Mal gusto generalizado
Son barrios donde viven ricos pero no son barrios que fuesen construidos para ricos.
Si los ricos se fuesen a vivir a Moratalaz el barrio seguiría siendo Moratalaz (a nivel estético).
La diferencia exteriormente hablando entre un bloque de viviendas caras y otro de baratas de esa época es que el caro es más alto y no tiene compresores de aire en la fachada ni trastos en las terrazas, por lo demás son exactamente iguales.
Ni siquiera.
En promociones realmente lujosas sí se nota la diferencia, con terrazas kilométricas, por ejemplo.
Sí fueron construidos para clases acomodadas, el tamaño de los pisos duplica ampliamente el de otros barrios de la misma época.
Hubo un tiempo que los edificios de viviendas de hormigón se asociaban a la clase alta madrileña. Se hicieron algunas cosas interesantes, desde luego más que el típico bloque de ladrillo anodino que poco se diferenciaba de los que se hacían en barrios obreros. Dos buenos ejemplos:
Monte Esquinza 41 de Javier Carvajal
Viviendas militares de Fernando Higueras
Paseando por los alrededores de Castellana y al final de Chamberí y Salamanca se pueden ver unos cuantos edificios de viviendas acomodadas hechas en hormigón como símbolo de status.
El edificio alto que esta en la esquina del bernabeu con el letrero OCASO, creo que son todo oficinas. Sería ideal el hotel REAL MADRID. Por supuesto si Florentino negocia
Por cierto a por la 15
Estos edificios modernos de viviendas tan típicos de París podrían haber estado en Madrid si nos lo hubiéramos propuesto, pero el maltrato a los edificios en Madrid es tal que es imposible…
Estar están en Madrid, pero por lo común prostituidos.
Un mal ejemplo:
Un buen ejemplo:
Otro par de buenos ejemplos muy cercanos:
Rubén Dario
Más odiados serían si tuviesen compresores y cerramientos anárquicos.
El FEYGON sería magnífico para ese propósito.
Y mataríamos dos pájaros de un tiro.
Imaginemos el FEYGON sin toldos ni compresores, con todos los cerramientos iguales y con los nervios de hormigón forrados de acero. Sublime.
Tuve la oportunidad de ofertar la rehabilitación de este edificio, hará unos 4 o 5 años. Efectivamente tenía una composición de fachadas muy bien conservada, pero me resultó agobiante la poca altura libre de los pisos, lo que además los hacía bastante oscuros (a lo que también ayudaban las enormes terrazas).
Desconocía ese extremo.
Si hubiera un Ayuntamiento que se preocupara por la estética de su ciudad, diría esos cerramientos fuera en la próxima rehabilitación de la fachada. Soñar es gratis. Un saludo
El Ayuntamiento no puede ir en contra de una legislación de ámbito superior, que es la que decide los periodos de prescripción de las infracciones urbanísticas
Lo que sí puede es perseguirlas cuando se producen. Otro gallo cantaría.
La ley de propiedad horizontal en su artículo 7 estable que los balcones son elementos comunes y debe de guardarse una armonía arquitectónica. Otra cosa será la ordenanza municipal del ayuntamiento de Madrid que se pasa por el arco del triunfo este artículo 7 de la ley de propiedad horizontal. Precisamente, actualmente se está yendo en contra de una ley superior al no cumplirse en este tipo de fachadas lo que dice el propio artículo 7 de “armonía arquitectónica”. Un saludo
La ley del suelo autonómica es la que marca un plazo de prescripción de 4 años para infracciones urbanísticas. No pintan nada ni la LPH ni nosequé ordenanza municipal. Otro saludo.
Pues eso digo, que como no se cumple la ley de propiedad horizontal que es estatal, bueno es anterior incluso al sistema político actual y sigue vigente. Y una ley de rango estatal es de rango superior a la ley autonómica y local. Ordenanza municipal o bando me refiero a la normativa dictada por el ayuntamiento que sea.