Puerta del Sol | Madrid (parte 1)

Entiendo que se refiere a los led de colores del todo a 100 que ponen a su alrededor.

Si, el se refiere a los Led. Yo me refiero al cartel de “tabacos”.

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Estoy de lunes … Razón tienes.

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Por lo que remarco en negro, interpreto que esa cartelería fija donde pone “tabacos”, incumple la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

BOE-A-2005-21261 Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

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Usando tu argumento cuando la CAM ha hecho una obvia e ilegal campaña publicitaria en horario de máxima audiencia a nivel nacional, “espero que lo denuncies donde corresponde.”

Usando tu argumento, te diría que no es un anuncio de tabaco en tanto que no se anuncia ninguna marca comercial, es solo el nombre “tabaco”

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Ya pero es que la ley que he citado no habla de marcas, sino de “toda clase de publicidad”. Te lo he marcado en rojo.

Yo entiendo que la palabra “tabacos” publicita los productos del tabaco.

Yo entiendo también que una grafía de stranger things, delante de una parada de metro con publi de stranger things, acompañada de una proyección de stranger things y junto a un anuncio de televisión donde se usa la casa de correos para hacer promoción de stranger things es publicidad de Stranger Things,llamame loco.

Simplemente señalo a donde nos lleva tu estilo argumentativo a veces, a negar lo evidente.

La pregunta es, con qué jeta ahora llamamos al orden al señor estanquero para que cumpla la ley cuando la propia Comunidad de Madrid se la salta en su edificio más reprensentativo?

No nos damos cuenta que cuando nuestras instituciones juegan a degradar el sistema todos perdemos?

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Yo también creo que es publicidad lo de Netflix, cosa que no se quién ha discutido.

Que la publicidad encubierta de esa campaña incumpla la ley de protección patrimonial es lo que no tengo tan claro.

No voy a repetir lo mismo en bucle otra vez, si tu u otros no entendéis la diferencia lo siento mucho.

Es que no has repetido en bucle lo que ahora afirmas acertadamente “publicidad encubierta”

Han sido necesarios decenas de mensajes donde mareabas la perdiz diciendo que “solo dice feliz 2026” a “en mi entorno nadie habla del cartel” para luego decir que bueno que si se proyecta no es publicidad y que la normativa no se qué.

Bienvenida sea tu epifanía, por la cual dices ahora algo que antes no.

Dicho esto, vas a denunciar al estanquero?

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¿Puedes citar en qué mensaje yo niego que Netflix haya hecho una campaña publicitaria?

Te espero.

Deberías leer más despacio el foro (y algún otro obsesionado conmigo también).

Si me dices por donde presentar la denuncia lo haré y traeré aquí la prueba.

Para denunciar publicidad de tabaco en Madrid, puedes hacerlo online a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (con certificado digital) o presencialmente en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu distrito, o directamente a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, presentando una reclamación o denuncia con detalles y pruebas como fotos.

Opciones para presentar la denuncia:

  1. Online (Comunidad de Madrid):

  2. Presencial (Ayuntamiento de Madrid):

    • Acude a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu distrito. Por ejemplo, para Chamberí sería la omicchamberi@madrid.es.
  3. Presencial (Comunidad de Madrid):

  4. Por Correo Postal:

    • Envía un escrito firmado a la OMIC Central o a una de las OMIC de distrito.

Información a incluir en la denuncia:

  • Tus datos: Nombre, DNI y dirección.

  • Datos del negocio: Nombre, NIF, dirección y teléfono.

  • Descripción detallada de los hechos: Explica qué publicidad es ilegal y por qué.

  • Pruebas: Adjunta fotos, vídeos o cualquier documento que corrobore tu denuncia (ceniceros visibles, carteles, etc.).

Otras vías:

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Perfecto, intentaré presentar la denuncia antes de que acabe el mes y traer aquí una prueba.

Tengo claro el artículo y la ley que citar, será poco trabajo.

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La palabra Tabacos ahí no publicita el tabaco, anuncia que eso es un estanco.

los estancos (establecimientos autorizados para la venta de tabaco) pueden utilizar la palabra “tabacos” en su rotulación exterior, ya que es la denominación oficial y está regulada por la normativa. De hecho, los estancos suelen tener un rótulo específico con la palabra “Tabacos” y el logotipo oficial, que está permitido por ley.

En otros establecimientos que no sean estancos, no está permitido publicitar el tabaco ni utilizar la palabra “tabacos” para atraer clientes, ya que se consideraría publicidad indirecta, lo cual está prohibido.

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Veo dos rótulos, uno que indica “estanco” (sin led) y otro que indica “tabacos” (con led):

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¿Entonces a la palabra “tabacos” no aplica este texto?:

En ningún caso, dichas actividades podrán realizarse en los escaparates ni extenderse fuera de dichos establecimientos, ni dirigirse al exterior”

Yo entiendo que sí les aplica. Cuando dice “en ningún caso” entiendo que no hay excepciones. Salvo que “ningún” no signifique ausencia de excepciones, en cuyo caso el redactor de la ley citada debería volver al colegio.

Aplica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio. En el exterior de las expendedurías únicamente deberá figurar el rótulo identificativo reglamentario, carente de cualquier aspecto de promoción o publicidad.

El modelo de rótulo oficial, con la palabra “Tabacos” y el logotipo, está regulado por resoluciones y circulares del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Entonces no es que no aplique lo que dices, es que están obligadas a anunciarlo

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El artículo 33 del RD que indicas tiene otra redacción.

¿Me estás respondiendo con ChatGPT?

Está en varios apartados, en el 29, 38, 57….

Y sí, me ayudo de la IA, algo que deberías hacer también tu antes de denunciar a un estanco por poner la palabra TABACOS, algo que tienen casi todos los estancos y, por algo será. A veces hay que usar el sentido común, a parte de la IA, para ayudarte q no llegar a conclusiones sin sentido.

Yo no denunciaría a un estanco por poner la palabra “tabacos”, sino por ponerla en el exterior atendiendo a este texto que erróneamente no ha considerado que existan excepciones:

En ningún caso, dichas actividades podrán realizarse en los escaparates ni extenderse fuera de dichos establecimientos, ni dirigirse al exterior”

Pero haciendo caso a tus indicaciones posteriormente editadas, y a las valoraciones de la IA, entiendo entonces que no procede la interposición de una denuncia por mi parte.

En todo caso, parece que por la vía urbanística todavía exista alguna opción…

También lo tienes aquí: https://union-estanqueros.com/wp-content/uploads/2022/09/GuiaParaExpendedores-1.pdf

Pero ánimo con esta lucha! encomiable.

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No, ya digo que a la vista de tus comentarios no pondré ninguna denuncia, salvo que me conste que existan disposiciones urbanísticas en Madrid que impidan o puedan impedir esa cartelería que vemos en Sol: