Considero que la respuesta correcta sería la A),
Por qué:
• Las obras de rehabilitación/conservación son actuaciones materiales sobre la edificación, y con carácter general requieren licencia urbanística.
• La calificación urbanística se exige normalmente para autorizar usos o actos en suelos donde no están definidos por el planeamiento (muy típico del suelo no urbanizable), no para simples obras de conservación de edificaciones existentes.
Al tomar la medida de Licencia urbanística, la administración revisa que:
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El edificio sea legalmente existente.
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Las obras tengan finalidad estricta de conservación o rehabilitación.
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Se respete la normativa sectorial.
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (TRLSRU) en su artículo 11.3 indica:
Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 151-152 establece que están sujetos a licencia urbanística:
Las obras de edificación, incluida la rehabilitación, conservación y reforma de edificios existentes.
La rehabilitación para conservación es un acto de edificación, así que requiere licencia, puesto que se conservará un edificio ya existente. No se transformará el suelo, ni se introduce un nuevo uso.