Artículo 6. Homologación.
Las instalaciones para el ejercicio de la venta ambulante deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano, oídas las organizaciones representativas del sector.
Artículo 13.
La instalación de los elementos de mobiliario urbano deberá prever, cuando fuera necesario y por cuenta del titular del mismo, las oportunas acometidas de agua, saneamiento, electricidad, etc., ajustándose a las normas específicas que regulan cada actividad y a las disposiciones que le sean de aplicación.
Estas acometidas deberán ser subterráneas, exigirán las autorizaciones correspondientes sin las cuales no podrán ser ejecutadas, y se conectarán a las redes generales de servicios, salvo circunstancias excepcionales, en que podrá efectuarse a las redes municipales.