Ley del Suelo 2024

El Gobierno está tramitando una modificación de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana que recorta el derecho ciudadano a ejercer la acción pública y limita los supuestos en los que se podrán declarar nulos los planes urbanísticos ilegales. Todo ello, se nos dice, para defender la seguridad jurídica y proteger los intereses sociales, económicos y medioambientales.

Fuente: https://www.ecologistasenaccion.org/316437/la-reforma-de-la-ley-de-suelo-recorta-las-posibilidades-de-anular-planes-urbanisticos-ilegales/

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Lamentablemente, no se hace política; sino politiqueo. La aprobación de esa modificación es una cuestión de poco tiempo: en cuanto pasen las elecciones europeas. Entiendo que ayuntamientos y provincias reclamen seguridad jurídica en el planeamiento y urbanismo. Las administraciones necesitan de esa seguridad jurídica para planificarse y hacer sus inversiones. También la empresa privada. Y, también, los ciudadanos y vecinos necesitamos de esa seguridad jurídica para planificarnos y hacer nuestras inversiones.
Lo lamentable es que esos ayuntamientos que piden esa seguridad jurídica para ellos, a veces, se la niegan a los vecinos.

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Y del 39 hasta el más allá hacia atrás.

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La seguridad jurídica consiste en que no se produzcan cambios legales de forma continua y cumplir estrictamente la legalidad vigente. Lo que se está buscando con esta ley es que asuntos como Valdecañas y similares cuelen. Esta ley lo único que va a traer es indefensión para la ciudadanía.

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Pues si es así, es todo lo contrario de lo que debiera perseguir. La seguridad jurídica -y yo la reclamos para los vecinos- es fundamental, como decía antes. A lo mejor para un ayuntamiento invertir 4 millones de euros es poco; pero para la mayoría de las familias invertir400.000 euros es toda su vida

Con una vez que te hagan el cambiazo, ya te han jod… la vida. Injustamente!

Pues eso… El Algarrobico ( y demasiados ejemplos más) debe estar así ya ¿40 años?porque no había leyes, o han cambiado todos los jueces, o no ha habido alternancia de bipartidismo hegemónico, con mayorías absolutas.

Cometo “yo” un error, y falta condena…

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Vamos a ver, ni al PSOE le convenía negociar nada con el PP, o peor aún, que el PP les salvase el culo, ni al PP le convenía dar esa imagen. ¿Por qué no les conviene? Por los respectivos ultras.
El PSOE, que conforma uno de los gobiernos más débiles de la historia, apoyado por nacionalistas de todo pelaje (incluyendo a la derecha más extrema y xenófoba de España, que es Junts) no puede hacerse el sorprendido de que sus socios no apoyen la reforma de la Ley del Suelo. Si son precisamente los que boicotean los desarrollos, de qué nos extrañamos…

El PP, que dicho sea de paso no ha tenido oportunidad ni de votar, tampoco se sentía cómodo salvando la votación de un PSOE que no cuenta para nada con el primer partido de España en votos y escaños. Pero es que tampoco le convenía aparecer ante los ultras de Vox como los salvadores de Sánchez. A Vox sí le habría dado igual votar en contra de la Ley del Suelo porque les da igual todo, como ya demostraron en la pasada legislatura en el Ayuntamiento de Madrid.

Espero que tras las Europeas, por el bien de todos y por mal de todos los ultras, los dos grandes partidos alcancen un acuerdo.

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Sí… y no. Vamos a ver, hay despachos expertos en empantanar desarrollos urbanísticos por cuestiones menores que, ayudados por la exasperante lentitud judicial, logran su cometido: bloquear. Y chantajear.

Tenemos un caso de libro con los desarrollos del Sureste. El famoso recurrente habitual, un pavo experto en recurrir todo lo recurrible. A veces el inefable TSJM le daba la razón, para después frecuentemente ser enmendadas sus “ocurrencias” por el Supremo. En otras ocasiones el TSJM fallaba en contra, pero tras dos, tres o más años. ¿El resultado? Todo parado. Se recurría el plan parcial. Parado. Se reanudaba y se recurría el proyecto de… yo qué sé, de reparcelación, por ejemplo. Parado otra vez. A eso sumemos inseguridad jurídica.

Luego resulto, oh, casualidades de la vida, que el recurrente habitual tenía fundados intereses en empantanar todo. Es con esto con lo que hay que acabar, que un defecto fácilmente subsanable empantane todo, porque conlleva perjuicios económicos, sociales, etc…

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Lo que habría que hacer es una ley que obligase a pagar el lucro cesante al que perdiese una denuncia urbanística.

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Comparto absolutamente las palabras de la ministra. De hecho ha usado la misma definición que escribí aquí en el foro ayer antes de que ella se pronunciase hoy; “ignorancia”.

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Eso es, pero lo que han decidido es cargarse la tutela judicial efectiva para evitar que tú o yo o una asociación cualquiera puedan denunciar para que casos como lo de Valdecañas queden impunes.

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No tiene nada que ver.

Lo de Valdecañas se ordenó demoler tras su construcción por el criterio de que el suelo es no urbanizable.

Lo que hace la reforma de la ley del suelo es impedir que se pueda tumbar un plan urbanístico al completo por algún defecto formal entre sus determinaciones o informes sectoriales cuando no sean estructurales. Es decir, que no se pueda tumbar todo un plan por carencias en una parte de detalle que resulte subsanable.

Así que citar lo de Valdecañas y relacionarlo con la reforma de la ley que se promueve no es correcto.

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Es perfectamente correcto ya que esta ley además de lo que dices también limita quienes pueden denunciar una ilegalidad urbanística.

la norma también tiene un punto sobre la acción pública urbanística que no se modifica desde 1956 y que plantea quién es legítimo para presentar alegaciones. Mientras que el texto actual permite a cualquier persona a ejercer la acción pública, la reforma pretende limitar este permiso a las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro. Además, especifica que la acción pública deberá ejercerse en defensa de los intereses generales vinculados con la ordenación territorial y el urbanismo, y respecto a aspectos materiales o sustantivos

En Valdecañas la denuncia vino por los ecologistas, que no tienen ánimo de lucro (que yo sepa). Así que lo que dices sobre Valdecañas sigue siendo incorrecto.

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Recorte del derecho de la acción pública

Siguiendo la argumentación de que el problema es quien señala la ilegalidad, no quien la comete, el nuevo texto normativo pretende disminuir el riesgo de nulidades, reduciendo la posibilidad de que la ciudadanía recurra a los tribunales. Es lo que se conoce como acción popular, un derecho reconocido en el actual artículo 5 del RDL 7/2015 y que es una constante en la legislación urbanística española desde la Ley de 1956 sobre régimen del suelo y ordenación urbana. Ahora, como respuesta a los problemas actuales del urbanismo se apuesta por restringirla.

En ejercicio de esta acción pública recortada no podrían invocarse motivos de nulidad de índole formal tales como la omisión o insuficiencia de la justificación de la motivación de la actuación urbanística, la falta de informes sectoriales (disponibilidad de recursos hídricos, telecomunicaciones, impacto sobre la igualdad de género…), omisión de evaluación de alternativas de planeamiento, falta de acreditación de la viabilidad y sostenibilidad del modelo territorial, etc.

Pero no solo afecta a la impugnación directa, también se limita la indirecta. La naturaleza reglamentaria de los planes urbanísticos, la relación jerárquica que preside normalmente la relación entre los instrumentos de planeamiento y las especificidades propias del planeamiento habilitan el recurso indirecto contra las disposiciones generales.

Si un plan se hubiera aprobado contraviniendo el ordenamiento jurídico pero en su momento no pudo ser recurrido, puede serlo posteriormente, a través de la aprobación de algún acto administrativo que lo vincule. Por ejemplo, se puede recurrir un plan parcial aprobado e indirectamente el plan general del que depende. Este derecho queda limitado por un marco temporal, solo podría ejercerse durante los cuatros años siguientes de la aprobación definitiva. Además esa impugnación solo podría basarse en los vicios de ilegalidad material.

Resulta incomprensible que el actual Gobierno y legislador, pueda resultar regresivo en materia de derechos de participación respecto del legislador franquista. Por lo demás, estas medidas son más que dudosa constitucionalidad, al incorporar una regulación regresiva de un derecho fundamental, como es el derecho a la tutela judicial efectiva.

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Perdona, ¿en qué línea de esos párrafos se indica a quienes supuestamente se limita su derecho a denunciar una ilegalidad?

Eso fue lo que dijiste antes ¿a quienes se limita ese derecho?

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A quien tenga animo de lucro.

Perfectamente legítimo sería que el denunciante denuncie porque su lucro se ve en entredicho.

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Pues eso ya lo dije yo.

Precisamente los ecologistas se supone que no tienen ánimo de lucro.

Y fueron ecologistas quienes denunciaron lo de Valdecañas.

No se, si hace falta un esquema lo puedo dibujar…

El esquema háztelo tú antes de hacer una pregunta genérica.