Estación de Atocha | Madrid

Artículo 6. Homologación.

Las instalaciones para el ejercicio de la venta ambulante deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano, oídas las organizaciones representativas del sector.

Artículo 13.

  1. La instalación de los elementos de mobiliario urbano deberá prever, cuando fuera necesario y por cuenta del titular del mismo, las oportunas acometidas de agua, saneamiento, electricidad, etc., ajustándose a las normas específicas que regulan cada actividad y a las disposiciones que le sean de aplicación.

  2. Estas acometidas deberán ser subterráneas, exigirán las autorizaciones correspondientes sin las cuales no podrán ser ejecutadas, y se conectarán a las redes generales de servicios, salvo circunstancias excepcionales, en que podrá efectuarse a las redes municipales.

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