Tu, que eres tan escrupuloso en tus debates con la literalidad de los argumentos utilizados en los mensajes, no se si te habrás dado cuenta de que en el caso del Arco de Moncloa no he mencinado nada sobre el nombre oficial.
Solo mantengo la oportunidad de la denomonación Arco de la Moncloa, con la vista puesta en una futura resignificación aceptable por todos y no ofensiva para nadie.
Pero vamos, que no voy a entablar contigo una de esas interminables polémicas.
Realmente yo pensaba que el edificio se llamaba “Valle de los Caídos”, y es al edificio a lo que está dedicado el hilo, pero realmente llama Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, en el valle de Cuelgamuros.
A mí esos juegos florales me parecen las típicas zanahorias con las que hacer creer al personal que se hacen cosas y venganzas de pacatos bastante irrisorias.
Por cierto, este hilo de momento sigue el criterio inverso al esbozado por Mind.
Pero dice finalmente que no se puede nombrar BIC si el bien pertenece a Patrimonio Nacional…
Qué manera más burda de generar clickbait tiene La Vanguardia.
artículo 6.b de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, que establece los organismos competentes.
b) Los de la Administración del Estado, cuando así se indique de modo expreso o resulte necesaria su intervención para la defensa frente a la exportación ilícita y la expoliación de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español. Estos Organismos serán también los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.
Ese artículo no dice que no se puede declarar BIC.
Lo que se puede interpretar por ese artículo es que la CAM no tiene competencias para hacerlo cuando el bien sea perteneciente al patrimonio nacional, sin embargo la propiedad del Valle de los Caidos no es de Patrimonio Nacional, por lo tanto la CAM si podria declararlo BIC
Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Tercera. Uno. Las funciones atribuidas al Jefe del Estado por el Decreto-ley de veintitrés de agosto de mil novecientos cincuenta y siete, en el Patronato de la Fundación que constituye, se entenderán referidas al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.