueble. También se estipula que el ayuntamiento puede, por iniciativa propia o a petición de cualquier interesado, ordenar una inspección de las condiciones de uso del inmueble. No se consideran desocupadas a estos efectos las viviendas vacacionales, las que estén desocupadas por encontrarse el propietario en una residencia o prestando cuidados permanentes como cuidador informal y las de emigrantes, así como las de personas desplazadas por motivos profesionales, sanitarios o de formación.
  • Inembargabilidad de la ayuda al alquiler o de los intereses subvencionados. Las ayudas extraordinarias, como la ayuda al alquiler o la bonificación de intereses, son inembargables. En el caso de la ayuda al alquiler, existe una subvención mensual por un valor máximo de hasta 200 euros cuando el inquilino tiene una tasa de esfuerzo superior al 35%. La medida tiene una duración de cinco años.
  • Las plusvalías de las casas vendidas al Estado y a los ayuntamientos estarán exentas de tributar. Actualmente, el 50% de la plusvalía generada debía incluirse con el resto de la renta y estaba sujeta a tipos progresivos del IRS.
  • Alquileres antiguos actualizados según la inflación. Los contratos de arrendamiento antiguos (anteriores a 1990) que no se hayan traspasado al Nuevo Régimen de Arrendamientos Urbanos dejarán de traspasarse y la renta se actualizará conforme a la inflación y se beneficiará de la exención del IRS y del IMI. También se pagará una compensación a los propietarios.
  • Las ventajas fiscales para la regeneración urbana llegan a su fin para los fondos de inversión.
  • Impuesto extraordinario sobre el alojamiento turístico. El tipo aplicable a esta base imponible es del 15% y no puede deducirse a la hora de determinar la base imponible en el IRC.
  • Expiración y reconsideración de los registros de alojamiento turístico, que se revisarán durante 2030 y, a partir de la primera revisión, serán renovables por cinco años.
  • Las comunidades de propietarios pueden oponerse a nuevos alojamientos turísticos. Además, las nuevas licencias quedan suspendidas y se incentivará a aquellos que retiren sus alojamientos locales del mercado.
  • Suspensión de nuevas licencias de alojamiento turístico: la expedición de nuevas licencias de alojamiento turístico fuera del interior del país (baja densidad) quedará suspendida en virtud de la nueva normativa. Esta suspensión, que no se aplica a la explotación de inmuebles incluidos en el Fondo Revive la Naturaleza ni a las comunidades autónomas, “se mantiene en todo o en parte del ámbito del municipio en el que se haya declarado la situación de déficit habitacional”.
  • Incentivos para sacar las viviendas al mercado del alquiler: los propietarios que saquen sus viviendas del mercado del alquiler vacacional antes de finales de 2024 y las pongan en alquiler tradicional estarán exentos del IRS o del IRC sobre las rentas hasta finales de 2029 y no estarán sujetos a ningún límite sobre el importe de la renta que quieran pagar. Para ello, el contrato de arrendamiento debe firmarse antes del 31 de diciembre de 2024, y sólo podrán acogerse a esta exención las viviendas registradas como LA antes del 31 de diciembre de 2022.
  • Alquiler para subarrendar. El Estado propone alquilar viviendas vacías para subarrenarlas después. El alquiler pagado al arrendador recibirá beneficios fiscales siempre que el contrato tenga una duración no inferior a cinco años y el alquiler se ajuste a los precios y tipos establecidos en el Programa de Ayuda al Alquiler Asequible (PAA). También se ha aprobado una nueva normativa para proteger a los ciudadanos frente a los desahucios.
  • El Estado pagará los alquileres atrasados tras tres meses de incumplimiento: el Estado tomará el relevo del inquilino y pagará las rentas en los casos en que se produzca un impago superior a tres meses, con el fin de reforzar el mercado del alquiler. De esta forma, corresponderá al Estado evaluar la situación del inquilino y podrá proceder al cobro de las cantidades pendientes utilizando los medios que existen actualmente para el cobro de otras deudas. Si el impago se debe a la falta de medios, el caso se pone en contacto con la Seguridad Social.
  • Beneficios fiscales para viviendas de alquiler accesible: el Gobierno quiere ampliar el número de viviendas disponibles en el marco del programa de alquiler asequible (PAA) y para ello está previsto un tipo del 6% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las obras de construcción o rehabilitación de viviendas destinadas mayoritariamente a este programa, así como la exención del IMI durante tres años (prorrogables a otros cinco) y la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (IMT) en la adquisición para rehabilitación.
  • Fin de los visados gold: con la entrada en vigor de la nueva ley, no se admitirán nuevas solicitudes de visados de residencia para la actividad de inversión, lo que no afectará a la posibilidad de renovar las autorizaciones ya concedidas. Seguirán siendo válidas las solicitudes de concesión y renovación de autorizaciones de residencia por actividad inversora, incluidas las que estén “pendientes de procedimientos de control previo en los ayuntamientos” en la fecha de entrada en vigor de la ley.
  • Terrenos o edificios puestos a disposición de las cooperativas de viviendas para convertirlos en alquiler accesible. Asimismo, se invertirán 250 millones de euros para viviendas protegidas y 150 millones para llevar a cabo labores de ejecución.

Fuente: Así es la nueva ley de vivienda "Mais Habitação" que está en vigor en Portugal — idealista/news

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