Cerramientos anárquicos de terrazas en Madrid

Yo tampoco lo entiendo, pero si los homicifdios prescriben, a ver qué hacemos con un cerramiento de terraza…

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Es la legislación actual. Por cierto, muchos de esos cerramientos tienen más de 30 años.

No se si hay un delito que te impide pintar la fachada de un color dado salvo que sea un edificio protegido o espacio de especial protección.

Es mejor aún, si te cazan antes de 5 años pagas una multa y a correr.

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Yo insisto en que no se debe ir por la vía de cerramiento legal o ilegal alegando alteración del edificio original porque siempre podrá replicarse prescripción. Simplemente obligaría a que cada edificio sea homogéneo, ya sea sin cerramientos o con cerramientos del estilo, material o color que sea pero homogéneo. Y por supuesto sujeto a subvenciones. Y claro, el sujeto pasivo de la obligación sería la comunidad de vecinos.

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No podría asociarse a la ITE? tal vez sería bastante bestia

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Hola, vengo a arrojar un poco de luz sobre este tema.

El delito urbanístico, es decir, aumentar la superficie construida de tu vivienda sin que esto quede reflejado en catastro, incluso sobrepasando la edificabilidad máxima de la parcela, prescribe a los años dependiendo de la comunidad autónoma. En Andalucía por ejemplo, que es donde lo tengo controlado, a los 6 años. Eso sí, tienes que poder demostrar con factura, foto de Google, o informe elaborado por técnico competente, que la modificación se ha producido con anterioridad al periodo de prescripción.

El delito civil, es decir realizar una modificación de un elemento común (fachada, estructura, cerramientos, y sí, las ventanas son elementos comunes) de una Comunidad de Propietarios sin haber sido aprobado en Junta de Propietarios por mayoría cualificada (mínimo 3/5 partes) y quedar reflejado en Actas no prescribe.

Conozco casos de CCPP en los que algún vecino calambuco denuncia a otros por molestarle sus toldos o cerramientos (la mayoría de veces los problemas son en realidad personales) y aquí la jurisprudencia es clara: restitución del estado original, aunque lleve 20 años hecho.

Caso especial son los bajos comerciales.

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Eso ya está definido. buscando en Google encontré un dictamen del ayuntamiento por el cual si una terraza ya está cerrada y legalizada todas las terrazas que se cierren en esa comunidad de vecinos deben ser iguales

En Madrid en ambos casos perscriben

No.

Las infracciones urbanísticas las regulan las leyes del suelo de cada Comunidad Autónoma. En Madrid desconozco como se llama la ley del suelo autonómica, si estuviésemos en Andalucía sería la LOUA. Si la infracción urbanística es grave prescribe a los seis años. En Madrid será lo que establezca su ley homóloga.

La ley que regula las CCPP es la LPH que es una ley estatal así que tanto en Madrid como en Andalucía como en toda España el plazo de prescripción es el mismo, que es que no prescriben.

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No. En Madrid el cerramiento de terrazas prescribe a los 4 años

Desconozco si el Ayuntamiento de Madrid podría tomar cartas en el asunto y utilizar la vía civil para denunciar las modificaciones de fachadas y exigir su restitución sin ser parte de la CPP o habría alguna otra vía legal para ello.

Sólo una acción legal sobre un edificio le daría visibilidad al asunto y sin duda sería una llamada de atención para propietarios que estén en el proceso de modificar sus balcones.

Si me dieran a elegir el edificio por el que empezar tales acciones sin duda sería la Torre Valencia, por una parte por su alta visibilidad en el centro de Madrid, tras la Puerta de Alcalá y como telón de fondo en el Retiro y Paseo del Prado, y por otra porque es un edificio del arquitecto Javier Carvajal, uno de mis arquitectos favoritos y de los mejores que ha dado España, y deberíamos poner su obra en valor.

Para mí la gran profundidad de las terrazas es esencial en este edificio ya que hace que se arroje una sombra que hace desaparecer los cerramientos y genera una tensión y linealidad horizontal muy interesante entre los petos de los balcones, que contrasta con la verticalidad del edificio. Aquí ni siquiera permitiría los mencionados cristales “Lumon” ya que eliminarían este efecto de sombras arrojadas.

Instalaría una enfriadora comunitaria en cubierta con sus correspondientes montantes que repartan agua fría a las distintas plantas para instalar fan-coils o suelos refrigerantes, son sus contadores divisionarios para eliminar la necesidad de compresores en la fachada.

Organizaría una instalación comunitaria de riego automático para las jardineras de fachada y un contrato de mantenimiento de jardinería que devuelva el verde a esa fachada. El brutalismo con plantas es sexy.

Esto sería muy bonito, pero no es tan fácil.

Primero haría falta bastante dinero para restituir y realizar estas mejoras… ¿quién pone el dinero?

Segundo, estos pisos son inmensos, y seguramente muchos vecinos han segregado la vivienda. Hoy en día tener servicio y gran parte de tu vivienda dedicado a él no es común. Volver al estado original de las terrazas significaría que dos viviendas distintas la compartirían o habría que instalar mamparas rompiendo de nuevo la linealidad de la fachada.

Plano original y plano de vivienda segregada:

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Si perscribe a los cuatro años no tiene sentido hacer lo que propones.

Lo que hay que hacer si hay que hacer algo con la Torre de Valencia es derribarla por afectar a la perspectiva historica de la Puerta de Alcala

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Vale :+1:

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Esto es interesante, porque si la competencia es del estado y este tiene una ley que dice A, pero el ayuntamiento dice que puedes hacer B, en teoría el ayuntamiento puede decir misa que lo que prevalece es lo de la ley estatal.

Pasa lo mismo con las multas a los que hacen nudismo (sin afán de provocar, solo nudismo), que el TS, o el TC está anulando todas las multas que los ciudadanos pelean.

Esto se está poniendo muy interesante.

Aunque imagino que esto tendría que ser ahora voluntad de las CCPP que quieran hacer algo - es ahí donde veo casi más problema. Si el ayuntamiento es pasota, la gente más. Una pena, como se comentó en no recuerdo qué hilo - que si las instituciones dieran ejemplo, a lo mejor los ciudadanos también mirarían más estas cosas y no tendríamos la ciudad hecha una favela.

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No es así. No. Como ha comentado @ivanalwafai las competencias son autonómicas

Las Comunidades Autónomas ostentan competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo, vivienda y urbanismo. Por otro lado, es cierto que nos encontramos con el artículo 149.1.13 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación de la actividad económica, pero la doctrina del Tribunal Constitucional considera que el citado artículo 149.1.1 de la Constitución Española no tiene por objeto la ordenación de la ciudad, el urbanismo entendido en sentido objetivo.

El Estado no puede, a través de la determinación de las condiciones básicas, configurar el modo de urbanismo de la Comunidad Autónoma y la Administración local, ni definir o predeterminar las técnicas o instrumentos urbanísticos al servicio de esas estrategias territoriales.

El criterio reiterado del Tribunal es que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, permitiendo a las Comunidades Autónomas fijar sus propias políticas de ordenación de la ciudad.

Esto me pone.

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Bueno, pues ya nos queda claro que no es competencia del Ayuntamiento, sino de la CAM.

O sea, que nos quedamos igual, porque en la CAM en este asunto, están a por uvas. Se la sudan las fachadas, perdón por la vulgaridás.

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Desde el punto de vista urbanístico, el cerramiento de terrazas se encuentra regulado en las Normas Urbanísticas de vigente PGOUM de 1997, dentro el Capítulo 6.10:
Condiciones estéticas.

Esta era la nota que comentaba más arriba sobre cómo había que seguir el diseño de los cerramientos ya existentes regularizados para futuros cerramientos de terrazas y que también indica dónde está regulado el cerramiento de terrazas.

Estaba pensando hoy en el tema, y me pregunto si el mal (o nulo) mantenimiento de nuestros edificios en España es un problema de dejación de funciones de los respectivos Ayuntamientos o de las CCPP.

En una CPP, ¿quién vela por el buen uso, mantenimiento y renovaciones, así como por los cambios de normativa y aplicación mejoras tecnológicas?

Pues la Junta de Propietarios y su órgano de gobierno: presidente, vicepresidente, secretario y administrador.

Normalmente los tres primeros cargos son designados cada año, propietarios que normalmente no tienen conocimientos de Arquitectura o Facility Management por no hablar de ganas.

El administrador, que normalmente se contrata externo, también suele ser una persona sin conocimientos de arquitectura o facility management. Normalmente su background son estudios de derecho, economía o ADE, o el curso habilitante del Ministerio para administradores de fincas. Se suelen dedicar a cuatro cosas como enviar las convocatorias de juntas, asistir a las reuniones, generar las actas de reuniones, hacer los balances de cuentas, y echar balones fuera cuando algún propietario tiene un problema. Suelen conocer a algún chapuzas (con el que van a comisión) que mandan cada vez que un propietario se queja por el motivo que sea, echamos un pegote de yeso y hasta la próxima (perdón si alguien aqui es administrador, mis experiencias con ellos siempre han sido malas😅).

Creo que estamos ante un fallo de organización que podríamos intentar resolver desde la legislación.

Las CCPP y su mantenimiento debe profesionalizarse. En su órgano de gobierno debería crearse una figura de Facility Management o similar. Deberían ser empresas privadas externas formadas por arquitectos y aprejadores homologadas por la administración. Estas empresas se dedicarían a organizar el mantenimiento de los distintos elementos de los edificios, documentar las distintas partes de la maquinaria, preveer su renovación cuando lleguen al final de su vida útil (proactivamente y no reactivamente como se hace hoy). Por ejemplo, las carpinterías que son elementos comunes, se renovarían de manera conjunta en todo el edificio cuando tocara y no piso a piso. Y respecto al tema que nos ocupa de la fachada serían responsables subsidiarios de velar por el cumplimiento de las distintas leyes de suelo y LPH.

Quizás es un cambio normativo y no una serie de subvenciones pagadas por todos nosotros lo que devuelva una imagen digna a nuestras ciudades.

Pero quizás esta nueva exigencia repercuta en los costes de gestión de las viviendas, subirían las cuotas de comunidad y con ello los alquileres que en un contexto como el de hoy sería impensable.

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Puedes montar una empresa y empezar a ofrecer el servicio como los administradores de fincas a las comunidades de vecinos a ver cómo respira el mercado.