Se basa en redes sociales, en todo mi entorno, en la prensa escrita y en la EVIDENCIA de que esto fue un acto publicitario donde la Comunidad de Madrid puso al servicio del patrimonio de todos.
Por cierto, un acto publicitario ILEGAL donde la Comunidad de Madrid se salta su propia Ley
El artículo concreto es el Artículo 15 de la actual Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Te transcribo la parte relevante del texto legal para que veas la contundencia de la prohibición:
Artículo 15. Prohibición de publicidad en Monumentos y Jardines Históricos.
"Queda prohibida la colocación de publicidad y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos declarados de interés cultural."
Fachadas y Cubiertas: La ley especifica “fachadas y cubiertas”, lo que elimina cualquier posibilidad de poner publicidad con fines comerciales. Esto lo saben los de la CAM, y por eso juegan al despiste con el tema de la “fuente” empleada, cuando cualquiera que no viva bajo una piedra sabe perfectamente que es publicidad.
Cero ambigüedad: A diferencia de otras normas que dicen “se restringirá” o “se evitará”, aquí la ley dice explícitamente “Queda prohibida”.
La unica publicidad que puede tener (banderolas de exposiciones, mensajes institucionales de la Comunidad de Madrid, etc.) se salvan porque no se consideran “publicidad comercial” en el sentido estricto de la ley, sino información institucional o cultural, la cual se regula mediante permisos especiales de intervención.
Por tanto, sí, era publicidad, sí la CAM viola la ley
Esta es la realidad, aunque no recibas burofaxes del tema.