Vale, ya veo que no. Una cena que me ahorro.
No he dicho ni una cosa ni la contraria. Digo que eso es otro debate. Si quieres abrimos lo de modificar la Constitución.
Competencia fiscal autonómica,que el gobierno central intenta torpedear…luego ya el que quiera hacerse el inocente pues estupendo.
Donde pone que todos los Españoles somos iguales ante la ley (menos los políticos Catalanes) y iguales en derechos y obligaciones (menos las comunidades con derechos forales medievales)
Allí lo pone jejejejeje
Como desde hace más de 40 años y no parece que vaya a cambiar
Dependerá de cómo se determine cuánto se condona a cada comunidad autónoma. Veremos.
Lo que sí sería un agravio comparativo es que se condonará a todas el mismo % de deuda. Me alegro de que no vaya a ser así.
Lástima, todos los Excel inventados del becario de Libre Mercado para nada. Bueno, para nada no, cumplieron su función.
Resumiendo, que cuanto peor hayas hecho las cosas y cuanto más hayas malgastado el dinero público de tus contribuyentes, éste gobierno te ayudará más. Dicho en otras palabras, que Madrid se peine y que prepare la cartera para pagar los caprichos y los excesos de Cataluña, que necesitan sus 7 votos para seguir en la poltrona.
No os esforcéis con palabrería, si es todo mucho más sencillo.
Se te ha olvidado el rey.
Hola, la constitución en su articulo 157, enumera los recursos con los que se financian las comunidades autónomas, impuestos cedidos, total o parcialmente, sus propios impuestos, tasas…
Decir que la constitución es solo un texto que define un regimen político, para la mayoria de los asuntos, la propia constitución determina la necesidad de una ley que desarrolle los principios enunciados en la constitución, serían las denominadas leyes orgánicas, entre las leyes orgánicas están los estatutos de autonomía, este sería el bloque constitucional.
Por tanto, ya ves que en la constitución en sí, se menciona la autonomia fiscal de las ccaa. Además en el título quinto del estatuto de autonomia de la Comunidad de Madrid, se atribuye autonomia financiera y capacidad normativa en los tributos cedidos.
Por otro lado no estaría de mal que echarais un ojo a la ley 22/2009 y en concreto al articulo 47 que trata el impuesto de patrimonio, en el que las ccaa tienen competencia para definir : mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones. En el articulo 46 define las atribuciones de la cada CA en la gestión del tramo cedido.
El tribunal constitucional señala al respecto del impuesto de grandes fortunas que al tratarse de un nuevo impuesto este es competencia del Estado, luego no interfiere en competencias cedidas a las CCAA, ese argumento que vale para las CCAA de regimen general, creo yo debe valer para las de regimen foral, que no deben tener cedido ese impuesto en ningún sitio al ser nuevo, pero claro ahí el gobierno se one menos flamenco.
Lo que hacen algunos compañeros de foro es denunciar el distinto trato del gobierno a las distintas comunidades autónomas, poniendo de manifiesto que la perjudicada es Madrid, y negar eso es como negar la ley de la gravedad. De hecho el que mejor lo describe es KyoGrey.
Por cierto no estaría de más que el señor superjava_558 nos dijera en que parte del texto constitucional está basado el regimen foral, yo creo que no figura, se basará en los correspondientes estatutos de autonomia (que son bloque constitucional), pero creo que superjava_558 no se refería al bloque constitucional…
O los menores de 12 años inimputables
Yo tampoco, ¡jo, tia!
en todo caso lo que no tiene parangón en ninguna especie terraquea es lo de los autodenominados izquierdistas que viven al sur del Ebro.
Se les llena la boca de ideas tales como “los ricos deben pagar más impuestos”, “los pueblos deben decidir”, pues bien,
Tenemos que su lider firma una serie de acuerdos tales como:
Cesión de competencias de gestión tributaría a la Comunidad Autonoma Catalana, por un sistema equivalente al foral vasco Navarro, que a nadie se le escapa que en la practica supone que los ciudadanos de cataluña dejen de contribuir a los gastos generales del estado y al fondo de suficiencia autonomico. es decir una de las comunidades con más personas “ricas” deja de pagar para el sostenimiento del Estado, luego la parte que no cubran los 7,5 millones de residentes en Cataluña la tendrán que asumir los residentes en las otras autonomias, con residentes de media mucho más pobres.
Condonación de la deuda generada por la gestión pesima de las instituciones catalanas, de forma que la deuda que se ha generado por los politicos supremacistas catalanes para ganarse clientela, la vamos a tener que asumir los del sur del Ebro.
Y aqui tenemos a los señores Juan Madera y al anarcoarquitecto, y a otros muchos al sur del Ebro, buscando retorcidisimos argumentos para justificarlo.
Sin animo de ofender, no se puede pedir coherencia en un izquierdista iberico (no portugués), pero canastos, que te están levantando la pasta, todos los seres vivos, aunque no tengan capacidad de raciocinio, tienden por instinto a su supervivencia, a hacer lo que le es conveniente… todos salvo un grupo.
Por otro lado un dato. Sabemos que en España el presidente no lo elige “el pueblo” si no los diputados del congreso. En el congreso se eligen 350 diputados. En los territorios forales se eligen 23 diputados, si a estos 23 diputados sumamos los que se eligen en las cuatro provincias catalanas que son 48, tenemos un total de 71. Sanchez ha acordado sacar a Cataluña del regimen fiscal general. Luego si dividimos el parlamento entre los diputados elegidos por los territorios forales (actuales o futuros) tenemos 71 forales y 279 generales. 71 elegidos por grandes naciones y 279 elegidos por los parias del sur que no tienen nación.
Pues bien, de los 279 elegidos por los parias 160 son del bloque de Feijoo (Incluyo al de CC) y 119 del bloque antiespañol subordinado a la burguesia vasco / catalana de Sanchez. Un 57,5% a 42,5% de los diputados.
Es decir los +/-10,5 millones de forales determinan el presidente de estepais. Bueno es lo que toca, ¿no?
Pues no, porque estos 10 millones dicen “tomad y comeos al Sanchez sus politicas, sus normas y su fiscalidad, que nosotros con nuestra autonomía, nuestro saltarnos las leyes y nuestra agencia tributaria propia no nos vemos afectados por los desmanes de este déspota. Es más nuestras elites ya se encargarán de decir a Sanchez lo que tiene que hacer para favorecernos a nosotros a costas de los parias del sur”
¿No me direis los zurdos que no os recuerda al colonialismo que tan poco os gustaba decíais? y Sanchez haciendo de Virrey al servicio de su señor en la corte de la metropoli. Curioso que los rojillos locales ven fatal el colonialismo, salvo cuando los que lo sufren son ellos mismos, son muy grandes.
Si cataluña y las vascongadas son naciones soberanas, ¿que somos el resto?, ¿a que tenemos derecho?
Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas
Artículo 157 de la constitución española
Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
e) El producto de las operaciones de crédito.
Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.
Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.
Mediante ley orgánica se podrá regular los impuestos cedidos. OSEASE que el estado tiene capacidad para limitar los impuestos cedidos.
Gustará más o menos, pero eso es lo que dice la constitución
Anda otro, decir eso es lo mismo que decir que mediante ley organica puedes devolver al estado las competencias en materia fiscal que actualmente tienen las provincias vascongadas o navarra, o incluso desmontar el estado autonomico, o que Sanchez se declare presidente vitalicio con el titulo de Cesar. Lo dicho ¡vivan las cadenas que nos atan a los señoritos vascos y catalanes!, ¡que ellos decidan por nosotros!, ¡quitemos el pan a nuestros hijos para comprar un ferrari a cada vasco y catalán! (los puros, no los que fueron de aqui a manchar aquellas nobles tierras)
No me imagino a exclavos afroamericanos de Albama luchando junto a sus amos contra las leyes que prohibían la exclavitud…a rojillos de Madriz y alrededores sí me los imagino, siempre que los señoritos sean burgueses vascos y catalanes, que tropa.
Ya tienes a quien pagarle la cena.
No, no es lo mismo, ni parecido. Me parece que sesteaste en clase de Derecho Constitucional. El régimen de financiación de las CCAA del Régimen Común se determina por el estado mediante Ley Orgánica, en este caso la LOFCA. Que sea parte del bloque de constitucionalidad, a estos efectos, no cambia nada sobre quién y cómo lo establece en cada momento: el Estado mediante Ley Orgánica, aprobada por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Leyes que podrán ser modificadas por sucesivas Leyes Orgánicas.
Fíjate si será constitucional cambiar este régimen de financiación que hasta 1993 y las CCAA se financiaban, no mediante tributos cedidos, sino mediante mediante transferencias directas del estado. Fue en la última legislatura de Felipe González cuando se aprobó una primera cesión, muy modesta, del 15% del IRPF, para gran escándalo de la oposición, que lo consideraba una cesión y un privilegio para Cataluña (la historia se repite). Luego, como resultado del acuerdo entre PP y CiU para la investidura de Aznar en 1996, ese porcentaje se incrementó hasta el 30%.
El Régimen de Haciendas Forales no tiene nada que ver, en su estructura normativa. Su fundamento se encuentra en la Disposición Adicional Primera de la CE, que remite a los estatutos de autonomía de los territorios forales (País Vasco y Navarra) para desarrollarlo. En el caso del País Vasco, por ejemplo, se regula en el art. 41. El estado no puede modificar esto, porque vulneraría una competencia reconocida a estas autonomías en la DA 1ª de la CE. Y no, no puede regular un nuevo tributo para estos territorios, porque también vulneraría el sistema de concierto consagrado en los estatutos de autonomía en desarrollo de la DA 1ª.
Habría solamente dos vías constitucionalmente viables para modificar el sistema de haciendas forales: una reforma de la Constitución, o una reforma de los Estatutos de Autonomía de Navarra y País Vasco.
Cuanto más leo esto, más barbaridad me parece.
Me temo que va a tener que esforzarse un poco más

Por cierto no estaría de más que el señor superjava_558 nos dijera en que parte del texto constitucional está basado el regimen foral, yo creo que no figura, se basará en los correspondientes estatutos de autonomia (que son bloque constitucional), pero creo que superjava_558 no se refería al bloque constitucional…
No hace falta, ya te lo digo yo: Disposición Adicional Primera.

Tenemos que su lider firma una serie de acuerdos tales como:
[…]
Cesión de competencias de gestión tributaría a la Comunidad Autonoma Catalana, por un sistema equivalente al foral vasco Navarro, que a nadie se le escapa que en la practica supone que los ciudadanos de cataluña dejen de contribuir a los gastos generales del estado y al fondo de suficiencia autonomico.

Sanchez ha acordado sacar a Cataluña del regimen fiscal general.
¿Podrías citar dónde están esos acuerdos? Con esta no me apuesto una cena, pero sí una caña.
P.D. Feliz día de la Constitución para todos, por cierto. Me gusta especialmente debatir y aclarar aspectos de nuestra Carta Magna tal día como hoy.