Efectivamente, coincides plenamente con una asociación de vecinos de El Cañaveral, que presentó unas extraordinarias alegaciones (14) que tienen colgadas en su Web [ Digo extraordinarias porque, según “radiomacuto” cercano a la Junta de Compensación, el propio Ayuntamiento se extrañó por su calidad y la JdC contrató a un catedrático para combatirlas con un informe de 150 páginas. Pocas páginas me parecen a mí. Pero no lo tengo contrastado. Es “radiomacuto”, cuya información nunca me ha fallado, sólo eso! De hecho, he dudado si poner este comentario] Pongo el enlace de las alegaciones. Las que afectan al tema aquí tratado se encuentran entre la página 13 y la página 30:
La pretendida modificación del Plan Parcial, eliminando la Gran Vía del Sureste, vulnera la previsión y mandato del Plan General, donde ya en el punto 6.3 de la Memoria esboza el recorrido que tendrá el trazado así como su interconexión con otros núcleos de población. Ese mandato lo desarrolla el Plan Especial de Infraestructuras del Sureste de Madrid (PEISEM), aprobado por el Ayuntamiento de Madrid el 21/03/2002, instrumento de ámbito supradistrital.
Pongo aquí parte de esa alegación, que dice textualmente:
Pongo aquí parte de esa alegación, que dice textualmente:
“Por tanto, la pretendida modificación del Plan Parcial de El Cañaveral anula la Gran Vía del Sureste al llegar al área central de El Cañaveral, parcela MCS y Parque Central. La elimina. Desaparece, perdiendo su obligada continuidad conforme el vigente Plan General y el Plan Especial de Infraestructuras del Sureste de Madrid, en su punto 3.2.2 (instrumento de ámbito supradistrital). Esto es, la pretendida modificación del Plan Parcial de El Cañaveral implicaría absoluta incoherencia de planeamiento con los desarrollos limítrofes e incumplimiento del PGOUM y el PEISEM, al prever estrellar la Gran Vía del Sureste contra una valla del Parque Central. Lo que inutiliza y desnaturaliza esta vía como eje vertebrador de los desarrollos del sureste, y así lo manda el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, el PEISEM y los Planes Parciales de los PAUS que rodean El Cañaveral.
Esto supone incoherencia del planeamiento pretendido, además de ilegal por contradecir los indicados instrumentos de planeamiento.
Pero, es más, no sólo incumple el mandato expreso y concreto del Plan General de OUM y del PEISEM; sino que impide que los demás desarrollos del sureste puedan cumplirlo; aún habiéndolo recogido en sus respectivos PLANES PARCIALES, toda vez que a su paso por el término territorial de El Cañaveral la Gran Vía del Sureste desaparece y se corta. Este incumplimiento desconfigura la regulación pretendida por el Plan General, y normas que los desarrollan y los planes parciales de los otros desarrollos, vulnerando el PRINCIPIO DE INTEGRIDAD DEL PLANEMIENTO URBANÍSTICO”.
En esa alegación también resulta interesantísimo ver cómo desmonta la pretendida RECALIFICACIÓN a vía de Red General las vías del perímetro de la almendra central, pues el propio PEISEM establece que “…En todo caso, formará parte de la Vía Pública Secundaria”. Por tanto, nunca formarán parte de la Gran Vía del Sureste.
Más aún, el mismo texto dice:
Por tanto, en cuanto al trazado de la Gran Vía del Sureste, el PEISEM prohíbe la modificación del trazado contenida en el mismo. Sólo considera la excepción para Valdecarros, autorizando la modificación del trazado limitándolo a la finalidad de centrarlo. Y lo más importante, sentencia que cualquier otra modificación del trazado de la Gran Vía del Sureste se considerará …” ALTERACION SUBSTANCIAL DE ESTE PLAN ESPECIAL”. Luego, para los demás desarrollos del Sureste, que no son excepción, como El Cañaveral, esa modificación del trazado supondría ALTERACIÓN SUBSTANCIAL DEL PEISEM, por mandato expreso del propio instrumento.
Alegan mucha legislación y jurisprudencia, pero, señalo por su elocuencia, lo establecido por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico en su artículo 44.2 dice:
“Los Planes Parciales no podrán modificar en ningún caso las determinaciones del Plan General, de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o del Programa de Actuación Urbanística que desarrollen”.
Pero es más, la vulneración de jerarquía normativa lo desarrollan también en otra alegación expresada de forma diferente. A quien le guste el tema, merece la pena leerlas.
Pues bien, esta aberración jurídico-urbanística fue apoyada, desarrollada e impulsada por el anterior Concejal Delegado del Área…