Te acabo de poner el texto literal de la ley (art. 202 CP) y te da igual. También puedes ver el art. 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los hechos que relatan la noticia son delito, y de hecho delito flagrante cuya comisión se mantiene mientras se permanece en la vivienda, lo que permite que la policía entre en el domicilio. Eso, y no otra cosa, es lo que está escrito en la ley.