Genial, no estaba seguro. Muchas gracias.
Debería haber silencio positivo, ¿no lo hay en este caso? Si el funcionario de turno no resuelve el expediente se debería permitir la apertura.
Quizá la situación del Ayuntamiento de Madrid se pueda denunciar ante la Comunidad de Madrid, que tiene una “línea abierta contra la hiperregulación”:
En este enlace concretamente se puede denunciar la situación:
La Comunidad de Madrid es parte de la Comisión Local de Patrimonio Histórico.
No es problema de funcionarios.
El epicentro del problema está en la Comisión Local de Patrimonio Histórico (CLPH) , órgano que reúne a técnicos de la comunidad y del ayuntamiento para examinar los expedientes
Cuando los expedientes llegan a la CLPH, han recibido las bendiciones de otro órgano encargado de velar por el patrimonio capitalino, la CIPPHAN (Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Natural), lo que convierte esta segunda luz verde en un trámite relativamente burocrático, salvo por un punto: mientras que la CIPPHAN es responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid, la comisión local, a pesar de su nombre, recae sobre el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso, ya que se enmarca bajo el paraguas de la comunidad.
Si lo es y si lo son.
Esto de abrir por las bravas igual no es buena idea, los negocios tendran que cumplir una normativa y si se saltan las normas a la torera puede haber perjudicados.
Ejemplos: cocinas fantasma, hostel que abren en sotanos metiendo los aires por los patios comunes etc
En algunos casos estamos hablando de que no se da licencia a tiendas de ropa que se pretenden instalar donde lo que había antes eran tiendas de ropa.
El problema es su forma de funcionamiento como una comisión y sus atribuciones.
Como tal solo actúa en las correspondientes sesiones ordinarias y excepcionalmente extraordinarias. Según el artículo una única comisión ordinaria a la semana en el caso de la ciudad de Madrid.
El ayuntamiento tiene tres miembros en la comisión. La vicepresidencia de Borja Carabante, un vocal, Elena Hernando Gonzalo, Directora General de Patrimonio Cultural y un técnico.
Muy bien ¿y?
Pues que otros funcionarios acuerden que esos tres funcionarios que citas se reúnan más frecuentemente o que se aumente el número de funcionarios presentes en cada comisión.
Serán funcionarios quienes puedan modificar ese reglamento de la Comisión, no va a ser McDonald’s o Nike.
Modificar la normativa que regula las comisiones locales de patrimonio histórico solo puede hacerlo el funcionario que tiene esa potestad en la Comunidad o por qué se lo ordene la funcionaria presidenta, no puede hacerlo cualquier funcionario. Ni siquiera el funcionario alcalde de Madrid puede modificarlo.
En definitiva, un problema de funcionarios que deben resolver funcionarios, lo que vengo diciendo desde el principio.
Exactamente, exactamente, lo que llevas diciendo desde el principio.
En teoría ahora van a poner controles de rendimiento, o eso tengo entendido. A ver qué tal…
Eso sí, entre político promedio y funcionario… Me quedo con el segundo sin lugar a dudas.
Alguno se cree que solo él conoce a un funcionario.
Y, claro, es una mujer…
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Alguno se cree que solo él tiene familia funcionaria.
¿No puede ser una mujer?
«Composición de las Comisiones Locales
1.Con carácter general, las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico estarán compuestas por:
-El Presidente, que será el titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico, o la persona que éste designe, entre los funcionarios de la Dirección General.
-El Vicepresidente, que será el Alcalde o la persona que éste designe de entre los miembros de la Corporación municipal.
-Los Vocales, que serán:
a)El Jefe de Servicio de Protección del Patrimonio Mueble e Inmueble o el Coordinador de Servicios de Patrimonio Histórico, de la Dirección General de Patrimonio Histórico.
b)Un especialista en materia de Patrimonio Histórico designado por la Dirección General de Patrimonio Histórico.
c)Un especialista en materia de Patrimonio Histórico del municipio o municipios correspondientes, designado por el Alcalde.
d)Un representante técnico de la Dirección General de Patrimonio Histórico con responsabilidad en la tramitación de los expedientes que se eleven a la Comisión, designado por la Dirección General de Patrimonio Histórico.
e)Dos representantes técnicos de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, designados por las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Urbanismo y Planificación Regional.
f)Un representante técnico municipal con responsabilidad en la tramitación de los expedientes que se eleven a la Comisión, designado por el Alcalde.
-El Secretario de la Comisión, que será nombrado a tal efecto por el Presidente de la Comisión entre los empleados públicos de la propia Dirección General o del Ayuntamiento, en los casos en que así se acuerde.
-Los Ponentes técnicos de la Comisión, que no tendrán necesariamente la condición de miembros de la misma, serán nombrados a tal efecto por el Director General de Patrimonio Histórico, en el número que se considere adecuado al contenido de los asuntos que se traten en cada Comisión, con voz pero sin voto, salvo que en los mismos recaiga también, el nombramiento de Vocal.»
¿Como que no es competencia de la Comunidad de Madrid?
Claro que tienen competencias y pueden actuar, de hecho existe la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 1 no puede ser más rotundo:
El preámbulo también es taxativo:
Me pregunto si quien ha redactado la respuesta desde la línea de hiperregulación diciendo que no tienen competencias para facilitar la apertura de comercios conoce las competencias de la Comunidad de Madrid que incluso remiten en su propia página web según la ley que he citado…

